¿Puede mi casero hacerme pagar el IBI y la comunidad si vivo de alquiler?

Analizamos qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) al respecto

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Existen muchas dudas acerca de cuáles son las cláusulas legales y cuáles son abusivas en un contrato de alquiler. De hecho, en muchas ocasiones surgen discrepancias entre los caseros y los inquilinos a la hora de firmarlo, ya que no se ponen de acuerdo en algunas de ellas.

Entre éstas destacan, por ejemplo, todas aquellos aspectos relativos a quién tiene que pagar ciertos gastos e impuestos que recaen sobre la vivienda alquilada, como el IBI o la comunidad. A continuación lo analizamos con detenimiento, para que no haya malos entendidos entre las partes firmantes del contrato.

¿Quién debe pagar los gastos y los impuestos en una vivienda de alquiler?

A la hora de formalizar un contrato de alquiler, es necesario dejar claro y por escrito qué va a pagar cada una de las partes, para que a posteriori no haya problemas de ningún tipo. De hecho, es de vital importancia que el documento recoja todos estos aspectos, dado que tanto el casero como el inquilino deberán recurrir a los que se haya pactado en el momento de la firma para resolver cualquier duda o problema que pueda surgir.

Es importante que el contrato de alquiler recoja de forma clara qué va a pagar cada una de las partes firmantes y cuál es la cantidad

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en su artículo 20, establece que “las partes podrán pactar los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades”. Dicho de otra manera: la ley deja libertad a la partes firmantes para que decidan quién debe pagar qué.

Por lo tanto, según la LAU, un propietario que tenga su vivienda en alquiler puede hacerle pagar al inquilino ciertos gastos para el mantenimiento del inmueble, como los de la comunidad, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o la tasa de basura, entre otros.

La ley deja libertad a las partes para decidir quién debe pagar qué, por lo que el propietario puede hacer pagar al inquilino el IBI y la comunidad

Aunque, como acabamos de comentar, en las cláusulas del contrato de alquiler debe constar qué gastos e impuestos paga cada parte y a cuánto ascienden, por norma general, será el propietario quien se encargue de abonarlos. De hecho, si en el documento no se recoge lo contrario, será el casero quien deba pagarlos. También será él quien se encargará de mantener la vivienda en óptimas condiciones, por lo que deberá abonar todas aquellas reparaciones y averías derivadas del paso del tiempo del inmueble.

Por norma general el propietario es quien paga el IBI y la comunidad, por lo que si el contrato no dice lo contrario será él quien los abone

Por su lado, el inquilino deberá pagar cada mes la renta acordada en el contrato de arrendamiento, la fianza, y los gastos mensuales de consumo. Conviene que el titular de los suministros sea el inquilino, para que en caso de que no los costee su pago no recaiga en el propietario. Sin embargo, deberá ser el casero quien dé de alta los suministros básicos.

El inquilino también será responsable de pagar todas aquellas reparaciones de mantenimiento que surjan por el uso habitual del inmueble o de un mal uso de éste.

Cabe destacar que en caso de incumplimiento del contrato, el propietario tiene el derecho de desistimiento, es decir, de echar al inquilino, independientemente de la duración del contrato de alquiler que establece la nueva Ley de Vivienda.

El inquilino deberá pagar cada mes la renta acordada en el contrato de alquiler, la fianza, y los gastos mensuales de consumo

Sin embargo, es importante que los propietarios busquen alternativas para afrontar los impagos del alquiler, para evitar posibles problemas que pueden acabar, incluso, en desahucio, algo que no beneficia a ninguna de las partes.

En cualquier caso, como hemos visto, por norma general será el propietario quien haga frente al pago del IBI y los gastos de la comunidad; sin embargo, la ley permite que las partes lo decidan y, por lo tanto, si el casero lo considera apropiado, puede hacer que sea el inquilino quien los pague, siempre que conste en el contrato de arrendamiento.

¿Afecta la Ley de Vivienda al pago de los gastos e impuestos del alquiler?

La Ley de Vivienda ha conllevado numerosos cambios en lo que al mercado del alquiler se refiere. Respecto a quién debe pagar el IBI o los gastos de la comunidad, la nueva normativa establece que “el arrendatario pagará el IBI siempre que en el contrato entre las partes se haya establecido que sea el inquilino el que abone el importe de ese tributo”. Es decir, lo mismo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

La nueva normativa también recoge que se incluirá en el precio del alquiler «sin que se puedan fijar nuevas condiciones que establezcan la repercusión al arrendatario de cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior».

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Oscar
2 años

Es correcto que te pueden hacer pagar el Ibi y los gastos de comunidad. Y debe de ir especificado en el contrato, ya que se los podrá desgravar el inquilino y no el propietario.

Bernd
2 años

En mi contrato de alquiler se dice: El coste de los consumos de luz y agua seran de cuenta de la parte arrendataria.En el precio del arrendamiento se incluyen los gastos de comunidad y IBI
Mis preguntas:

  1. Tengo que pagar toda la factura de luz incluido potencia y alquiler del contador?
  2. No deben ser determinado los gastos de comunidad y IBI especificado en Euros en el contrato?
Sandra
1 año

Buenas tardes, mi marido y yo somos propietarios de un piso que actualmente está alquilado. Es un alquiler a 5 años y en el contrato no fijamos que los inquilinos tuvieran que pagar ni el IBI ni los gastos de comunidad. En un año aproximadamente, se rescindirá el contrato y entrarán unos nuevos inquilinos con lo que tendremos que hacer un nuevo contrato. Nuestra pregunta es: en ese nuevo contrato con inquilinos nuevos y renta actualizada según el IPC publicado, podremos hacer constar que los arrendatarios deberán hacerse cargo del IBI y/o la comunidad?En el caso de que podamos repercutir los gastos de comunidad , si la renta es X € y los gastos de comunidad mensuales son Y €, las transferencias mensuales deberían ser de X+Y? O los importes de la comunidad se pagan por separado al de la renta? Esperamos su respuesta.Gracias.

