El coste de abrirse una cuenta bancaria en España suele ser gratuito y actualmente existen muchas cuentas bancarias sin comisiones. Sin embargo, debemos tener en cuenta que las opciones de cuentas bancarias para no residentes a veces son más limitadas.
Estos son los requisitos para abrirnos una cuenta bancaria en función de si somos residentes o no residentes.
Abrirse una cuenta bancaria en España siendo extranjero no residente
Sí, es posible abrir una cuenta bancaria en España sin ser residente, algo muy habitual cuando se compra una vivienda desde el extranjero.
En estos casos, los requisitos varían según la nacionalidad:
- Si somos ciudadanos comunitarios, podemos abrir una cuenta bancaria en España como no residentes utilizando el documento de identidad del país de origen o el pasaporte, junto con el certificado de registro de ciudadano de la UE (CUE).
- Si somos ciudadanos no comunitarios, también podemos abrir una cuenta bancaria en España sin ser residentes, pero en este caso se exige pasaporte en vigor.
En ambos supuestos, los bancos suelen solicitar un certificado de no residencia, un documento que acredita que no vivimos en España y que tiene una validez limitada en el tiempo. Se puede solicitar Oficinas de Extranjería o las Comisarías de Policía. También podemos solicitarlo fuera de España, a través de las Oficinas Consulares.
Abrirse una cuenta bancaria en España siendo extranjero residente
Si residimos legalmente en España, la apertura de una cuenta bancaria suele ser más sencilla y con menos restricciones.
- Si somos ciudadanos comunitarios residentes, podemos abrir una cuenta utilizando el certificado de registro de ciudadano de la UE (CUE) junto con el documento de identidad del país de origen o el pasaporte.
- Si somos ciudadanos no comunitarios residentes, la cuenta se abre presentando la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), además del pasaporte. Algunas entidades permiten iniciar el trámite online, pero normalmente requieren verificación presencial.
Documentación que acredite la procedencia del dinero
La legislación española obliga a bancos y notarios a comprobar el origen del dinero utilizado en la compra de una vivienda, en cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales.
Por este motivo, como compradores debemos aportar documentación que justifique de dónde proceden los fondos: ahorros, ingresos profesionales (por ejemplo nóminas), venta de otro inmueble, herencias, etc.. Esta documentación se solicita especialmente cuando el dinero proviene del extranjero.
Es un paso habitual y obligatorio, por lo que conviene tener preparada esta información antes de la firma para evitar retrasos.
Poder notarial (si no podemos estar presentes)
Si no podemos desplazarnos a España para comprar la vivienda, podemos otorgar un poder notarial para que firmen en nuestro nombre.
El poder puede realizarse en un consulado español o ante un notario del país de residencia. En este último caso, suele ser necesario legalizar o apostillar el documento y, si procede, traducirlo al castellano.