¿Me pueden subir el alquiler sin contrato?

Analizamos qué establecen la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil al respecto

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Alquilar un piso sin contrato por escrito no es ilegal pero sí conlleva numerosos riesgos tanto para el propietario como para el inquilino; de hecho, es una práctica poco recomendable.

Y es que son muchos los problemas que pueden surgir si no existe un contrato de alquiler por escrito que recoja todas las condiciones que se establecen entre las partes, como las actualizaciones de la renta. En este artículo de Fotocasa analizaremos precisamente qué establecen al respecto la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil.

Alquilar un piso sin contrato de alquiler por escrito es legal pero conlleva numerosos riesgos tanto para el propietario como para el inquilino

¿Puedo vivir en un piso de alquiler sin contrato?

Tanto la Ley de Arrendamientos Urbanos (en su artículo 37) como el Código Civil (en el artículo 1547) contemplan la posibilidad de alquilar un inmueble mediante lo que se conoce como un contrato verbal. Sin embargo, como hemos mencionado, hacerlo conlleva numerosos riesgos, dado que al no haber nada por escrito, las cláusulas están sujetas a la versión de cada parte, respectivamente.

Por ello, a pesar de que no haya un contrato por escrito, es importante no incumplir la normativa; es decir, el propietario estará obligado a hacer la declaración de la renta para declarar los ingresos obtenidos por el alquiler, así como depositar la fianza del alquiler en el organismo correspondiente. No hacerlo puede conllevar multas graves, además de sanciones que van desde el 50% al 150% de las cantidades no declaradas a hacienda, tal y como se recoge en la página web de la Agencia Tributaria.

También es recomendable que tanto el inquilino como el propietario puedan demostrar que han hecho este pacto. Una buena forma de hacerlo es guardando recibos, justificantes de pagos, facturas e, incluso, los correos electrónicos y los whatsapps que se han intercambiado para poder llegar a posibles acuerdos entre las partes relacionadas con el alquiler del piso.

Tanto la LAU como el Código Civil contemplan la posibilidad alquilar una vivienda mediante un contrato verbal, siempre que se cumpla con la ley

Es importante tener en cuenta que en el caso de los contratos de alquiler de tipo verbal la duración del contrato de alquiler no podrá exceder los 6 años, según recoge el artículo 37 de la LAU.

¿Me pueden subir la renta del alquiler sin contrato?

Ahora que ya sabemos que es legal alquilar una vivienda sin un contrato escrito de por medio, pasemos a analizar si es posible subir el precio del alquiler y, en caso afirmativo, cómo hacerlo.

En su artículo 37, la LAU establece que si bien el propietario tiene el derecho de cobrar una renta mensual por el alquiler, pactada de manera verbal con el inquilino, ésta no podrá subir a no ser que exista un recibo que lo justifique. Para ello, el inquilino deberá haber pagado mediante transferencia bancaria, dado que si lo hace en efectivo o mediante bizum, por ejemplo, será más difícil que el propietario pueda justificar dicho pago. En el recibo o justificante de pago deberá aparecer la identificación del inquilino, el mes al que corresponde el ingreso y el concepto, que será el pago de la renta.

En un alquiler sin contrato no se puede subir la renta si no existe un recibo o una factura que lo justifique

Además al no existir un contrato por escrito será complicado determinar la fecha en la que se pactó el inicio del alquiler y, en consecuencia, la fecha en la que se deberá llevar a cabo la actualización de la renta, que será cuando haya transcurrido un año desde que se estableció el contrato verbal, tal y como establece la LAU en su artículo 17.

Además, cualquiera de las partes podría asegurar que no se pactó ninguna actualización de la renta cuando se estableció el contrato de arrendamiento de forma verbal. Si existen recibos anteriores es más fácil de justificar, pero se podrían generar conflictos entre propietario e inquilino.

Al no existir un contrato por escrito es complicado determinar la fecha de inicio del alquiler y, en consecuencia, cuándo se deberá actualizar la renta

Si la hubiera, sería la misma que para el resto de contratos: del 3% durante todo el año 2024, y a partir del 2025 se aplicaría el nuevo índice que creará el INE y que el Gobierno dará a conocer antes de que termine el año. Todo si no se trata de una actualización en una zona declarada tensionada, en cuyo caso se deberá establecer el nuevo Índice de Referencia del Alquiler del Gobierno.

¿Cómo evitar posibles conflictos al subir el alquiler sin contrato?

Para evitar conflictos de cualquier tipo entre las partes lo ideal es que exista un contrato de alquiler por escrito, a poder ser con inventario fotográfico incluido, en el que se establezca de forma clara y precisa cómo y cuándo se subirá la renta del alquiler.

Si este contrato es sólo verbal lo óptimo será que exista un buen entendimiento entre las partes, para que a la hora de incrementar la renta no haya conflictos ni malos entendidos. Si los hubiera, el propietario podrá reclamar mediante vía judicial este incremento e, incluso, echar al inquilino si éste se niega a cooperar.

Para evitar conflictos de cualquier tipo entre las partes lo ideal es que exista un contrato de alquiler por escrito

Eso sí, para ello, como ya hemos visto, deberá haber cumplido con la normativa y haber declarado los ingresos obtenidos por el alquiler y haber depositado la fianza en el organismo correspondiente, según la comunidad autónoma en la que se encuentre la vivienda alquilada.

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Simona
1 año

Tengo un contrato verbal, siempre he pagado por transferencia bancaria y la descripción del mes al que se refería el pago, los propietarios NoN declaró el ingreso del alquiler en España y no declaró la propiedad de la casa en su país (Reino Unido). Vivo pagando regularmente desde hace 5 años y tengo mis propios muebles, las facturas de electricidad e internet están a mi nombre. ¿Pueden los propietarios obligarme a salir denunciándome o estoy en mi derecho de quedarme allí (seguir pagando) hasta que encuentre donde mudarme? ¿cuáles son mis derechos y obligaciones y cuáles los de los propietarios? Gracias por responderme