Inquilinos que no pueden pagar y propietarios que no pueden afrontar los gastos. La Covid-19 ha agudizado el drama habitacional español y debido a la crisis económica y la disminución de los ingresos derivada de la crisis sanitaria, las comunicaciones por falta de pago se han incrementado un 70%.
Ante esta situación, tanto propietario como arrendatario tienen una serie de derechos que es importante conocer para resolver esta incómoda situación de la mejor manera posible para ambas partes.
Los seguros de impago: la mejor solución para afrontar posibles problemas con el alquiler
La mejor solución para afrontar los impagos es preverlos y contratar un seguro de impago. Esta figura está experimentando un auténtico boom en los últimos años en España y el Observatorio Español del Seguro de Impago de Alquiler prevé que en este 2021 el 30% de los nuevos contratos de alquiler incluyan seguros de impago.
Mediante un seguro de impago vinculado al alquiler, se le paga una cuota a la aseguradora de forma que, de producirse un hipotético impago, esta se hace cargo del pago del alquiler durante los meses en los que no se pueda afrontar el pago. La duración dependerá de la contratación, pero por norma general no superan los doce meses.
Llegar a un acuerdo con el inquilino para renegociar el alquiler
De no existir seguro de impago, la mejor solución posible para ambas partes es renegociar las condiciones del alquiler. Siempre que el trato sea de buena fe, se puede consensuar la reducción de la cuota durante unos meses, o alargar en el tiempo la situación, planear una amortización de la deuda…
Lo que nunca conviene es que el inquilino deje de pagar en absoluto, porque en ese caso y sin tener un seguro de impago, el propietario deberá acogerse a un procedimiento de desahucio, un proceso que no beneficia a ninguna parte. Al inquilino, porque le expulsarán forzosamente de la vivienda, y al propietario porque es un proceso muy largo, que hace que la situación de morosidad se mantenga en el tiempo.
Por consiguiente, la mejor opción es intentar recuperar la posesión de la propiedad llegando a un acuerdo económico, o bien reducir el importe de la renta.
Interponer una demanda de desahucio en caso de impago del alquiler
Teóricamente, a partir del mes de impago se puede interponer una demanda de desahucio. En condiciones normales, el desahucio debería ser la última solución, pero en la coyuntura actual, además, se protege al inquilino siempre que este acredite estar en una situación de especial vulnerabilidad como consecuencia de la crisis de la Covid-19, prohibiendo los lanzamientos.
Este decreto tendrá efectos en la práctica hasta septiembre de 2021. No obstante, los desahucios se siguen produciendo, a valoración del juez que estudie el caso. El problema de este decreto es que no establece ninguna medida complementaria para el propietario que no es un banco ni un gran tenedor y que por lo tanto también puede quedar en una situación de vulnerabilidad como consecuencia del impago.





