¿Existe el contrato de alquiler indefinido?
En España, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece una duración mínima para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Por lo que las partes pueden acordar la duración del contrato libremente, siempre que sea, como mínimo, de 5 o 7 años según el propietario.
De esta forma, y según el artículo 9 de la LAU, aunque la duración de un contrato de alquiler puede ser pactada libremente por las partes, hay matices.
Si el contrato de alquiler dura menos de cinco años (o menos de siete si el arrendador fuese persona jurídica), llegado el día del vencimiento del contrato, este deberá prorrogarse obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance esa duración mínima del contrato de alquiler de cinco o siete años, según corresponda.
A partir de esos cinco años de arrendamiento, el contrato podrá seguir extendiéndose en prórrogas sucesivas anuales hasta un máximo de tres años adicionales.
Una vez finalizadas las prórrogas obligatorias, el propietario podría optar por no renovar el contrato, siempre que comunique su decisión con al menos cuatro meses de antelación.
Además, es importante recordar que los inquilinos tienen derecho a rescindir el contrato sin penalización después del primer año, siempre que avisen con al menos treinta días de antelación.