Casarse es cada vez menos sinónimo del “felices para siempre”. En España, más de la mitad de los matrimonios acaban en divorcio, según datos de Eurostat, unos finales que frecuentemente acaban en conflicto por la falta de entendimiento y planificación entre las partes.
Por lo tanto, tener un desenlace sin demasiados dolores de cabeza pasa porque este sea amistoso, así como por establecer con claridad antes de la unión cuál será el régimen económico de la pareja.
Planificar un hipotético divorcio evitará futuros problemas
Aunque parece algo contradictorio, planificar un hipotético divorcio antes de casarse es una herramienta muy útil para que este sea amistoso, o al menos, no provoque más discusiones de lo necesario y deseable.
De este modo, es vital para la pareja decidir y planificar su régimen económico matrimonial, porque de este devendrá la tranquilidad o los conflictos cuando toque repartir el pastel… del divorcio.
En la práctica, esto se consigue estableciendo antes del matrimonio las capitulaciones matrimoniales. Mediante esta herramienta, que no es demasiado habitual, los otorgantes podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio y regular las consecuencias de su separación.
La elaboración de las capitulaciones matrimoniales es un elemento clave para conseguir un divorcio amistoso, ya que en este documento se establece de forma clara quién se quedará con qué bienes si el matrimonio concluye.
El régimen económico: ¿separación de bienes o gananciales?
Régimen económico de gananciales
El Código Civil establece que, de no especificarse, el régimen del matrimonio será de gananciales. Esto significa que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio, independientemente de quién los aporte, son de la propiedad de ambos cónyuges. Esto ocurre con todo tipo de bienes menos los considerados privativos, como aquellos que se reciben mediante una herencia. En este régimen, puesto que los bienes son de ambas partes, en el momento del divorcio serán repartidos a partes iguales.
Régimen económico de separación de bienes
El otro régimen más común existente es el de separación de bienes. Para constituirlo, es necesario especificarlo ante notario en el momento del enlace. Mediante el régimen de separación de bienes se establece que los bienes del matrimonio serán privativos de cada uno de los cónyuges, por lo que, a la hora de divorciarse, cada uno se quedaría “con lo suyo”.
¿Qué pasa si hay menores ante una situación de divorcio?
Si existen menores en el matrimonio, la situación se complica, y el juez será el que decida a quién se adjudica el uso de los inmuebles. En estos casos se tiene en cuenta el interés de los menores por encima de cualquier circunstancia, incluso de las capitulaciones matrimoniales.
El criterio general es que los jueces concedan el uso de los inmuebles a la parte más débil económicamente. Se tiene en cuenta, por lo tanto, un criterio de vulnerabilidad para establecer quién se queda con la casa y el resto de bienes.
En estas situaciones, al igual que en el caso de las custodias, habitualmente se le concede el uso de los inmuebles a las mujeres en los matrimonios de diferente sexo. Fruto de ello nace la creencia popular de que “la mujer es quien se queda con la casa”.
Lejos de ser un trato de favor, esta situación responde a una realidad social, y es la falta de igualdad salarial entre géneros. Como consecuencia de ello, es habitual que, entre ambos cónyuges, el más vulnerable económicamente sea la mujer, por lo que, a la hora de fallar, el juez se decanta por dar los bienes en propiedad, incluso sin la presencia de hijos, a la mujer.





