¿Me pueden subir el alquiler el 2% de 2023 y el 3% de 2024?

Analizamos qué dice el Código Civil al respecto, que es el que regula este incremento

Agustina Battioli
Agustina Battioli Experta en el sector inmobiliario

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En 2022 el Gobierno español aprobó un paquete de medidas para paliar los efectos del conflicto armado en Ucrania, que afectó a la situación económica de todos los núcleos familiares en nuestro país, así como en el resto de Europa. Una de las medidas que estableció fue el límite de la subida del alquiler al 2% y, en consecuencia su desvinculación del IPC, que era el índice al que se referenciaban la mayoría de los alquileres en España hasta la fecha.

Así, desde abril de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023 el precio de los contratos de alquiler se actualizaba con el índice de Garantía de Competitividad (IGC), limitado a un máximo del 2%. A partir de este año el índice de actualización de renta es del 3%.

Durante 2023 el incremento del precio del alquiler estuvo limitado al 2%, y desde 2024 se actualizarán a un máximo del 3%

Y aquí surgen muchas cuestiones, entre las que se encuentran si es posible subir el 2% del alquiler de 2023 – en el caso de que no se hubiera incrementado- y el 3% que corresponde a 2024; es decir, si es acumulativo. Lo analizamos detenidamente en este artículo de Fotocasa.

¿Cuánto se puede subir el alquiler en 2024?

Antes de responder a esta pregunta debemos entender el contexto actual del mercado del alquiler y el por qué de esta limitación. Como hemos adelantado, hasta abril de 2022 la renovación de los alquileres de viviendas se regía en función del IPC, según la LAU. Sin embargo, dado que el IPC alcanzó una media del 8,4% en 2022, el Gobierno decidió establecer esta medida, para dar un respiro a los bolsillos de los inquilinos españoles.

A priori se trataba de una medida temporal que iba a durar sólo durante 2022, pero luego se amplió a todo el año 2023. Y no sólo eso. Se ha convertido en una de las que forman parte de la Ley de Vivienda. Así, mientras que durante 2023 el incremento está limitado al 2%, a partir de 2024 se actualizarán a un máximo del 3%.

Por lo tanto, a un inquilino con un contrato de arrendamiento regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos se le podrá incrementar un 3% la renta del alquiler, a no ser que negocie un supuesto distinto con el casero y éste quede pactado en el contrato de alquiler. Todo de acuerdo con la Disposición final sexta de la “Ley 12/2023, de 24 de mayo”, por el derecho a la vivienda.

Si, como decimos, no hay un pacto entre las partes, el incremento no podrá superar el 3%. Es decir, si hasta la fecha el inquilino pagaba 1.500 euros de renta, ésta la podrá a llegar a subir un máximo de 45 euros (el 3%), hasta llegar a pagar 1.545 euros mensuales (540 euros anuales).

En 2024 sólo se le podrá incrementar un 3% la renta del alquiler, a no ser que inquilino y casero negocien un supuesto distinto
me pueden subir el alquiler de 2023 y 2024

¿Se puede subir el alquiler el 2% de 2023 y el 3% de 2024?

¿Qué ocurre en 2024 si durante 2023 no nos han subido el precio del alquiler? ¿Podrá el casero incrementar el 2% correspondiente a 2023 y el 3% del 2024? La respuesta es sí. Si durante 2023 no se aplicó el incremento correspondiente del 2%, en 2024 podrá aplicar esta subida más la del 3%; es decir, es acumulativo. Es lo que establece el artículo 1964 del Código Civil.

Si durante 2023 no se aplicó el incremento correspondiente del 2%, en 2024 podrá aplicar esta subida más la del 3%; es decir, es acumulativo

Volviendo al ejemplo anterior de una renta de 1.500 euros. A un inquilino que pagaba 1.500 euros de alquiler en 2022 se le habría incrementado en 2023 un 2% la renta, hasta pagar 1.530 euros mensuales. Ahora en 2024 se le podría subir un 3% más sobre la renta de 2023, es decir sobre los 1.530 euros (no sobre los 1.500 euros). Así, la renta actual sería de 1.580 euros (1.530 + 3%).

Está previsto que a lo largo de este año el Instituto Nacional de Estadística defina un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de alquiler de vivienda, que dará a conocer antes del 31 de diciembre de 2024, y que se aplicará a partir de 2025.

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Claudia
2 años

Si mi contrato comenzó un mes de enero y la subida del IPC correspondiente me la comunica el propietario tres meses más tarde, estoy obligado a pagarle con carácter retroactivo?

gabrielle
2 años
Responder a  Claudia

Eso sí, la subida aplicada en 2024 correspondiente del 2023 no podrá ser retroactiva, es decir, tendrían que cobrarla a partir de la actualización del precio en 2024 y siempre avisando con 30 días de antelación al cumplimiento de la anualidad de la firma del contrato. – (c) 2024 Adevinta, en caso de que redistribuyas o difundas nuestro contenido protegido, recuerda que debes citarnos.
Esto he leido en un articulo

Ernesto
2 años

El precio del ejemplo serían 1575,90, y no 1580, ya que serían los 30 euros de 2023 mas los 45,90 de 2024.

Antoni
2 años

Si hubiese un mercado público de viviendas en alquiler, no se dispararían los precios del alquiler.
Todos los gobiernos (estatales, autonómicos y locales) se les llena la boca de promesas en el sentido de crear un mercado público de viviendas en alquiler.
¿Cuál es la realidad?.
Que los gobiernos locales, no tienen capacidad financiera para promover estos tipos de viviendas.
Los gobiernos autonómicos, están para otros menesteres.
El Gobierno de la Nación, como es incapaz de cumplir con sus promesas, aprieta al más débil.
NO todos somos grandes tenedores de viviendas, que son los que provocan la especulación del mercado del alquiler.
¿Porqué no obligan a los bancos rescatados a que cedan su parque de viviendas (el que han obtenido de las quiebras de las inmobiliarias y de las ejecuciones hipotecarias) a las administraciones, como prometieron?.

Yasmina
2 años

Y en el caso del alquiler de un local?

Victor
1 año

Buenas, tengo que renovarle el contrato a mi inquilino
El contrato entro en vigencia en Junio de 2019
No le he aumentado el IPC anual
Pregunata:
En esta renovacion del contrato le puedo aumentar el IPC acumualdo durante los 5 años previos, 15%
Muchas Gracias,
Saludos Cordiales

Bernardino
1 año
Responder a  Victor

Si puedes, según el artículo 1924 del código civil tienes 5 años para reclamar tus derechos en tus acciones personales.

Noah
1 año

Tengo un contrato de alquiler de agosto de 2020. En 2023 no se me aplica la subida del ipc, ahora este mes, me informa la dueña de que debo pagar los meses anteriores de la subida del ipc y el próximo mes la subida del 3% de este año…..Tengo que pagar el ipc del 2023?? Y la subida de este año se aplica en el mes del contrato no?

Bernardino
1 año
Responder a  Noah

No debes pagar la renta actualizada del 2023 ya que no te lo comunicó como mínimo con un mes de antelación a la renovación anual de tu contrato, es decir, en Julio de 2023. Y para 2024 debes pagar si te lo comunica como mínimo de nuevo un mes antes de Agosto de 2024. Y te puede actualizar la renta con la acumulación de las subidas de los últimos 5 años.