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El fallecimiento de un inquilino puede generar incertidumbre tanto para los familiares del difunto como para el propietario del inmueble. La Ley de Arrendamientos Urbanos en España establece un marco claro para abordar esta situación, permitiendo que ciertas personas puedan subrogarse en el contrato de alquiler. A continuación, te explicamos quiénes tienen derecho a continuar con el contrato y qué pasos seguir.

¿Quiénes pueden subrogarse en el contrato de alquiler?

La ley contempla que, en caso de fallecimiento del inquilino, el contrato de alquiler no se extingue automáticamente. Existen ciertas personas que pueden asumir el contrato, garantizando así la continuidad del arrendamiento. Estas personas son:

  1. Cónyuge del inquilino: si convivía con el titular del contrato al momento de su fallecimiento, tiene derecho a subrogarse en el contrato.
  2. Pareja de hecho: la persona que convivía de forma permanente con el inquilino en una relación análoga a la de cónyuge durante al menos dos años antes del fallecimiento, o menos si tienen descendencia en común.
  3. Descendientes: aquellos que estaban bajo la patria potestad o tutela del inquilino, o que convivieron habitualmente con él durante los dos años anteriores al fallecimiento.
  4. Ascendientes: padres del inquilino que convivieron con él durante los dos años anteriores al fallecimiento.
  5. Hermanos: siempre que cumplan con la misma condición de convivencia.
  6. Personas con discapacidad: aquellas con una minusvalía igual o superior al 65% que tengan parentesco hasta el tercer grado colateral con el inquilino y hayan convivido con él durante los dos años anteriores al fallecimiento.

Extinción del contrato de alquiler

Si ninguna de las personas que podrían quedarse con el alquiler existe, el contrato se termina. Pero si hay varias personas que tienen derecho a quedarse con el contrato y no se ponen de acuerdo, la ley decide quién tiene prioridad. En ese caso, los padres mayores de 70 años tienen preferencia sobre los hijos u otros descendientes.

Es importante que tanto los familiares del inquilino fallecido como el propietario del inmueble estén informados sobre sus derechos y obligaciones en esta situación. La subrogación en el contrato de alquiler permite que la vivienda continúe siendo un hogar para aquellos que convivieron con el inquilino, asegurando así la estabilidad y continuidad del arrendamiento.