Al alquilar una vivienda nos vienen una serie de preguntas a las que, en muchas ocasiones, no sabemos contestar, como qué le corresponde pagar al inquilino y qué debería abonar el propietario. A continuación explicamos detalladamente quién tiene que hacerse cargo de qué, para que no haya malos entendidos.
Gastos que tiene que pagar el inquilino y gastos que tiene que pagar el propietario
El gasto más importante para el arrendatario es el abono de la renta arrendaticia, cuyo importe puede ser actualizado anualmente conforme al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística. También corresponde al arrendatario el abono del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. El arrendador está obligado a declarar el alquiler en el IRPF de cada ejercicio.
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece la obligatoriedad de sufragar por el arrendatario un mes de renta, en concepto de fianza para contratos de vivienda habitual. Además de la fianza, se permite pactar otras garantías adicionales para garantizar el cumplimiento del contrato de arrendamiento, con el límite máximo de dos mensualidades de renta para contratos que no sean de larga duración.
Uno de los gastos más comunes derivados de un arrendamiento, son las obras de conservación y mantenimiento de la vivienda arrendada El arrendador está obligado a realizar las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del inquilino.
Los gastos por servicios de la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores son a cuenta del arrendatario (luz, agua, gas, etc.)
Respecto a los gastos ordinarios de comunidad de propietarios y contribución urbana, se puede pactar que sean a cargo del arrendatario, pero para su validez debe constar en el contrato por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos.
Si el arrendador es una sociedad o persona jurídica, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador. Si el arrendador es una persona física existe libertad de pactos.
Los propietarios de una vivienda, con carácter previo a la firma de un contrato de arrendamiento, están obligados legalmente a disponer de un certificado de eficiencia energética, que informa sobre el comportamiento energético de un inmueble, es decir el consumo en energía que se refleja en las facturas de luz, agua y gas.
¿Es obligatorio contratar un seguro de hogar? ¿Quién tiene que pagarlo?
El arrendatario no está obligado a contratar un seguro de hogar conforme a lo dispuesto en la Ley de arrendamientos Urbanos, que deja a las partes la libertad de negociar y pactar los acuerdos a los que hayan llegado a este respecto. Así lo establece en su artículo 20 la Ley de Arrendamientos Urbanos e igualmente el art. 1255 del Código Civil establece con carácter general que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.
Es decir, habrá que estar a lo pactado. No obstante, contratar un seguro del hogar puede resultar recomendable para el arrendatario, para asegurar el continente de la vivienda y su responsabilidad civil puede ser práctico ante cualquier siniestro que le fuera imputable ya que podría resultar gravemente lesivo para su economía. Ahora bien, no se puede imponer si no está pactado en el contrato de alquiler expresamente.
Por último, con carácter voluntario, al no ser obligatorio por Ley, el arrendador puede contratar un seguro de impago de alquiler, para protegerse y tener cubierto los impagos de arrendamientos. Además, algunas pólizas también incluyen protección ante daños causados en la finca arrendada por la parte arrendataria.
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¿que impuesto tienen que pagar los arrendatarios en la comunidad de Madrid?