¿Qué se puede descontar de la fianza de alquiler?
La ley permite al propietario descontar de la fianza aquellos gastos derivados de:
- Daños en la vivienda que no sean consecuencia del uso habitual.
- Impagos de renta o suministros (luz, agua, gas, comunidad, etc.).
- Falta de limpieza o desperfectos que exijan un acondicionamiento especial del inmueble.
- Retirada de muebles y objetos que el inquilino haya dejado al marcharse.
Es decir, si el propietario tiene que pagar a una empresa para retirar los muebles que hemos dejado, podría no devolvernos la fianza por la limpieza, ya que descontará esos gastos del importe.
Algunas empresas de limpieza y vaciado de pisos pueden cobrar desde 50 hasta varios cientos de euros, dependiendo de la cantidad de objetos a retirar.
¿Cuándo no nos pueden descontar dinero de la fianza por limpieza o muebles?
Es importante conocer que hay una serie de casos en los que el propietario está obligado a devolver la fianza y todo se basa en los términos pactados en el contrato.
Si en este no se especifica nada sobre devolver la vivienda vacía y el propietario aceptó los muebles, podríamos argumentar que no es nuestra responsabilidad retirarlos.
Además:
- Si los muebles ya estaban en el piso cuando lo alquilamos, el propietario no puede exigirnos su retirada.
- Si al entrar en la vivienda ya había objetos de otros inquilinos anteriores y el propietario nunca los quitó, podríamos alegar que no es nuestra obligación sacarlos de la vivienda.
- Si hemos acordado con el arrendador que dejamos los muebles para el siguiente inquilino y él lo acepta, no deberíamos tener problemas con la fianza.
Para evitar malentendidos, lo ideal es dejar constancia escrita de cualquier acuerdo respecto a los muebles.