Última edición 1 año por Sandra
María
1 año
Responder a  Sandra

Me parece indecente que con los precios que están los alquileres encima los dueños pretendan que les paguen los impuestos por ser dueño de ese piso. Ahí la Ley debería de dejarlo claro. Falta que lis inquilinos les pagáramos

Paola
1 año
Responder a  María

Menuda Ley no entiendo absolutamente nada!

Teodoro
1 año
Responder a  María

Cada contrato es un mundo, pero hay que tener en cuenta que los gastos de comunidad, son principalmente por ascensor, limpieza, piscina, zonas comunes, etc. En base a esto, quien lo disfruta es el inquilino y no el propietario.
Otra cosa es el IBI, que es un impuesto y debería ser pagado por el propietario, ya que obtiene un lucro. No obstante, antes de firmar un contrato, se lee y se negocia.

Nuria
10 meses
Responder a  María

Yo en mi ciudad ya veo anuncios de el referencia en la página del ministerio tal y aparte Ibi basuras y comunidad me parece abusivo porque esos gastos no tendríamos que pagar los inquilinos la verdad me parece abusivo ahora que sepan que si se paga el Ibi tiene que ir en el contrato y en este caso se desgrava el inquilino y no el propietario pero porque pagar un impuesto de una cosa que no es mía? Ni nunca lo va a ser nose pensar un poquito yo ahorrando para comprarme un piso porque así no se puede vivir

María
1 año
Responder a  Sandra

No les falta a los arrendadores sino que le pidan al inquilino que le pague los plazos del coche. Los impuestos derivados de ser propietario de una vda los tne que pagar el dueño del inmueble…es lo lógico y legal.

Juan
1 año
Responder a  María

Si hay límites en el precio del alquiler lo veo justo, a veces los gastos de comunidad son exagerados (ascensor, piscina, limpieza, etc.). Hay que pactarlo, nadie obliga a nadie, si a uno le parece mal, pues que busque otro o se compre uno. Por ejemplo yo pago más de 100 euros al mes de comunidad y unos 1000 de ibi, por lo que prorrateado son unos 200 al mes que he de pagar, si lo alquilo a 1000 es como si estuviera a 800. Por si fuera poco hay que declarar los beneficios con lo que se queda en unos 600. Se va entendiendo?

Felipe
1 año
Responder a  Sandra

Con un nuevo contrato puedes cambiar el todo las cláusulas añadiendo nuevas siempre que cumplan la ley de arrendamientos urbanos,
En cuanto al cobro será de la totalidad, x+y+z si incluyes renta, ibi y comunidad

Carme
11 meses
Responder a  Felipe

Buenos dias Felipe, en mi caso el propietario me pide hacer dos ingresis distintos, uno corresponde al pago del alquiler i el otro al de la comunidad. Estò es legal?

Patricia Herrera García
11 meses
Responder a  Sandra

Claro y también podéis incluir derecho de pernada que es lo que lo que os falta. Usureros!

Eli
1 año

En mi caso, la propietaria del piso que alquiló (es una vivienda de dos pisos tipo casa de pueblo), ha cobrado el 100% del mismo recibo del IBI y reciclaje a los dos inquilinos durante mucho más de 3 años. El primer año me di cuenta de que la ref catastral corresponde a los dos pisos y reclamé a la inmobiliaria y encima me hablaron mal diciendo que estaba todo en trámite para separar las viviendas y allí se quedó. Ahora que conozco al vecino, hemos comparado los recibos y es el mismo. ¿Qué puedo hacer?

Paola
1 año
Responder a  Eli

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Isabel
6 meses

Yo no sabía que la nueva Ley permitía al casero cobrar la comunidad ordinaria (la extraordinaria está claro que corresponde al propietario) e IBI al inquilino, pero veo totalmente normal que lo pague el inquilino.
La comunidad ordinaria va para pagar la limpieza de las zonas comunes, ascensor, etc, y quien lo usa es el inquilino, no el casero. Esto no tiene nada que ver con el alquiler de la vivienda. La idea de que le corresponde al casero viene del hecho de que si la comunidad de vecinos tiene que reclamarle cuotas a alguien lo hace al dueño del piso y eso es así porque es lo más sencillo de hacer. Pero nada de eso implica que el casero no pueda repercutir ese gasto en el inquilino que se beneficia de los servicios y el uso de las zonas comunes. De hecho, lo mismo ocurre con el agua. Aquí donde vivo no se puede cambiar la titularidad, pero el casero puede cobrársela al inquilino como suministro que es.
Igualmente, el IBI se destina al alumbrado público, mantenimiento de aceras, parques, jardines, bomberos, policías, bibliotecas, instalaciones deportivas, etc, todo ello cosas que las disfrutan el inquilino y no el casero en su casa y por su casa en alquiler dos veces. De hecho, en otros países el IBI lo pagan las personas, no las propiedades. Es decir, si en un piso viven dos personas adultas, cada una paga una cantidad a su ayuntamiento, con independencia de si la propiedad sea alquilada o comprada, lo cual es completamente lógico. El piso no va a la biblioteca ni camina por las aceras, sino las personas.