En todas las comunidades de propietarios existe una figura que resulta imprescindible para su buen funcionamiento: la del presidente de la comunidad. Se trata de un cargo importante y de carácter obligatorio en todos los edificios de propietarios, tal y como recoge el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Dentro del mismo artículo de la Ley de Propiedad Horizontal se establece que sólo puede ser presidente de una comunidad un propietario o copropietario de alguna de las viviendas del edificio. Así pues, quedan exentas de serlo todas las personas que viven de alquiler o que son ajenas a la comunidad.







Este artículo es muy importante.es bueno saberlo para evitar malos entendidos
Podemos negarnos los inquilinos de un edificio de protección oficial (IVIMA, Madrid), a ser los que formamos la junta directiva de la comunidad y a gestionarla como si fuésemos propietarios?? Gracias
Si muy correcto he leído lo del tema del presidente:
Me gustaría comunicarle si tienen alguna casa con garaje para coche grande de cuatro dormitorios por montellano Sevilla
Este artículo aclara bien los casos de alegación para no ser presidente de comunidad
Mi comunidad de 14 viviendas, tenemos 4 pisos en alquiler , los cuales el propietario no vive ni en la propia ciudad , entonces le llevamoa supliendo el cargo de comunidad durante 22 años y ya cansados , querría saber si hay modo alguno de cobrarle alguna compensación económica por hacernos cargo nosotros de sus obligaciones como presidente de comunidad ….graciaa
Agradecería recomendación respuesta y ayuda.
Graciaa
Muy lógico tu comentario. Se libran del trabajo de ser Presidente y se lo cargan a los demás vecinos. Claro que deberían pagar a los demás vecinos el esfuerzo que hacen por los que se escaquean. Igual no está legislado, pero deberían pagar a la Comunidad una cantidad que los vecinos deberían aprobar en junta de propietarios.