Y aquí surgen muchas cuestiones, entre las que se encuentran si es posible subir el 2% del alquiler de 2023 – en el caso de que no se hubiera incrementado- y el 3% que corresponde a 2024; es decir, si es acumulativo. Lo analizamos detenidamente en este artículo de Fotocasa.
¿Cuánto se puede subir el alquiler en 2024?
Antes de responder a esta pregunta debemos entender el contexto actual del mercado del alquiler y el por qué de esta limitación. Como hemos adelantado, hasta abril de 2022 la renovación de los alquileres de viviendas se regía en función del IPC, según la LAU. Sin embargo, dado que el IPC alcanzó una media del 8,4% en 2022, el Gobierno decidió establecer esta medida, para dar un respiro a los bolsillos de los inquilinos españoles.
A priori se trataba de una medida temporal que iba a durar sólo durante 2022, pero luego se amplió a todo el año 2023. Y no sólo eso. Se ha convertido en una de las que forman parte de la Ley de Vivienda. Así, mientras que durante 2023 el incremento está limitado al 2%, a partir de 2024 se actualizarán a un máximo del 3%.
Por lo tanto, a un inquilino con un contrato de arrendamiento regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos se le podrá incrementar un 3% la renta del alquiler, a no ser que negocie un supuesto distinto con el casero y éste quede pactado en el contrato de alquiler. Todo de acuerdo con la Disposición final sexta de la “Ley 12/2023, de 24 de mayo”, por el derecho a la vivienda.
Si, como decimos, no hay un pacto entre las partes, el incremento no podrá superar el 3%. Es decir, si hasta la fecha el inquilino pagaba 1.500 euros de renta, ésta la podrá a llegar a subir un máximo de 45 euros (el 3%), hasta llegar a pagar 1.545 euros mensuales (540 euros anuales).
Si mi contrato comenzó un mes de enero y la subida del IPC correspondiente me la comunica el propietario tres meses más tarde, estoy obligado a pagarle con carácter retroactivo?
Eso sí, la subida aplicada en 2024 correspondiente del 2023 no podrá ser retroactiva, es decir, tendrían que cobrarla a partir de la actualización del precio en 2024 y siempre avisando con 30 días de antelación al cumplimiento de la anualidad de la firma del contrato. – (c) 2024 Adevinta, en caso de que redistribuyas o difundas nuestro contenido protegido, recuerda que debes citarnos.
Esto he leido en un articulo
El precio del ejemplo serían 1575,90, y no 1580, ya que serían los 30 euros de 2023 mas los 45,90 de 2024.
Si hubiese un mercado público de viviendas en alquiler, no se dispararían los precios del alquiler.
Todos los gobiernos (estatales, autonómicos y locales) se les llena la boca de promesas en el sentido de crear un mercado público de viviendas en alquiler.
¿Cuál es la realidad?.
Que los gobiernos locales, no tienen capacidad financiera para promover estos tipos de viviendas.
Los gobiernos autonómicos, están para otros menesteres.
El Gobierno de la Nación, como es incapaz de cumplir con sus promesas, aprieta al más débil.
NO todos somos grandes tenedores de viviendas, que son los que provocan la especulación del mercado del alquiler.
¿Porqué no obligan a los bancos rescatados a que cedan su parque de viviendas (el que han obtenido de las quiebras de las inmobiliarias y de las ejecuciones hipotecarias) a las administraciones, como prometieron?.
Y en el caso del alquiler de un local?
Buenas, tengo que renovarle el contrato a mi inquilino
El contrato entro en vigencia en Junio de 2019
No le he aumentado el IPC anual
Pregunata:
En esta renovacion del contrato le puedo aumentar el IPC acumualdo durante los 5 años previos, 15%
Muchas Gracias,
Saludos Cordiales
Si puedes, según el artículo 1924 del código civil tienes 5 años para reclamar tus derechos en tus acciones personales.
Tengo un contrato de alquiler de agosto de 2020. En 2023 no se me aplica la subida del ipc, ahora este mes, me informa la dueña de que debo pagar los meses anteriores de la subida del ipc y el próximo mes la subida del 3% de este año…..Tengo que pagar el ipc del 2023?? Y la subida de este año se aplica en el mes del contrato no?
No debes pagar la renta actualizada del 2023 ya que no te lo comunicó como mínimo con un mes de antelación a la renovación anual de tu contrato, es decir, en Julio de 2023. Y para 2024 debes pagar si te lo comunica como mínimo de nuevo un mes antes de Agosto de 2024. Y te puede actualizar la renta con la acumulación de las subidas de los últimos 5 años.