Todos los agentes que intervienen en el proceso de la edificación son responsables, frente a los propietarios y adquirientes de los inmuebles, de los daños materiales que se ocasionen desde la fecha de la recepción de la obra. Si eres propietario de una vivienda de obra nueva o lo quieres ser, repasa tus derechos:
Estos son los plazos de garantía de una vivienda nueva que debes tener en cuenta
El primer año tras la compra, el constructor se responsabiliza
El constructor responderá por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
Garantía durante tres años por defectos en elementos constructivos
El plazo de la garantía por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones es de 3 años. Esto siempre que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
Garantía durante diez años por defectos que afecten a la cimentación
En cuento a los vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

¿Quién se responsabiliza por los defectos de un piso o casa nueva?
- La responsabilidad civil será exigible de forma individualizada, pero si no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o hubiera concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente de la edificación en el daño producido, la responsabilidad se exigiría solidariamente.
- En todo caso, ante los posibles adquirentes, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes en el proceso de edificación de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.
- El constructor responderá directamente de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica y negligencia del jefe de obra y las personas dependan de él. También de las personas que subcontrate para la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, sin perjuicio de que pueda luego repetir frente a ellos.
- Asimismo, lo hará directamente por las deficiencias de los productos de construcción adquiridos o aceptados por él, sin perjuicio también de su derecho de repetición.
- Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.
- Todas estas responsabilidades se entienden sin perjuicio de las que corresponden al vendedor frente al comprador conforme al contrato de compraventa, a los artículos 1.484 (vicios ocultos) y siguientes del Código Civil y al resto de la legislación aplicable a la compraventa.
Ahora, por ser lector de Fotocasa, desde Legálitas ofrecemos la posibilidad de consultar gratuitamente a un abogado experto. Resuelve tus dudas sobre el contrato de alquiler, la compraventa de una vivienda, los problemas en la comunidad de propietarios, los seguros del hogar, etcétera. Haz gratis tu consulta online o llamando al 91 558 97 64.





