Seguro que alguna vez se nos ha roto la lavadora, la nevera o cualquier otro electrodoméstico de nuestra vivienda. Si somos los propietarios y el aparato lo hemos roto nosotros, no hay discusión, tendremos que comprar uno nuevo o repararlo.
Sin embargo, ¿qué ocurre si vivimos de alquiler? ¿El casero está obligado a solucionar las averías de los electrodomésticos o es responsabilidad del inquilino hacerse cargo de las reparaciones? Para resolver quién se encarga de las averías en un piso de alquiler debemos acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos?
La ley nos proporciona un marco jurídico al que atenernos en estos casos. El artículo 21.1 de la LAU señala que el casero «está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido».
Sin embargo, la norma anterior no se aplicaría cuando el deterioro se debiese a una negligencia del inquilino. Por ejemplo, si rompiésemos la puerta de la nevera o del lavavajillas por forzarla, nos correspondería a nosotros pagar la factura.







