Entre los principales beneficios de inscribir una vivienda, destacan los siguientes:
1- Quedar protegido a nivel jurídico
Al inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad, el comprador se considera el único y verdadero propietario mientras no haya una sentencia judicial que indique lo contrario. Asimismo, queda protegido frente a los acreedores del vendedor, las cargas ocultas que puedan afectar a la vivienda y recibe protección judicial de su derecho como propietario.
2- Obtener un préstamo hipotecario
Si vas a solicitar una hipoteca para financiar la compra de la vivienda hace falta que esté inscrita en el Registro de la Propiedad para que el banco pueda inscribir la hipoteca que le garantiza la devolución del préstamo.
3- Cambio de titularidad en el Catastro
Una vez que la vivienda está inscrita en el Registro de la Propiedad, se comunica en el Catastro. Así, el siguiente recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) ya se gira con el nombre del comprador.
4. Facilita futuras gestiones, como vender la vivienda
Registrar la vivienda también simplifica operaciones futuras, como una venta, una herencia o una nueva financiación.
Por ejemplo, podremos solicitar fácilmente una nota simple en el Registro de la Propiedad, un documento habitual en cualquier operación inmobiliaria, ya que recoge la información básica de la vivienda, su titularidad y sus posibles cargas.
Además de estas cuestiones, realizar este trámite también permitirá volver a obtener una copia de la escritura de tu vivienda en caso de pérdida. ¿Cómo? Solicitando una nota simple en el Registro de la Propiedad para llevársela al notario. Y, si se desconoce quién custodia las escrituras, en el propio Registro se puede conocer.
No inscribir una vivienda puede generar problemas a largo plazo. Por ejemplo, en caso de venta, herencia o conflicto legal, demostrar la titularidad puede resultar más complejo si no figura inscrita correctamente.
¿Cuándo podemos inscribir una vivienda?
Podemos inscribir una vivienda en el Registro de la Propiedad una vez hemos firmado la escritura pública y hemos cumplido con las obligaciones fiscales de la operación. Es decir, antes de acudir al Registro, debemos haber pagado los impuestos correspondientes a la compraventa, la herencia o la donación. Sin este paso previo, el Registro no admitirá la inscripción. Una vez cumplidos estos requisitos, podemos presentar la documentación para iniciar el trámite registral.
¿Qué documentos necesitamos para inscribir una vivienda en el Registro de la Propiedad?
Para inscribir una vivienda en el Registro de la Propiedad necesitamos aportar una serie de documentos que acrediten la operación realizada y el cumplimiento de las obligaciones legales.
Cuando acudamos a la oficina del Registro de la Propiedad, deberemos entregar la siguiente documentación:
- Copia autorizada de la escritura pública de venta, herencia o donación.
- Justificante conforme hemos liquidado los impuestos correspondientes, como el ITP, el IVA o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, según el caso.
- Justificante de la presentación o liquidación de la plusvalía municipal (IIVTNU), cuando proceda. Aunque este impuesto suele corresponder al vendedor en las compraventas, el Registro necesita que conste que la plusvalía ha sido presentada o liquidada para poder inscribir el inmueble.
- Documentación fiscal complementaria, como el documento de autoliquidación sellado o el justificante de presentación ante la administración tributaria competente.
Si no es el comprador el encargado de llevar estos documentos, puede hacerlo una gestoría o una notaría, siempre y cuando preste servicios de gestión. En función del tipo de operación, pueden requerirse documentos adicionales. Por ejemplo, si hemos solicitado una hipoteca, también se inscribirá la escritura del préstamo hipotecario.
Quiero saber cuánto devo
¿Se puede sacar un inmueble del Registro del Propiedad para que no conste en él?
Vamos a recibir por herencia 2 casas de nuestros padres. Las tenemos que valorar para la escritura de herencia y luego para el Registro. Una la vamos a vender, y la otra, segunda vivienda de verano, se mantiene y la pondremos a nuestro nombre, de 2 hermanos. Teniendo en cuenta los valores catastrales, que no son muy altos, conviene subir mucho para la venta de uno hoy en día y para la posible venta del otro el día de mañana ( en muchos años supongo, nosotros o los descendientes ). Eso en qué repercute, en el porcentaje de pago en el Registro? el valor que demos en el Registro repercute en el IBI de cada año?
Es mentira que el coste de inscripción al registro sea el que mencionais. Hay multitud de aranceles que se añaden adicionalmente que hacen que el importe final sea del doble o el triple, ya que no sólo se cobra por el arancel 2.1 del RD.