¿Me pueden subir el IPC de varios años al alquiler de golpe?

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Ayer, último día del mes, nos despertamos con la noticia de que el IPC se disparó en febrero hasta el 7,4%, la tasa más elevada de los últimos 33 años, debido, principalmente, a la subida generalizada de los precios de los carburantes, de la electricidad y de los alimentos y bebidas no alcohólicas. Este incremento implica que todos aquellos alquileres cuya renta deba actualizarse mediante el IPC incrementarán, en abril, un 7,4%.

Dado que, especialmente en los últimos meses, dicho índice no ha parado de subir, y todo apunta a que la tendencia se mantendrá al alza, muchos inquilinos han intentado negociar con los propietarios otras opciones, como “congelar” momentáneamente el precio de la renta, o negociar con el casero hacer una reforma a cambio del alquiler, entre otras.

Pero ¿puede un propietario que algún año haya olvidado incrementar a sus inquilinos la renta mediante el IPC o haya accedido a no cobrar dicha subida durante varios años hacerlo de golpe? Te lo contamos a continuación.

¿Cómo y cuándo se puede aplicar el IPC a la renta de un alquiler? 

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la encargada de regular todo lo relativo a los alquileres en España, y, por lo tanto, la que determina cómo y cuándo se puede incrementar o disminuir el precio del arrendamiento de un inmueble.

A pesar de que la LAU no especifica qué índice debe utilizarse en cada caso a la hora de actualizar una renta, sí que contempla que si en el contrato de alquiler no se acuerda ninguno, se usará, por defecto, el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC). Sin embargo, el más utilizado es el Índice de Precios al Consumo (IPC), aunque es necesario que su uso se haya pactado previamente entre las partes firmantes del contrato de alquiler.

La LAU no especifica qué índice debe utilizarse en cada caso a la hora de actualizar una renta, aunque el más utilizado es el IPC

En el caso de que sí que se utilice el IPC para actualizar una renta, deberá hacerse sólo cuando el contrato haya llegado a la anualidad, y aplicar el valor del mes anterior. Como ya hemos comentado, en el caso de los arrendamientos que deban actualizarse en abril, tendrán como referencia el valor de febrero, que es del 7,4%. Sin embargo, si el valor fuera negativo, la renta disminuiría. En cualquier caso, es importante destacar que la actualización del alquiler sólo puede hacerse una vez cada año.

Para actualizar una renta tendremos que consultar en la página web del INE el valor del IPC y aplicar la subida o la bajada en función del valor publicado, con dos meses de antelación al que el contrato cumple la anualidad. Una vez el propietario lo haya calculado, deberá comunicárselo al inquilino con un mes de antelación al día que toque empezar a pagar el nuevo importe del alquiler.

 

La renta de un alquiler que se actualice mediante el IPC sólo puede incrementar o disminuir una vez al año, cuando el contrato cumple la anualidad

¿Puede un propietario subir el IPC de varios años al alquiler de golpe?

Sí. El Artículo 1964 del Código Civil indica que «Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»

Es decir, contempla la posibilidad de que un propietario pueda subir el IPC acumulado de los últimos cinco años; es decir, sí que es acumulativo, aunque no retroactivo.

Dicho de otra manera, todos los propietarios tienen la posibilidad de incrementar de golpe el IPC acumulado de hasta los últimos 5 años de contrato y los inquilinos deben abonarlo. Sin embargo, en ningún caso podrán reclamar los atrasos que no hayan cobrado durante los años en los que, por el motivo que sea, no hayan aplicado anualmente la subida del IPC.

Los propietarios pueden subir de golpe el IPC acumulado, pero en ningún caso podrán reclamar los atrasos de los años en los que no aplicaron el incremento

De hecho, tanto los propietarios que quieran subir de golpe el IPC acumulado, como los inquilinos que necesiten saber cuánto van a pagar a partir de dicho incremento, pueden recurrir al programa de cálculo del INE ¿Quiere actualizar una renta?, e introducir el periodo inicial y final para los que quieren subir la renta del alquiler. 

Como hemos visto, el precio del alquiler de una vivienda viene determinado por varios factores, uno de los cuales es el IPC, que ya sabemos cómo podemos calcular y que, efectivamente, es acumulativo pero no retroactivo.

