Ayer, último día del mes, nos despertamos con la noticia de que el IPC se disparó en febrero hasta el 7,4%, la tasa más elevada de los últimos 33 años, debido, principalmente, a la subida generalizada de los precios de los carburantes, de la electricidad y de los alimentos y bebidas no alcohólicas. Este incremento implica que todos aquellos alquileres cuya renta deba actualizarse mediante el IPC incrementarán, en abril, un 7,4%.
Dado que, especialmente en los últimos meses, dicho índice no ha parado de subir, y todo apunta a que la tendencia se mantendrá al alza, muchos inquilinos han intentado negociar con los propietarios otras opciones, como “congelar” momentáneamente el precio de la renta, o negociar con el casero hacer una reforma a cambio del alquiler, entre otras.
Pero ¿puede un propietario que algún año haya olvidado incrementar a sus inquilinos la renta mediante el IPC o haya accedido a no cobrar dicha subida durante varios años hacerlo de golpe? Te lo contamos a continuación.
¿Cómo y cuándo se puede aplicar el IPC a la renta de un alquiler?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la encargada de regular todo lo relativo a los alquileres en España, y, por lo tanto, la que determina cómo y cuándo se puede incrementar o disminuir el precio del arrendamiento de un inmueble.
A pesar de que la LAU no especifica qué índice debe utilizarse en cada caso a la hora de actualizar una renta, sí que contempla que si en el contrato de alquiler no se acuerda ninguno, se usará, por defecto, el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC). Sin embargo, el más utilizado es el Índice de Precios al Consumo (IPC), aunque es necesario que su uso se haya pactado previamente entre las partes firmantes del contrato de alquiler.






Sin previo aviso
Pero no retroactivo???
Hola, después de 4años, la dueña puede hacerme pagar el IPC de los años anteriores sin haberme dicho nada, y cuánto sería si mi renta es 650. Gracias
No
Si, he incluso hasta cinco años.
Hola,
Estoy alquilado en un piso desde mediado de enero del 2021, no me han subido nunca la renta del piso y me ha comentado el casero que ahora me lo van actualizar, entiendo que si en noviembre del 2021 el ipc estaba en 5.5% y, en 2022 salió lo del 2%, como mucho me pueden subir el 7.5 %, esto sería correcto?
Gracias
Buenas tardes, después de 4 años sin subir el IPC ¿puedo este año subirle el acumulado de estos años anteriores,calculado por el INE?
Buenos dias. Mi contrato de alquiler de piso en Móstoles de 5 años se vence en febrero de 2024. Pago 600 euros mensuales cumplidamente, Mi casera me informo que cuando venza y renovemos el contrato voy a tener que pagar 750. Una subida de un 25 por ciento que no me puedo permitir, soy pensionista divorciada con una hija discapacitada.
Estoy dispuesta a aceptar una subida más aun cuando no me han subido IPC en todos estos años, pero no esa cantidad
¿Lo del artículo 1964 CC os lo habéis inventado, no?
Artículo 1964.
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
El propietario del piso donde vivo luego de 8 meses nos envia un whatsapp con un pdf con fecha 1/05/2023 que dice que aumentará el 2% del ipc. Luego nos indica en un mensaje que adeudamos 8 meses.
Se puede hacer? Sin avisarnos nunca el aumento y pasaron 8 meses
Hola buenas llevo 5 años de alquiler, éste año me pasan el IPC de los 5 años y se queda en pagar 100 euros más ,no sé si debo aceptar
Buenas, al final has tenido que aceptar? Estoy en una situación parecida.
Se puede subir el acumulado con los topes si procede , pero no cobrar de forma retroactiva
Me parece una contradicción lo de: «sí que es acumulativo, aunque no retroactivo». Y esto ocurre también en «las subidas de golpe» sumando el IPC de varios años: Los propietarios pueden subir de golpe el IPC acumulado, pero en ningún caso podrán reclamar los atrasos de los años en los que no aplicaron el incremento. Le he dado muchas vueltas, y me mareo sin aclararme. Supongo que es cuestión de definición…
Es bien sencillo de entender. Imagina que pagas 1000 euros y el IPC es 10% cada año para simplificar. El segundo año pagarías 1100. El tercer año 1210. El cuarto 1331 (es multiplicar por 1,1 lo que pagas un año para obtener lo del siguiente). Imagina también que por lo que sea el casero no te ha comunicado en plazo la subida del segundo año. Ese segundo año pagarías 1000 (no 1100). Y tampoco te comunica nada el tercero que pagarías igualmente 1000 euros. E imagina que sí te comunica la subida acumulada (subida acumulativa) para el cuarto año. Ese cuarto año pagarías 1331, pero no te podría pedir que le pagaras lo que no pagaste de más el segundo año ni el tercero (eso significa que no es retroactiva). Resumiendo: en el primer caso pagarías 1000 el primer año, 1100 el segundo, 1210 el tercero y 1331 el cuarto. Y en el segundo caso pagarías 1000 el primer año, 1000 el segundo, 1000 el tercero y 1331 el cuarto. Digamos que si un año no te lo comunica pierde el derecho de cobrar de más ese año, pero no pierde el derecho de cobrar de más (acumulado) los siguientes.
