Una de las dudas más habituales en cuanto a impuestos y pagos derivados de la vivienda arrendada es quién debe pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
Como no siempre se tienen claros cuáles son los gastos que debe pagar el propietario y de cuáles se encarga el inquilino, en este artículo saldrás de dudas. Te explicamos si es legal cobrar el IBI al inquilino y qué gastos debe pagar cada parte en un contrato de alquiler: arrendador y arrendatario. ¡Allá vamos!
¿Es legal cobrar el IBI al inquilino?
Para empezar, aclaramos qué es exactamente este impuesto. El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo sobre la propiedad que recae sobre las viviendas consideradas inmuebles. Lo cobra el ayuntamiento en el que se encuentra la vivienda y se paga anualmente a principio de año. Este impuesto se calcula sobre el valor catastral de la vivienda y oscila entre el 0,40%. el 1,30%. Por ejemplo, si el valor de la vivienda en el catastro es de 100.000 euros, el impuesto tendrá un coste anual de entre 400 y 1.300 euros.
Ahora bien, ¿es legal que es impuesto lo pague el inquilino? Sí, es legal, pero solo si se cumplen algunos criterios. Lo habitual es que lo pague el propietario del inmueble (el casero), ya que es un impuesto que grava la propiedad. Sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no especifica que esta práctica sea ilegal, sino que deja la puerta abierta a que inquilino y casero negocien el pago del impuesto en el contrato de alquiler de la vivienda.
Según el artículo 20 de la LAU, “las partes podrán pactar los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades”. Por lo tanto, para que el arrendador pueda cargar al inquilino el coste del impuesto, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dicho gasto.
La Administración competente cargará el IBI al propietario. No obstante, si figura en el contrato de alquiler que ambas partes han firmado, el arrendador podrá exigir el importe al inquilino. ¿Es ético? No demasiado. Se trata de un gasto del cual el inquilino no se beneficia, algo que sí ocurre con otro tipo de gastos, como el de los suministros de la vivienda o la tasa de basuras. Asimismo, el arrendador en su declaración de la renta puede deducirse este gato, mientras que el inquilino no podrá hacerlo.
¿Qué gastos o impuestos debe pagar el propietario?
No hay una regla sobre qué debe pagar obligatoriamente el propietario. Como hemos dicho, dependerá del pacto al que haya llegado con el inquilino y lo que conste por escrito. Sin embargo, lo común es que el arrendador se encargue de pagar los tributos como el IBI o los gastos derivados de la comunidad de vecinos (cuota, derramas…).
Por otro lado, el propietario es quien también debe dar de alta los suministros de la vivienda, aunque se aconseja que estos se pongan a nombre del inquilino. De esta forma, el arrendador se librará de asumir responsabilidades en caso de impago.
Los seguros de la vivienda o los seguros de mantenimiento también irán a cargo del propietario del inmueble. Desde la OCU recomiendan que, como propietario, se contrate un buen seguro que proteja ante los desperfectos generados por el uso habitual de la vivienda por parte de los inquilinos. El propietario dormirá más tranquilo si está cubierto ante imprevistos. «Recuerda que toda casa tiene reparaciones necesarias de las que deberás ocuparte», señalan.
¿Qué gastos debe asumir un inquilino?
Como hemos comentado, el inquilino es quien debería pagar los suministros de la vivienda (luz, agua, gas…) aunque sea el propietario quien se encargue de darlos de alta. Es importante que al firmar el contrato de alquiler el arrendatario cambie los suministros a su nombre, con el fin de evitar futuros problemas.
La tasa de basuras (en los municipios en los que se sigue pagando) también van a cargo del inquilino en algunos contratos, al igual que los costes de reparaciones de mantenimiento por el uso habitual de la vivienda. Por ejemplo, bombillas que no funcionan, un cristal roto…. Eso sí, las averías de la lavadora o la caldera las pagará el propietario si se demuestra que no se han dado por un mal uso por parte del inquilino.
En resumen, del pago del IBI suele hacerse cargo el propietario, pero no es ilegal exigir como arrendador que el inquilino pague este tributo. No obstante, este criterio debe venir por escrito en el contrato de arrendamiento. El pago de los demás gastos considerados «individuales» como la luz, el agua, el teléfono o el gas irán a cargo del inquilino.





