El caso en el que se puede restringir el acceso a zonas comunes
Como decíamos, es una medida que, por lo general, será ilegal. Para poder aplicarla, la comunidad de vecinos debe haber incorporado en los estatutos la prohibición del uso de algunas de las zonas comunes de la finca a los vecinos morosos, de acuerdo con la Dirección General de Registros del Notariado que se pronunció de esta forma:
“La cláusula estatutaria, por tanto, se reputa ajustada a derecho, ya que ni contraviene ninguna norma imperativa expresa, ni conculca el contenido mínimo del derecho de propiedad, visto que únicamente supone una privación temporal de la facultad de uso, respecto de unos elementos que no son necesarios para el adecuado uso y disfrute del correspondiente elemento privativo, y ello como consecuencia de la conculcación, por el propio sujeto que va a sufrir tal suspensión, de las normas que regulan el sostenimiento del inmueble.”
Por lo tanto, suspender a un vecino en situación de impago de forma temporal el derecho de uso de determinadas zonas comunes es viable si se encuentra en los estatutos de la comunidad, siempre y cuando esta suspensión no impida el disfrute de a la propiedad individual del vecino. Si las zonas comunes en las que se quiere vetar la entrada al vecino son indispensables para el acceso a su propiedad, la prohibición no podrá darse. Este deberá poder acceder a la entrada de su vivienda o al ascensor sin problemas.
¿Cómo hacer que todos los vecinos de la comunidad paguen?
Las comunidades de propietarios disponen de distintas formas de incentivar la participación en el pago de las cuotas a los vecinos.
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