El problema surge cuando la visita deja de ser algo puntual y comienza a prolongarse en el tiempo, llegando incluso a asumir parte de los gastos.
La diferencia clave en el subarriendo de alquiler: visitas temporales o residentes permanentes en el subarriendo
Tal y como explica Carlos Sánchez, responsable del área jurídica de Alquiler Seguro, la línea entre una visita y un nuevo residente no siempre es fácil de marcar:
“Aunque la LAU no establece nada al respecto, el Código Civil indica en su artículo 1555.2º que el arrendatario está obligado a usar la vivienda como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado. Esto quiere decir que no podría introducir residentes permanentes sin autorización del arrendador, ya que podría considerarse un incumplimiento de contrato”.
Es decir, que el inquilino es responsable del uso de la vivienda según lo que dice el contrato, por lo que no puede permitir que alguien se quede permanentemente sin la autorización del dueño porque estaría incumpliendo el acuerdo.
Sánchez lo explica así: “El arrendatario puede recibir visitas e incluso permitir que se queden durante varios días o meses. El problema surge cuando esas visitas pasan a ser residentes permanentes sin autorización. En ese punto, habría que estudiar cada caso concreto para determinar si existe incumplimiento y, sobre todo, si se puede probar”.
Como puedo saber si esa persona convive habitualmente?