Uno de los temas que causan más dudas y malentendidos de un contrato de alquiler de vivienda está relacionado con la actualización del precio anual. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, el precio de la renta puede actualizarse solo una vez al año, cada vez que el contrato cumpla la anualidad.
Sin embargo, no se trata de una actualización de precio automática. Para que sea efectiva, el propietario debe notificar al inquilino en un plazo concreto y, además, esta posibilidad debe recogerse en el contrato de alquiler firmado por las partes.
¿Qué pasa si el casero no avisa o avisa tarde al inquilino de la actualización de la renta? ¿Qué dice la ley sobre el procedimiento correcto para notificar la subida del alquiler? Desde Fotocasa, aclaramos las preguntas más frecuentes relacionadas con el preaviso de actualización de la renta. ¡Atento!
¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre el preaviso de actualización del alquiler?
El artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es el que estipula la posibilidad de actualizar la renta anualmente. «Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos».
Como indicamos al inicio, solo los acuerdos por contrato que incluyan la cláusula sobre la actualización de la renta con el IPC o el índice que corresponda serán susceptibles de cambios de precio anuales.
Pero ¿qué hay sobre proceso de preaviso? ¿Qué dice la LAU al respecto? Esta indica que «La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística».
En otras palabras, la actualización del precio de la renta se hará efectivo un mes después de la fecha de preaviso del propietario al inquilino sobre el nuevo precio de la renta. Por lo tanto, si, por ejemplo, un contrato de vivienda cumple la anualidad el 20 de octubre, el casero deberá notificar sobre la subida al inquilino un mes antes, para el 20 de septiembre.










La notificación de actualización de la renta del piso, puede ser notificada por otros medios, como wasap? Gracias
Comunicado de «Renta actualizada» Como Vd. bien dice, a partir del mes siguiente…. (la ley no dice 30 días después del aviso) por tanto, con independencia del medio de aviso convenido, y SIEMPRE que sea veraz el importe comunicado, el nuevo alquiler será efectivo el MES SIGUIENTE si se comunicó al arrendatario el MES ANTERIOR. Por otra parte está el I.N.E. que facilita datos definitivos con 2 meses de retraso.
Totalmente de acuerdo con Antonio. No sé porqué existe este error tan común de decir que el preaviso tiene que ser con un mes de antelación. La ley dice «será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito(…) «
Es decir, que hay que notificar durante el mes anterior al que se quiere actualizar, no con un mes de antelación.
Preaviso de 30 días antes del cumplimiento de la anualidad del contrato, no cuando tú quieras. Y el incremento se hace efectivo al mes siguiente.
La actualización de la renta por ipc deberá realizarse en cada fecha del cumplimiento del contrato. No antes ni después. Si quieres incrementar la renta de tu inquilino con el ipc debes notificarle la subida al menos un mes antes. Si el contrato tiene fecha 04 de marzo de 2024, pues antes del 4 de febrero de 2025. No puedes notificarle el 10 de marzo para aplicarle el incremento a partir del 10 de abril.