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Lidia Castro
2 años

Sin previo aviso

Lidia Castro
2 años

Pero no retroactivo???

Elena C.F
2 años

Hola, después de 4años, la dueña puede hacerme pagar el IPC de los años anteriores sin haberme dicho nada, y cuánto sería si mi renta es 650. Gracias

Sol
1 año
Responder a  Elena C.F

No

Perico
10 meses
Responder a  Elena C.F

Si, he incluso hasta cinco años.

Susana
2 años

Hola,
Estoy alquilado en un piso desde mediado de enero del 2021, no me han subido nunca la renta del piso y me ha comentado el casero que ahora me lo van actualizar, entiendo que si en noviembre del 2021 el ipc estaba en 5.5% y, en 2022 salió lo del 2%, como mucho me pueden subir el 7.5 %, esto sería correcto?
Gracias

Mari
2 años

Buenas tardes, después de 4 años sin subir el IPC ¿puedo este año subirle el acumulado de estos años anteriores,calculado por el INE?

Ana
2 años

Buenos dias. Mi contrato de alquiler de piso en Móstoles de 5 años se vence en febrero de 2024. Pago 600 euros mensuales cumplidamente, Mi casera me informo que cuando venza y renovemos el contrato voy a tener que pagar 750. Una subida de un 25 por ciento que no me puedo permitir, soy pensionista divorciada con una hija discapacitada.
Estoy dispuesta a aceptar una subida más aun cuando no me han subido IPC en todos estos años, pero no esa cantidad

Juan
2 años

¿Lo del artículo 1964 CC os lo habéis inventado, no?
Artículo 1964.

1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

Laura
2 años

El propietario del piso donde vivo luego de 8 meses nos envia un whatsapp con un pdf con fecha 1/05/2023 que dice que aumentará el 2% del ipc. Luego nos indica en un mensaje que adeudamos 8 meses.
Se puede hacer? Sin avisarnos nunca el aumento y pasaron 8 meses

Begoña
2 años

Hola buenas llevo 5 años de alquiler, éste año me pasan el IPC de los 5 años y se queda en pagar 100 euros más ,no sé si debo aceptar

David
1 año
Responder a  Begoña

Buenas, al final has tenido que aceptar? Estoy en una situación parecida.

Iñaki
1 año
Responder a  David

Se puede subir el acumulado con los topes si procede , pero no cobrar de forma retroactiva

José
2 años

Me parece una contradicción lo de: «sí que es acumulativo, aunque no retroactivo». Y esto ocurre también en «las subidas de golpe» sumando el IPC de varios años: Los propietarios pueden subir de golpe el IPC acumulado, pero en ningún caso podrán reclamar los atrasos de los años en los que no aplicaron el incremento. Le he dado muchas vueltas, y me mareo sin aclararme. Supongo que es cuestión de definición…

Andrea
2 años
Responder a  José

Es bien sencillo de entender. Imagina que pagas 1000 euros y el IPC es 10% cada año para simplificar. El segundo año pagarías 1100. El tercer año 1210. El cuarto 1331 (es multiplicar por 1,1 lo que pagas un año para obtener lo del siguiente). Imagina también que por lo que sea el casero no te ha comunicado en plazo la subida del segundo año. Ese segundo año pagarías 1000 (no 1100). Y tampoco te comunica nada el tercero que pagarías igualmente 1000 euros. E imagina que sí te comunica la subida acumulada (subida acumulativa) para el cuarto año. Ese cuarto año pagarías 1331, pero no te podría pedir que le pagaras lo que no pagaste de más el segundo año ni el tercero (eso significa que no es retroactiva). Resumiendo: en el primer caso pagarías 1000 el primer año, 1100 el segundo, 1210 el tercero y 1331 el cuarto. Y en el segundo caso pagarías 1000 el primer año, 1000 el segundo, 1000 el tercero y 1331 el cuarto. Digamos que si un año no te lo comunica pierde el derecho de cobrar de más ese año, pero no pierde el derecho de cobrar de más (acumulado) los siguientes.

