Qué ocurre si compro mi casa con el aval del Gobierno y luego no cumplo los requisitos

De acuerdo con el convenio para la gestión de los avales ICO para comprar vivienda, ¿qué ocurre en caso de incumplimiento de los requisitos?

Agustina Battioli
Agustina Battioli Experta en el sector inmobiliario

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El pasado 7 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el convenio entre el Ministerio de Vivienda y el Instituto de Crédito Oficial para la gestión de los avales del Gobierno para la compra de una primera vivienda a jóvenes y familias con menores a cargo.

Tras analizarlo, desde Fotocasa, hablamos sobre cuáles son los requisitos a cumplir en el momento de solicitar el aval ICO para comprar casa y cuáles pueden ser las consecuencias en caso de haber errores relevantes o entrega de documentos falsos por parte del hipotecado. ¿Qué puede ocurrir si no se cumplen los requisitos del aval ICO?

¿Cuáles son los requisitos del aval ICO?

Los compradores de vivienda que soliciten el aval ICO deberán ser personas físicas mayores de edad y con residencia en España. Estas son las condiciones que deben cumplir para acceder a esta ayuda del Gobierno, según el convenio publicado en el BOE:

  • La vivienda debe destinarse a residencial habitual y permanente. No podrá utilizarse para el ejercicio de una actividad económica o segunda residencia. De hecho, deberá firmarse una declaración responsable (anexo II) conforme la vivienda financiada se destinará a residencia habitual.
  • Los compradores no podrán ser propietarios de otro inmueble, a no ser que este no cumpla con las condiciones de accesibilidad o se acredite la no disponibilidad por separación o divorcio.
  • El aval no es compatible con CIRBE en situación de morosidad. Al formalizar el préstamo, los compradores no podrán figurar con mora en el Centro de Información de Riesgos del Banco de España.
  • El patrimonio del comprador no puede superar los 100.000 euros. En caso de que la vivienda se compre en pareja, serán 100.000 euros de patrimonio máximo por persona.
  • El precio de la vivienda no puede superar el máximo establecido para la CCAA. Cada autonomía tiene fijado un precio máximo para comprar vivienda con el aval, que va desde los 200.000 euros a los 325.000 euros
La vivienda deberá destinarse a vivienda habitual y permanente, por lo que el aval no es apto para comprar segundas viviendas o locales

Además, en el programa para jóvenes, estos no podrán tener más de 35 años en el momento de firmar la hipoteca y sus ingresos deberán estar por debajo de 37.800 euros brutos anuales en la declaración de la Renta (por comprador).

En el programa para familias con menores a cargo, los ingresos tampoco podrán ser superiores a 37.800 euros, aumentando el importe en 0,3 veces el IPREM por cada menor a cargo. En caso de que la familia sea monoparental, el límite puede extenderse en un 70%.

¿Qué ocurre en caso de falsedad o error una vez firmado el aval ICO?

Todas las entidades tienen la obligación de incorporar en los contratos las cláusulas sobre las consecuencia en caso de posible incumplimiento, indicando que «En los supuestos de detectarse incumplimiento de cualquiera de las condiciones de esta Línea, falta de justificación del cumplimiento, falsedad o error relevante imputable al Cliente, la obligación de pago por el Cliente de una penalización del 0,5 % flat sobre el importe de aval concedido por MIVAU, que se abonará al MIVAU».

¿Y si se utiliza la vivienda para segunda vivienda o negocio?

Como señalamos, uno de los requisitos para acceder al aval es declarar que la vivienda se va a usar como residencia habitual y permanente. «El MIVAU podrá verificar en todo momento que los préstamos avalados parcialmente por el Estado se han otorgado a adquirentes de viviendas para destinarla a su residencia habitual y permanente que cumplían los requisitos de elegibilidad para obtenerlos».

De nuevo, si el Ministerio de Vivienda detecta que el inmueble se está destinando a un uso distinto del de vivienda habitual y permanente, se podrían aplicar sanciones anteriores por falsedad o error por parte del cliente, que serán gestionadas directamente por MIVAU (Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana).

¿Es posible alquilar una vivienda comprada con el aval ICO?

Por norma general, la vivienda adquirida mediante el aval ICO no podrá ser alquilada a un tercero. Solo será viable esta posibilidad en los siguientes contextos:

  • Necesidad de cambio de vivienda por celebración de matrimonio.
  • Necesidad de cambio de vivienda por separación.
  • Necesidad de cambio de vivienda por traslado laboral.
  • Necesidad de cambio de vivienda por obtención de primero empleo o empleo más ventajoso.
La vivienda solo podrá ser alquilada a un tercero cuando ocurran situaciones que exijan un cambio de vivienda (matrimonio, separación...)

¿Qué ocurre en una situación de impago de hipoteca?

El aval ICO es una garantía de pago que cubre el posible impago de la deuda. El Estado se convierte en el avalista, siendo el que responda ante el banco en caso de impago. «La entidad financiera podrá considerar impagadas aquellas cuotas en las que, habiendo el Cliente desatendido el pago de principal, éste no hubiera procedido a regularizar su situación dentro de los noventa (90) días naturales posteriores a la fecha del incumplimiento».

Posteriormente, el ICO se encargaría de gestionar el cobro de las cantidades impagadas por parte del cliente más los intereses legales, ya que los avalados «responden íntegramente por el conjunto de la deuda».

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Silvino filipe Gomes
1 año

Muchas gracias