La causa de necesidad es el motivo más usado por los propietarios para recuperar sus viviendas antes de que finalice el contrato de alquiler. Se trata de una posibilidad viable y legal, amparada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que, sin embargo, tiene algunas excepciones.
Desde Fotocasa, analizamos en qué supuestos un propietario puede recuperar su inmueble y qué sucede si se vende un piso alquilado y el nuevo propietario necesita la vivienda. ¿Puede echarnos el nuevo comprador?
¿Cuándo un propietario puede recuperar su vivienda alquilada antes de finalizar el contrato?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) recoge las situaciones y circunstancias que permiten que un propietario recupere su vivienda antes de llegar a la duración mínima del contrato de alquiler que, en el caso de los alquileres de propietarios particulares, el plazo mínimo es de cinco años.
- El propietario necesita habitar la vivienda. El propietario solo podrá recuperar el inmueble que tiene alquilado si lo necesita para él o para sus familiares en primer grado de consanguinidad (es decir, padres o hijos) o para su cónyuge en situación de separación o divorcio. “Sólo es válido utilizar la causa de necesidad cuando se necesite recuperar la vivienda arrendada para volver a ocuparla. No sería válida su utilización en casos de necesidad por venta ni para volverla a alquilar”, recuerdan desde la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA).
- Tiene que haber pasado un año de contrato. «Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años» (art. 9.3 de la LAU).
- Se debe avisar con dos meses de antelación. El propietario deberá avisar por escrito y con dos meses de antelación al inquilino acerca de la necesidad de recuperar el inmueble.
- La necesidad de recuperar la vivienda “debe ser real y verdadera, no son admisibles las necesidades simuladas o acomodaticias”, recuerdan desde ANA y añaden que “las consecuencias de una inadecuada utilización pueden ser muy graves para el arrendador”.
- El propietario dispondrá de un periodo máximo de tres meses para ocupar la vivienda. Él o sus familiares tendrán tres meses para entrar a vivir a la vivienda alquilada desde la salida del inquilino.








![Calculadora de plusvalía municipal [2026]](https://s37805.pcdn.co/wp-content/uploads/2026/01/Calculadora-plusvalia-venta-355x230.jpg.optimal.jpg)
Hola, no me queda del todo claro. Entonces si estás alquilado y alguien compra la vivienda para vivir en ella puede hacerlo no? Y echarte de contrato de alquiler? Y si contempla hacer reforma y por lo tanto tarda más de 3 meses en entrar? Gracias
Muy Interesante. Me gustaría ampliar esta información una vez pasado lo 5 años de arrendamiento.
Gracias!
Hola, y si el comprador lo que desea es rescindir el contrato y hacer uno nuevo?