Antes, Hacienda lo cobraba tanto si había ganancia patrimonial como si no, pero el Tribunal Supremo ha resuelto que no se podrá cobrar si no hay ganancia. Para realizar este pago se dispone de 30 días hábiles desde la firma de la venta.
2- IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
La venta del piso deberá estar incluida en la declaración de la renta del siguiente ejercicio, pero solamente gravará la ganancia patrimonial de dicha venta, es decir, solo habrá que pagar si la diferencia que hay entre el precio de la venta y el de compra es positiva.
Esta ganancia patrimonial se calcula con la diferencia del valor de transmisión y el valor de adquisición, es decir, con la diferencia de valor existente entre el precio de compra y el de venta. Al resultado se le aplica un porcentaje que varía en función del beneficio:
- 19% sobre los primeros 6.000 euros de ganancia.
- 21% entre 6.000 a 50.000 euros de ganancia.
- 23% entre 50.000 y 200.000 euros de ganancia.
- 27% sobre más de 200.000 euros de ganancia.
- 28% sobre más de 300.000 euros de ganancia.
¿Cuándo puedo evitar pagar este impuesto?
Pero no todos los vendedores deben pagar por las ganancias que genera la venta de una vivienda. La AEAT contempla situaciones en las que se puede evitar el pago de este impuesto:
- Reinversión en vivienda habitual. Si todos los beneficios se reinvierten en la compra de una vivienda habitual en el plazo de dos años, se está exento de este tributo. La intención de compra debe ser indicada en la Declaración de la Renta y no se aplica a segundas residencias.
- La vivienda en venta pertenece a una persona de más de 65 años o en situación de dependencia.
3- IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
El Impuesto de Bienes Inmuebles no se paga cuando se vende la casa, sino anualmente y corre a cargo de quien sea propietario del inmueble a fecha de 1 de enero. No obstante, en el momento de la venta, se puede llegar a un acuerdo entre las partes para pagarlo a medias e incluir la parte proporcional en el precio de la venta.
En cuanto a su precio, el IBI depende del valor catastral de la vivienda y el porcentaje establecido por cada ayuntamiento. Por lo general, varía entre los 400 euros y los 1.300 euros al año.
Gastos adicionales a pagar al vender un piso
La compraventa de un inmueble no solo implica el pago de impuestos para el vendedor. También conlleva una serie de gastos que conviene conocer:
1- Gastos de notaría
En la práctica, lo más común es que el comprador sea quien asuma los gastos notariales, aunque queda libre de acuerdo por las partes. Según el artículo 1455 del Código Civil: “Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario”.
El precio de los gastos notariales dependen del valor de la propiedad: suele rondar entre los 500 euros y los 1.000 euros.
2- Gastos de cancelación de hipoteca
Si en el momento de la venta se está pagando una hipoteca, esta debe ser cancelada antes de que sea transmitida al comprador. Y es que si no se cancela el préstamo en el Registro, el nuevo propietario no tendrá la posibilidad de contratar una nueva hipoteca sobre la vivienda.
una información de fotocasa muy util y facil de comprender.