S.G.
1 año
Responder a  Andrea

Bien explicado, pero creo que la base a tener en cuenta para aplicar la subida acumulada del 30% es 1000, dando una renta de 1300 para el cuarto año.

José
2 años

POR LO QUE VEO, AQUÍ NO CONTESTAN NUNCA A LAS PREGUNTAS. NO ME PARECE BIEN.

Ric
1 año
Responder a  José

La anterior, Andrea, lo ha explicado muy bien. Siempre hay gente así, más allá de los de fotocasa, no respondedores

Friser
2 años

que pasa si el propietario reclama los atrasos de la subida que no me comunicó en su momento que no se pueden pedir de manera retroactiva pero se saca una clausula del contrato como esta para cobrarmelos de golpe? ¿tiene derecho a hacerlo?

“QUINTA.- ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.- En el caso de prórroga del contrato, la renta mensual, se revisará anualmente, modificándose automáticamente en la misma medida en que, en idéntico periodo de tiempo hubiere experimentado variación, en más o en menos, el Índice General de Precios al Consumo, computado de diciembre a diciembre, de conformidad con los datos obrantes en el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que, en su caso le sustituya.       Como base de la actualización, se tomará la renta mensual acumulada vigente en cada año.”

Juan
1 año

Buenos días, llevo varios años de alquiler y en enero de este año el propietario me actualizo la renta por los años que no lo hizo, ahora en mayo vence el contrato anual y me pide otra actualización de la renta, que sería la correcta en princio. Esto es legal hacerme dos actualizacional al año, una por olvido y otra la que supuestamente corresponde. Gracias

Maria
1 año

hola. saben calcular una renta de 1300 e en 2021 con IGC acumulado (no hemos subido previamente ) a ?2024. Es decir de julio 2021 a julio2024. Gracias

Esperanza
1 año

Hola tengo un inquilino que no le he subido el alquiler en 5 años

Lidia
1 año

Aunque te puedan subir los IPC de años anteriores de golpe, con la nueva ley lo pueden seguir haciendo o esta nueva ley lo limita? No queda muy claro

Raul
1 año
Responder a  Lidia

La ley dice que no subirá más de un 2% anual no dice nada de la subida acumulativa en 5 años pues te puede subir un 10% de golpe o un 2% anual como el prefiera

Javier
1 año

mi ejemplo cada año ponen IPC 2% 2022 3% el 2023 y este 2024 el 6% no es mucho el 6% o es lo normal?

Fran61
1 año

Hola, si en mi contrato pone que la renta pactada no será revisada durante los tres primeros años y a partir del cuarto año será actualizada anualmente, de manera acumulativa, significa que el cuarto año me puede subir el ipc de los tres años anteriores ¿? Gracias

lola
1 año

llevo 18 años en el piso pago 685 euros y de repente me quiere cobrar el ipc de los ultimos cinco años y me presenta una deuda de casi seis mil euros en concept de IPC DSDE EL año 2021 por medio de un burofax en el que especifica que ademas debo pagar tambien el burofax y que debo irme de piso asi sin mas ,

Jorge
10 meses
Responder a  lola

Hola Lola, no pueden pedirte el ipc retroactivo que no te cobraron desde 2021 ni pueden cobrarte el burofax. Lo único que pueden es subirte el ipc desde 2021 que ronda el 15-20%, haciendo que a partir de ahora pagues unos 800€ al mes. Pero no pueden pedirte pagos atrasados por una subida que en su momento no te notificaron. Lo que están haciendo es coaccionarte y atemorizarte para que dejes el piso, pues por algún motivo quieren echarte y no pueden.

José Antonio Berenguer
8 meses

Buenas, soy propietario de una vivienda y la tengo alquilada desde enero de 2021. Aunque en el contrato existe una cláusula de que puedo actualizar la renta base mensual, en función de la variación del IPC, nunca he solicitado actualización alguna.
¿Puedo solicitar al inquilino actualizarla en este mes de mayo de 2025? Gracias.

jesus
1 mes

y para oficinas tambien se cumple?

AnaMaria
26 días

Mi contrato de alquiler es del 1de mayo del 2023 pago 500 euros. Con la entrada de año me dice que me suben 50 euros y es la primera subida que tengo desde que estoy, esto es legal? Gracias