¿Cuánto se paga de fianza en un alquiler?
Cuando estamos a punto de alquilar una vivienda, una de las cosas de las que más hemos oído hablar es de la fianza. Se trata de un depósito obligatorio que el inquilino debe entregar al propietario al inicio del contrato como garantía de que cumplirá con sus obligaciones. Pero, ¿cuánto se paga exactamente y qué dice la ley al respecto?
Fianza obligatoria más garantía adicional
Según el Artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la fianza en un contrato de alquiler de vivienda “será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta”, sin excepciones.
Es decir, si el alquiler es de 900 €, la cantidad límite de la fianza legal del alquiler de la vivienda será de 900 €. Lo que nos indica que no se puede negociar la fianza del alquiler como tal. Pero podemos intentarlo con la garantía adiciona.
En un contrato de alquiler de vivienda habitual, a la fianza se le puede añadir una garantía adicional que puede ser de hasta dos mensualidades.
La garantía adicional dentro de la fianza
El Artículo 36 de la LAU nos dice sobre la garantía adicional que “las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”
Es decir, la garantía adicional es la cantidad de dinero que el inquilino da al propietario como cumplimiento de sus obligaciones al principio junto a la fianza. Aunque generalmente se entregan en el mismo momento, no son lo mismo.
A diferencia de la fianza, no es obligatorio que el propietario la deposite en ningún organismo público y esta sí se puede negociar.