Por lo que la comunidad solo puede exigir derramas al propietario y si este quiere repercutirlas al inquilino, debe estar pactado conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y al contrato de alquiler.
¿Puede el propietario repercutir una derrama al inquilino?
La LAU permite acordar ciertos gastos, pero exige requisitos para trasladarlos al arrendatario.
La clave está en el artículo 20.1 de la LAU en el que se indica la posibilidad de pactar con el arrendatario “los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades”. Al mismo tiempo, es importante tener claro que debe estar pactado en el contrato “sin que se puedan fijar nuevas condiciones que establezcan la repercusión al arrendatario de cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior” como establece el Artículo 17.6 de la Ley de Vivienda.
Cuando se trata de gastos individualizables (aquellos que pueden ser medidos de forma precisa mediante contadores individuales), como electricidad, teléfono, agua, gas o internet, corre directamente a cargo del inquilino (art. 20.3 LAU).