Los gastos de la comunidad de propietarios son uno de los muchos problemas a los que se enfrentan las parejas que están ante un proceso de separación. A pesar de que a priori pueda parecer irrisorio, los abogados se encuentran con frecuencia con el problema de que tras un divorcio ninguno de los cónyuges quiere hacerse cargo de los gastos de la comunidad de vecinos.
Para saber un poco más acerca de este tema tan controversial y que recientemente se ha llevado, incluso, al Tribunal Supremo, en este artículo analizaremos cómo se reparten los gastos en una comunidad de vecinos tras una separación o divorcio.
¿Qué tipos de gastos de comunidad hay?
Antes de analizar quién debe pagar qué en una situación de divorcio, es necesario analizar qué gastos de comunidad hay. Para ello, hay que distinguir entre dos grupos:
- Los gastos comunitarios ordinarios: son los habituales; los que pagamos mensual o trimestralmente, destinados a mantener los elementos y servicios comunes.
- Los gastos comunitarios extraordinarios: son los que se producen de forma eventual, como consecuencia de alguna reparación o de la instalación de un nuevo servicio, como derramas o la implementación de placas solares en la comunidad de vecinos.
¿Cómo se reparten los gastos de la comunidad ante un divorcio?
En el supuesto en el que un piso pertenezca a los dos cónyuges, es decir, que ambos sean copropietarios, la persona que asume los gastos comunitarios ordinarios suele ser la que reside y disfruta de la casa. Y es que se entiende que al destinarse al mantenimiento de la comunidad, sólo se beneficia el copropietario que tiene derecho al uso de la vivienda y al disfrute de las correspondientes zonas comunes.
Sin embargo, si hablamos de gastos comunitarios extraordinarios, el pago suele dividirse al 50% entre los cónyuges, dado que acostumbran a ser cantidades mucho más elevadas y que, además, repercuten directamente en la revalorización de una vivienda que pertenece a ambos.
¿Qué dice la ley acerca de cómo deben dividirse los gastos de comunidad?
La Ley de Propiedad Horizontal es la que se encarga de regular el pago de los gastos de una comunidad de vecinos. Ésta atribuye a todos los propietarios del inmueble, el abono de los gastos derivados del uso y mantenimiento de ésta, independientemente de quién viva en ella y, por lo tanto, disfrute de las zonas comunes. Esto aplica tanto a los gastos ordinarios como a los extraordinarios.





