¿Cuándo hay que pagar penalización por cancelar el alquiler antes de tiempo?
¿Qué sucede si, por ejemplo, el inquilino quiere dejar la vivienda antes de los seis meses establecidos, o no avisa al propietario con un mes de antelación? ¿Y si, por el contrario, el propietario asegura que necesita recuperar su vivienda pero ni él ni su familia la ocupa en tres meses o menos, la alquila a otras personas, o no avisa con dos meses de antelación?
Pues que tanto uno como el otro tendrán que pagar una penalización, que variará en función de cada caso.
Qué penalización deberá pagar el inquilino por cancelar el alquiler antes de tiempo
Si el inquilino quiere desistir el contrato transcurridos los seis meses deberá pagar el mes en curso hasta dejar el inmueble, más un mes por cada año que queda por finalizarlo, según establece la LAU. Eso, siempre que conste en alguna de las cláusulas del contrato de alquiler -que es lo habitual-; de lo contrario no deberá abonar ninguna penalización.
Buenos días. Tengo una duda. Si en este caso aparece esa clausula en mi
contrato y quiero dejar el piso a los dos años. Igual debo indemnizarlo por cada año que no se cumpla? Estamos por firmar un contrato de 5 años, aparece esta cláusula y entiendo que si me quiero ir a los dos años, debo pagarle la indemnización de los 3 que quedan al casero. Pero la inmobiliaria me dice que esta indemnización solo se aplica en caso de que me vaya antes del año, que si me voy después del año no debo indemnizar.