Cómo comprar la otra mitad de la casa en un divorcio

Descubre cuándo y cómo se puede comprar la otra mitad de la vivienda en caso de divorcio y qué ocurre si uno de los dos puso más ahorros para la entrada

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Tras un proceso de divorcio o separación, una de las alternativas para dividir la vivienda más comunes es la compra de la mitad del inmueble por parte de uno de los cónyuges a través de una compraventa o de una extinción de condominio.

Esta última operación, regulada por el Código Civil en los artículos 400 al 406, consiste en la disolución del condominio, es decir, la doble titularidad de la vivienda. Realizado este trámite, uno de los propietarios para a ser el único titular del inmueble, generalmente, a cambio de una contraprestación económica al otro copropietario.

Comprar la otra mitad de la casa en un divorcio

Aunque la compra de la otra mitad de la vivienda puede realizarse a través de una compraventa, la extinción de condominio suele ser el método más conveniente y habitual en situaciones de divorcio o separación, ya que evita el pago de impuestos más elevados como el ITP, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

En el proceso, será importante tener en cuenta el régimen de matrimonio de la pareja casada y los acuerdos firmados en el momento de la compraventa. ¿Qué ocurre en cada caso?

Matrimonio en régimen de gananciales

Generalmente, al comprar una vivienda estando casado en régimen de gananciales, el bien inmueble pasa a ser propiedad compartida de ambos, ostentando cada uno el 50% de la participación de la propiedad. En este caso, en un divorcio o separación, el cónyuge que quiera adquirir la otra parte de la vivienda deberá determinar el valor actual de esta y abonar el importe que corresponda a su expareja.

Por lo tanto, estos serían los pasos a seguir para comprar la mitad de una vivienda en un divorcio:

  • Valorar el piso para conocer el valor actual.
  • Realizar una extinción de condominio. El otro titular de la propiedad cede su parte a cambio de una compensación económica, habitualmente la mitad del valor de la vivienda.
Para comprar la mitad de la vivienda, antes es necesario tasarla para conocer el valor actual

Matrimonio en régimen de separación de bienes

Y ¿qué ocurre si la pareja se casó en régimen de separación de bienes? En los matrimonios casados según este régimen, cada uno es propietario de sus bienes, por lo que puede ocurrir que uno de los dos haya invertido más en la vivienda (entrada, reformas, cuotas hipotecarias…), lo que puede influir en la repartición del bien inmueble.

Habitualmente, en la firma de la compraventa el notario estipula el 50% a cada uno de los compradores si no se dice lo contrario. Por lo tanto, en el momento de la venta de la mitad del piso (o la extinción de condominio), ambas partes deben estar de acuerdo en la repartición de la vivienda, y el cónyuge interesado en quedarse con la totalidad del inmueble deberá abonar el porcentaje correspondiente.

Si en la compraventa la pareja estipuló por escrito cuáles eran las participaciones de cada miembro, de acuerdo con sus aportaciones económicas, estas deberán ser respetadas a la hora de dividir la vivienda y realizar la compraventa de la otra parte del inmueble.

¿Qué pasa si uno de los cónyuges puso un mayor importe para la entrada?

Este escenario es más habitual de lo que pensamos. Una pareja recién casada adquiere una vivienda a partes iguales, pero uno de los miembros aporta más ahorro para la entrada o bien el importe total de la reforma. A la hora de dividir el bien inmueble, es esencial poder aportar pruebas documentales, como transferencias o justificantes de pago para verificar que, efectivamente, se realizó un aporte privativo.

De esta forma, el cónyuge que aportó sus ahorros anteriores al matrimonio, si así lo puede demostrar, podrá reclamar una compensación económica proporcional a la cantidad aportada.

Si uno de los miembros aportó más dinero, deberá justificarlo con pruebas documentales como transferencias o recibos de pago

¿Se puede comprar la otra mitad de la vivienda si hay hijos menores?

De acuerdo con el Código Civil, la vivienda familiar se asigna al progenitor que tiene la custodia, por lo que un juez deberá aprobar la operación. En este caso, cuando la vivienda es la residencia habitual de un menor, la autoridad judicial será quien tenga la última palabra. Si quien se queda la vivienda es quien ostenta la custodia, será más fácil que el juez apruebe la transacción, ya que no habría perjuicio para el menor.

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