Al dejar un piso de alquiler, una de las principales incertidumbres de los inquilinos está relacionada con la entrega de la fianza: ¿cuándo la tiene que devolver el propietario? ¿Cómo debe devolverse o qué ocurre si el casero no lo hace?
Estas dudas se multiplican si, además, la vivienda de alquiler es de tipo compartido, ya sea como alquiler habitual, por habitaciones, de forma temporal o si se ha subarrendado. ¿Qué ocurre con la devolución de la fianza en cada una de estas situaciones? ¿Qué pasa si el propietario no devuelve la fianza íntegra? Desde Fotocasa, analizamos qué dice la ley a continuación.
¿Cuál es el plazo de devolución de la fianza en un piso compartido?
De acuerdo con el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), «El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución».
Es decir, en los contratos de vivienda habitual, el propietario debe devolver la fianza en un plazo máximo de un mes desde que el inquilino entrega las llaves de la vivienda arrendada tras finalizar el contrato.
Los alquileres por habitaciones, los contratos temporales o los subarriendos no están regulados por la LAU, por lo que deben regirse según el Código Civil o los acuerdos privados alcanzados en la firma del contrato.









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