No se puede estar empadronado en dos sitios a la vez; es ilegal y puede llegar a conllevar multas de hasta 150 euros. Es lo que establece el artículo 63 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Por lo que si disponemos de dos residencias debemos elegir en cuál empadronarnos, aunque deberemos hacerlo en el lugar en el que pasamos más tiempo, y en ningún caso estar empadronados en un sitio y residir en otro.
¿En qué ocasiones debemos cambiar el padrón?
Los españoles deberíamos cambiar el padrón cada vez que nos mudemos, siempre que nos instalemos en estos inmuebles de forma relativamente estable y duradera. Sino no será necesario.
Es importante mencionar que no existe un límite de veces en las que podemos cambiar el padrón, y que podemos empadronarnos tanto en una vivienda en propiedad como si vivimos en un piso de alquiler, incluso si no disponemos de contrato de arrendamiento. Y es que, recordemos, debemos empadronarnos en el lugar en el que vivimos habitualmente, tanto si se trata de un inmueble propio como si lo alquilamos. Pero ¿qué pasa si se trata de un alquiler temporal?
¿Es posible empadronarse en un piso de alquiler temporal?
Los alquileres de temporada están regulados por el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece que son todos aquellos en los que la propiedad no se destina a vivienda habitual y permanente del arrendatario, sino que se llevan a cabo para cubrir necesidades de alojamiento temporales. Son habituales, por ejemplo, entre los estudiantes o los docentes, que se cambian de localidad para el curso escolar.
Dado que, como estamos viendo, debemos estar empadronados en la vivienda en la que pasamos la mayor parte del año, por lo general, no sería posible empadronarse en una vivienda arrendada por un periodo temporal.
Esta ley habla del tiempo que como bien dices es de 1 a 11 meses pero tambien esta el caso de la causa de temporalidad sea de 1 año , entonces tambien estaria dentro de la ley
Me ha sido muy valiosa la información que me ha dado Fotocasa
La ley no habla de un máximo de 11 meses. Podrían indicar el párrafo donde se especifica?
La ley es ridicula. Dejamos un piso de alquiler y queremos buscar otro y solo ofrecen temporales hasta 11 meses en Valencia. Es imposible empadronarse aunque lo obligue la ley.
Lo ridículo de esta ley es que en mi caso, soy ciudadano Español retornado, tengo nacionalidad de orígen de acuerdo a la ley de memoria histórica, tengo trabajo formal, percibo 62K al año, pero como estoy en un alquiler temporal, cuando fui al CAP de mi localidad, me negaron la salud pública, porque no estoy empadronado. Tengo enfermedades de base que debieran ser controladas regularmente, pero esta gente me dice que NO estoy empadronado. Pero hacerme los descuentos legales, incluídos los de salud, no les preocupa que si estoy empadronado o no, venga la platita para el estado. En el CAP me sugirieron que podría contratarme un seguro privado, ni se arrugaron para decirlo. ¿Alguna sugerencia, habrá alguyien con dos dedos de frente en este país, o con un poquito de buena voluntad?
es erróneo puede ser temporal hasta un contrato de dos años, no tiene que ver el período de tiempo sino la causa, y además la LAU no define al temporal por plazo de tiempo sino por no tener como causa principal residir de manera permanente en la vivienda.