¿Qué inmuebles se pueden regularizar a la declaración de obra nueva antigua?
No todos los inmuebles se pueden registrar por esta vía. El punto clave está en la antigüedad de la edificación y la ausencia de sanciones urbanísticas.
Según el artículo 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015: “en el caso de construcciones, edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes, la constancia registral de la terminación de la obra se regirá por el siguiente procedimiento (…)”
Es decir, se establece el procedimiento para la inscripción de obras nuevas antiguas, pero no especifica un plazo de antigüedad. Por lo que esta determinación se basa en los plazos establecidos en la normativa autonómica aplicable, que pueden variar según la comunidad autónoma.
Habitualmente, son viviendas construidas hace más de 6 años (algunas comunidades exigen 10 o incluso 15 como sucede en la Comunidad Valenciana).
Junto a esto deben de tratarse de:
- Construcciones que no hayan sido objeto de expediente sancionador urbanístico en ese periodo.
- Inmuebles ubicados fuera de dominio público o zonas protegidas.
- Obras terminadas y que no necesiten licencia de primera ocupación por su antigüedad.
En cambio, no se pueden regularizar obras en curso, viviendas con denuncias urbanísticas activas o en suelos no urbanizables protegidos.
Siempre que cumplan los requisitos legales y se demuestre su antigüedad, esta declaración permite formalizar situaciones previas y obtener título legal sobre la construcción.