Bien explicado, pero creo que la base a tener en cuenta para aplicar la subida acumulada del 30% es 1000, dando una renta de 1300 para el cuarto año.
POR LO QUE VEO, AQUÍ NO CONTESTAN NUNCA A LAS PREGUNTAS. NO ME PARECE BIEN.
La anterior, Andrea, lo ha explicado muy bien. Siempre hay gente así, más allá de los de fotocasa, no respondedores
que pasa si el propietario reclama los atrasos de la subida que no me comunicó en su momento que no se pueden pedir de manera retroactiva pero se saca una clausula del contrato como esta para cobrarmelos de golpe? ¿tiene derecho a hacerlo?
“QUINTA.- ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.- En el caso de prórroga del contrato, la renta mensual, se revisará anualmente, modificándose automáticamente en la misma medida en que, en idéntico periodo de tiempo hubiere experimentado variación, en más o en menos, el Índice General de Precios al Consumo, computado de diciembre a diciembre, de conformidad con los datos obrantes en el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que, en su caso le sustituya. Como base de la actualización, se tomará la renta mensual acumulada vigente en cada año.”
Buenos días, llevo varios años de alquiler y en enero de este año el propietario me actualizo la renta por los años que no lo hizo, ahora en mayo vence el contrato anual y me pide otra actualización de la renta, que sería la correcta en princio. Esto es legal hacerme dos actualizacional al año, una por olvido y otra la que supuestamente corresponde. Gracias
hola. saben calcular una renta de 1300 e en 2021 con IGC acumulado (no hemos subido previamente ) a ?2024. Es decir de julio 2021 a julio2024. Gracias
Hola tengo un inquilino que no le he subido el alquiler en 5 años
Aunque te puedan subir los IPC de años anteriores de golpe, con la nueva ley lo pueden seguir haciendo o esta nueva ley lo limita? No queda muy claro
La ley dice que no subirá más de un 2% anual no dice nada de la subida acumulativa en 5 años pues te puede subir un 10% de golpe o un 2% anual como el prefiera
mi ejemplo cada año ponen IPC 2% 2022 3% el 2023 y este 2024 el 6% no es mucho el 6% o es lo normal?
Hola, si en mi contrato pone que la renta pactada no será revisada durante los tres primeros años y a partir del cuarto año será actualizada anualmente, de manera acumulativa, significa que el cuarto año me puede subir el ipc de los tres años anteriores ¿? Gracias
llevo 18 años en el piso pago 685 euros y de repente me quiere cobrar el ipc de los ultimos cinco años y me presenta una deuda de casi seis mil euros en concept de IPC DSDE EL año 2021 por medio de un burofax en el que especifica que ademas debo pagar tambien el burofax y que debo irme de piso asi sin mas ,
Hola Lola, no pueden pedirte el ipc retroactivo que no te cobraron desde 2021 ni pueden cobrarte el burofax. Lo único que pueden es subirte el ipc desde 2021 que ronda el 15-20%, haciendo que a partir de ahora pagues unos 800€ al mes. Pero no pueden pedirte pagos atrasados por una subida que en su momento no te notificaron. Lo que están haciendo es coaccionarte y atemorizarte para que dejes el piso, pues por algún motivo quieren echarte y no pueden.
Buenas, soy propietario de una vivienda y la tengo alquilada desde enero de 2021. Aunque en el contrato existe una cláusula de que puedo actualizar la renta base mensual, en función de la variación del IPC, nunca he solicitado actualización alguna.
¿Puedo solicitar al inquilino actualizarla en este mes de mayo de 2025? Gracias.
y para oficinas tambien se cumple?
Mi contrato de alquiler es del 1de mayo del 2023 pago 500 euros. Con la entrada de año me dice que me suben 50 euros y es la primera subida que tengo desde que estoy, esto es legal? Gracias