Cuando se alquila una vivienda, es habitual que tanto inquilinos como propietarios tengan dudas sobre la prohibición o restricción de visitas en el inmueble. De hecho, se trata de un tema que suele generar controversias y malentendidos en los distintos tipos de contratos de alquiler, ya sean habituales, temporales o compartidos.
¿Qué dice la ley al respecto? Para aclarar si el casero puede prohibir visitas en un piso de alquiler o no, nos dirigimos al texto de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para conocer qué indica sobre el tema y cuáles son las cláusulas que deben aparecer en el contrato para que pueda darse esta restricción en un piso alquilado. ¡Atento!
¿Puede el casero prohibir visitas en un piso de alquiler?
Cenas con amigos, reuniones, invitar a tus padres a pasar el fin de semana… Es habitual que, como inquilino y residente habitual en la vivienda de alquiler, tengas intención de recibir visitas de amigos y familiares. Ahora bien, ¿qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos? Lo cierto es que esta no dedica ninguno de sus artículos a la restricción de visitas en el inmueble de alquiler por parte del propietario.
Es cierto que el contrato puede establecer ciertas restricciones, siempre que sean razonables y no contradigan la normativa superior, como el Código Civil o la Constitución, pero ¿puede el casero prohibir por contrato las visitas en la vivienda? De acuerdo con el artículo 18 de la Constitución Española:
- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
- Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
- La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
El inquilino tiene derecho a la intimidad personal y familiar, por lo que, aunque en el contrato de alquiler se pacte esta restricción, el inquilino puede oponerse sin consecuencias negativas. Así lo indica, Álvaro Crespo, responsable del área jurídica de Alquiler Seguro «En la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), ningún artículo permite expresamente al propietario restringir o prohibir las visitas que reciba el arrendatario. Establecer una limitación de visitas al arrendatario por una cláusula en el contrato, además de ser poco rigurosa ya que debe establecerse concretamente qué se prohíbe, independientemente de la tipología de contrato de arrendamiento, podría declararse nula«.









¿Aplicaría lo mismo en el caso del alquiler temporal de una habitación?
¿Estamos hablando en todo caso de visitas con o sin pernocta?
Me parece muy buena la información de Fotocasa
¿Se puede negar el inquilino a que el propietario visite el piso alquilado?
El problema no suelen ser las visitas, si no lo que el propio inquilino entiende por visitas.
Una «visita» que dure varios días, semanas o incluso meses, NO es una visita.
Y a la hora de destrozar la vivienda contribuyen todos.
El inquilino acoge en su vivienda a un familiar para que le cuide y haga compañía, con el paso de los años fallece el titular del contrato de alquiler, ¿ este acompañante adquiere algún derecho? dado que lleva varios años viviendo en esta casa, o el contrato se extingue
al fallecimiento.