¿Cuáles son las ventajas de contratar a un administrador de fincas?
Contratar a un administrador de fincas tiene, como ya hemos comentado, numerosas ventajas. Las analizamos a continuación.
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Contratar a un administrador de fincas permite ahorrar gastos
Muchos propietarios suelen pensar que contratar a un administrador de fincas supone un gasto extra para la comunidad. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta figura suele tener un plan de ahorro, precisamente, para que los vecinos paguen lo menos posible y, además, se encarga de fijar el presupuesto anual en la comunidad y gestionan la cuenta de la comunidad de propietarios.
A ello hay que añadir que, en caso de no contar con un administrador de fincas, serán los propios vecinos y propietarios quienes deben gestionar todo lo relativo a la comunidad, y dado que en muchas ocasiones no dispondrán de los conocimientos ni la dedicación necesaria, puede que su gestión acabe saliendo mucho más cara.
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Contratar a un administrador de fincas permite ejecutar ciertas medidas necesarias para en bienestar de la comunidad
Además de un total conocimiento de la Ley de Propiedad Horizontal, que es aquella que regula todo lo relativo a las comunidades de propietarios, los administradores de fincas están capacitados para ejecutar y actuar ante ciertos acuerdos para llevarlos a cabo, además de dominar los estatutos internos, en cada caso.
Además, dado que velan y vigilan el pago de las cuotas, en el caso de que haya que reclamar deudas en una comunidad de propietarios serán los administradores quienes se encarguen de hacerlo, así como tomar acciones judiciales, en caso necesario.
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Contratar a un administrador de fincas contribuye al mantenimiento de la comunidad
Además de todo lo anterior, los administradores de fincas también contribuyen a que todas las instalaciones, tanto las zonas comunes de las comunidades de propietarios como cada vivienda de forma individual se mantengan de la mejor manera posible. Y es que no sólo tienen conocimiento en materia de reformas y de obras, sino que, incluso, pueden llegar a tramitar todos los documentos necesarios para el mantenimiento y la conservación de todas las instalaciones.
El dato del 25% se lo han inventado. No funciona así el cambio de administrador.
Pues ya que te habías puesto a escribir, podrías haber indicado cómo funciona.
Planteo la siguiente cuestión: En el caso de haber acordado en Junta Extraordinaria el cese del administrador actual, siguiendo el régimen de doble mayoría simple establecido en la LPH, ¿Qué mayoría se requeriría para la designación nominal del nuevo administrador? (supongamos que de 10 vecinos que votaron a favor del cambio hay 4 que optan por XX como nuevo administrador, 2 por YY como nuevo administrador y otros 2 que votan por ZZ, absteniéndose otros 2) ¿Se podría en tal caso nombrar al administrador más votado, aunque no se dé el requisito de la doble mayoría?