¿Quiénes deben incluirse en un contrato de alquiler?

Si vais a firmar un contrato de alquiler entre varios amigos o compañeros, ¿quién debe aparecer en el contrato de alquiler?

Agustina Battioli
Agustina Battioli Experta en el sector inmobiliario

Promedio de puntuación 4.7 / 5. Recuento de votos: 7

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Os planteáis firmar un contrato de alquiler entre compañeros de piso o bien sois varios miembros en la familia y dudáis sobre quién debe aparecer como titular en el contrato. ¿Qué es obligatorio y qué es recomendable a la hora de firmar un contrato de alquiler con varios inquilinos?

Desde Fotocasa, damos respuesta a las preguntas más habituales relacionadas con la titularidad en el contrato de alquiler y detallamos cuáles son las consecuencias legales respecto a los derechos y obligaciones en caso de que algunos de los inquilinos no aparezcan como titulares en el acuerdo.

¿Es necesario que todos los ocupantes de la vivienda firmen el contrato?

Aunque no es obligatorio, sí es recomendable que todos los residentes en la vivienda mayores de edad firmen el contrato de alquiler, aunque no tengan un trabajo estable, tal y como aconseja José Ramón Zurzo, Director General de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA). «Recomendamos que los arrendamientos sean suscritos por todas las personas mayores de edad que vayan a vivir en la vivienda, aunque no tengan ingresos. Esto se aconseja porque cuanto mayor sea el número de responsables, menor es el riesgo, ya que los inquilinos que no trabajen al inicio del arrendamiento podrían hacerlo más adelante, proporcionando más garantías de cumplimiento».

Deben firmar el contrato "todas las personas mayores de edad que vayan a vivir en la vivienda, aunque no tengan ingresos"

Por otro lado, según lo especificado por la ANA, «también deben suscribir el arrendamiento los avalistas, si los hubiera, que garanticen la operación».

De esta forma, todos los inquilinos deberán responder ante las obligaciones al alquilar la vivienda y contarán con los derechos como alquilados que figuran en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Para ello, es importante que se pacte que la responsabilidad de los inquilinos sea solidaria.

¿Puede una persona firmar un contrato de alquiler en nombre del resto de inquilinos?

En la práctica, puede darse que solo uno de los inquilinos firme el contrato de alquiler, subarrendando la vivienda al resto, en caso de compartirla entre varios compañeros para hacer frente al pago de la renta. Sin embargo, tal y como indica el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, «La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador».

Por lo tanto, si por contrato el casero no permite subarrendar el inmueble a terceros, se estaría incumpliendo lo pactado en el acuerdo, lo que puede ser un motivo de rescisión del contrato de alquiler (art. 27).

¿Qué ocurre si una persona no se incluye en el contrato?

La persona que no se incluya en el contrato de alquiler no contará con los derechos y obligaciones legales que le proporciona el acuerdo. No estará obligada por ley a pagar la renta del alquiler ni a cumplir con las condiciones del contrato, aunque tampoco tendrá derecho a ocupar la vivienda.

Es por eso que, para evitar problemas, lo más recomendable es que todos los inquilinos que vayan a ocupar el inmueble aparezcan en el contrato, siempre que sean adultos mayores de edad.

No estará obligada por ley a pagar la renta pero tampoco tendrá derecho a ocupar la vivienda

¿Debe un menor de edad incluirse en el contrato de alquiler?

Como apuntamos, la recomendación es que todos los mayores de edad que vayan a residir en la vivienda aparezcan en el contrato de alquiler. Los menores de edad, generalmente, no deben firmar estos contratos, aunque pueden ser mencionados como ocupantes de la vivienda. Así, el propietario tendrá conocimiento sobre el número de personas que vivirán en su propiedad, aunque, como menores, no asumirán las responsabilidades legales del contrato.

En definitiva, es importante que todos los mayores que vayan a residir en un inmueble, sobre todo en el caso de compartir piso entre varios amigos o compañeros de piso, aparezcan como titulares del contrato de alquiler para evitar conflictos. En este sentido, todos tendrán claras sus responsabilidades y se vincularán legalmente al alquiler de la vivienda, asegurando sus derechos y obligaciones como inquilinos.

¿Y quién debe firmar el contrato de la parte propietaria?

Tal y como ha explicado la Agencia de Negociadora del Alquiler a Fotocasa, «deben suscribir el arrendamiento los titulares de la propiedad de la vivienda que se alquila. Si los propietarios son dos cónyuges casados en gananciales, basta con que uno de ellos firme el contrato; en caso contrario, ambos deben firmarlo». 

La parte propietaria firmante también debe ser mayor de 18 años o de 16 años si está emancipada o vive independientemente. En el caso de los menores de edad o incapacitados «deben ser representados en la firma por quienes ostenten la patria potestad o la tutela, y en algunos casos se necesitará la autorización judicial y la intervención del ministerio fiscal».

En Fotocasa, contamos con un excelente equipo de profesionales dedicados a crear contenido relevante para nuestros lectores. Si te ha gustado este artículo, estaremos encantados de que lo publiques en tu web. En tal caso, no olvides que debes mencionar a Fotocasa como la fuente original del contenido. Muchas gracias por tu apoyo

Integridad editorial de Fotocasa Life

3 Comentarios
Más antiguo
El mas nuevo
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Rosendo
1 año

Aunque se esté en gananciales dices que solo un propietario puede firmarlo. Y si uno se los dos está encontrá de ese alquiler? Gracias

Jesús
1 año

¿ Y si somos una pareja de hecho,que mi pareja trabaja en invierno y yo no tengo trabajo,queremos alquilar un piso,quien firma,yo tengo 53 años y ella 47?

Carla
11 meses

Si soy propietario de una vivienda y la alquilo a otras personas, puede mi hijo vivir en la vivienda sin aparecer en el contrato