¿Has oído hablar del término gazumping? En el Reino Unido hay mucha controversia acerca de esta práctica relacionada con las operaciones de compra de vivienda, ya que está generando situaciones complicadas para los compradores de inmuebles.
Esta práctica está alcanzando niveles récord en el Reino Unido donde, según HomeOwners Alliance, 8 de cada 10 compradores desearían que se prohibiera. Dada la situación, surge la pregunta: ¿es algo de lo que los compradores de España deberían preocuparse? Desde Fotocasa, te contamos qué es el gazumping, si es legal en España y con qué medidas contamos en nuestro país para proteger este tipo de transacciones.
¿Qué es el gazumping y por qué es tan controvertido?
En el Reino Unido, el gazumping es una práctica que ocurre cuando el vendedor, tras aceptar una oferta de compra de vivienda, decide venderle el piso a un comprador que presenta otra oferta más alta. El gran inconveniente de esta práctica es la situación en la que se deja al comprador, quien ya ha invertido tiempo y dinero en la compraventa del inmueble.
En tal punto, el comprador puede haber abonado gastos generados por los honorarios de la inmobiliaria, tasaciones o gastos financieros que pueden llegar a sumar miles de libras. Además, cabe destacar el impacto emocional de perder el que podría ser el inmueble de tus sueños.










Para aclarar cómo funcionan las arras penitenciales en España. En el caso de haber firmado contrato de arras penitenciales, si el vendedor se echa atrás en la venta, este deberá DEVOLVER la cantidad puesta por el comprador, y abonarle otra de igual cuantía, no es que tenga que pagar el doble.
Eso es. Por ahondar un poco más, lo que se suele poner como arras es un 10%. No es recomendable poner cantidades pequeñas. Si por ejemplo una fianza es de 1.000 euros, la penalización por echarse atrás es de 1.000 más. Al vendedor le puede salir a cuenta optar por otra oferta mejor. Si en cambio se pone un 10% del valor de la vivienda, es más improbable que el vendedor opte por no vender porque la penalización será casi seguro mayor que la mejora de la nueva oferta.
Los honorarios del inmueble los paga el VENDEDOR no el comprador. Si vais a hablar de esto por lo menos hacedlo bien informados y sin faltas de ortografía. Pero sí es cierto que el comprador se habrá gastado unas €600 en tasaciones y documentación, además del coste de un abogado, aunque esto suele rondar por los €250 y se cobra «gratis» inflando lo que se cobra para obtener la documentación de la propiedad. Pero el coste al vendedor…allí si es donde la cosa se pone MUY fea. El sistema de compraventa en UK es una locura y necesita reforma urgente. Lo que pasa es que los responsables para que ocurra son los abogados, y a los abogados no les interesa en absoluto reducir el número de compraventas donde la gente se hecha atrás.
Hay inmobiliarias que les cobran a ambas partes, VENDEDOR y COMPRADOR. El que pierde es el COMPRADOR, porque además de los gastos pertinentes, se queda sin nada. El VENDEDOR puede seguir adelante con la venta, no pierde nada, en principio. Según el acuerdo que tenga firmado con la agencia inmobiliaria
A.W.
No es cierto que los honorarios de la inmobiliaria los pague el vendedor.
Lo normal es la mitad cada parte y el porcentaje de comisión antes estaba regulado,pero ahora, es libre
De facto quien paga siempre es el comprador. Un vendedor puede incrementar sin problema el precio de la vivienda teniendo en cuenta esos gastos. Respecto a los porcentajes, en Castilla y León al menos, hay unas tablas que varían según el importe del inmueble. Pero la realidad es que esas tablas no se respetan, y cada agencia inmobiliaria hace lo que puede para comisionar la venta.
La realidad en nuestro país es que si el comprador ya no quiere el inmueble, se va a su Oficina, pide un certificado conforme le deniegan la hipoteca y casi todos los contratos llevan una clàusula de concesion de la hipoteca…