Comienza el curso universitario en breve y con ello una gran cantidad de jóvenes alquilan una vivienda para comenzar una vida independizados de su hogar. Durante el curso pasado más de 1,7 millones de estudiantes integraron el Sistema Universitario Español, de acuerdo con un Informe del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. De los cuales se calcula que un 60% se trasladan a otras provincias para poder estudiar, de acuerdo con datos del Ministerio. Si es necesario cambiar de domicilio antes de cumplir la mayoría de edad, ¿se puede alquilar una vivienda?
¿Se puede alquilar un piso siendo menor de edad?
Analizamos en qué casos los menores pueden alquilar un inmueble y qué necesitan para poder hacerlo
¿Pueden las personas menores de edad alquilar un piso por su cuenta legalmente?
Puede ocurrir que, si se cumple años en los últimos meses del año, muchos estudiantes que deben mudarse por comenzar sus estudios sean menores de edad en el momento de formalizar el contrato de alquiler para el curso escolar. ¿Qué ocurre en estos casos?, ¿puede un menor de edad firmar un contrato de alquiler?
Al no alcanzar la mayoría de edad en nuestro país, para protección de estas personas, existen ciertas tareas que no se podrán hacer como firmar contratos. En el caso de los contratos de alquiler la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no indica nada al respecto, por lo que deberemos acudir al Código Civil.
El Código Civil en su Artículo 1263 establece que los contratos con menores de edad son declarados nulos, dado que a este colectivo se les asigna una protección especial en lo que al sistema jurídico se refiere.
Por lo tanto, por norma general los menores de edad no podrán firmar un contrato de alquiler por su cuenta de forma legal; necesitarán el consentimiento y una autorización por escrito de sus padres o de sus tutores legales. Es decir, serán estos quienes firmarán el contrato de arrendamiento en representación de los menores.
Existe, sin embargo, una excepción por la cual los menores de edad sí que podrían firmar un contrato de alquiler. Los menores de edad considerados emancipados legalmente, es decir, aquellos jóvenes que tengan entre 16 y 18 años y vivan de manera independiente -ya sea por decisión judicial o bien porque cuentan con el consentimiento de sus padres- sí podrán alquilar una vivienda sin el consentimiento ni de sus progenitores ni de sus tutores legales, de acuerdo con la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA),.
¿Cómo pueden alquilar un piso los menores de edad no emancipados?
Cuando se trata de menores de edad no emancipados, ya hemos visto que – de acuerdo con el Código Civil – no podrán firmar un contrato válido. En este caso siempre será necesaria la autorización de los progenitores o tutores legales para poder celebrar cualquier tipo de contrato de alquiler válido.
Así, deberán ser los progenitores o tutores legales los que, en representación legal del menor, firmen el contrato de alquiler durante el tiempo que dure su mayoría de edad. Además, esta autorización debería quedar plasmada por escrito y dentro del contrato.
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