¿Qué hacer si el inquilino se va y deja sus cosas en el piso?

Si un inquilino se va y deja sus cosas en el piso, debemos tener en cuenta el motivo de su marcha para poder actuar conforme a la ley

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Cuando un inquilino se marcha del piso de alquiler, muchas veces no se lleva todas sus cosas. Puede dejar muebles, ropa, electrodomésticos o incluso objetos más pequeños que se olvidan en algún armario. 

¿Qué hacemos con todo eso?, ¿podemos tirarlo o debemos guardarlo? ¿Se le puede cobrar la limpieza y vaciado del piso? Antes de actuar debemos tener en cuenta las causas por las que el inquilino se ha ido y es que no es lo mismo una marcha voluntaria o por final del contrato de alquiler que un desahucio.

Desde Fotocasa vemos cómo actuar si un inquilino se va y deja sus cosas según la causa por la que ha dejado el piso.

¿Qué hacer con las cosas del inquilino en caso de desahucio?

Un desahucio puede producirse cuando el inquilino deja de pagar el alquiler o bien incumple el contrato por otra razón, además del impago  que hacen que queramos recuperar nuestro piso.

Como siempre, la mejor vía para evitar el conflicto es intentar mediar y dialogar con el inquilino para que abandone el piso. Si aun así no podemos recuperar la vivienda, se inicia un proceso de desahucio:

  • El juzgado enviará un requerimiento al inquilino para desalojar la vivienda.
  • En ese requerimiento, indicaríamos que debe dejar el piso en el estado en que fue alquilado. Es decir, solicitaremos que por favor retire sus pertenencias, muebles y otros enseres.
  • Si el inquilino no retirara sus pertenencias, la ley considerará que estos bienes quedan abandonados.

Así viene establecido en el artículo 703.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

 “… Si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que no sean objeto del título, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al ejecutado para que las retire dentro del plazo que señale. Si no las retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos”.

Se debe respetar el plazo dado por el Juzgado para que el inquilino desaloje la vivienda. Una vez transcurrido dicho plazo (normalmente entre una semana o un mes) sin que el inquilino haya retirado sus cosas, se considerarían bienes abandonados.

Si tras el desahucio el inquilino no retira sus pertenencias en el plazo fijado por el Juzgado, sus bienes se consideran abandonados

Además, si el inquilino se va y deja sus cosas y necesitamos retirarlas para entregar el piso en buen estado al siguiente, podríamos reclamarle los gastos de retirada como parte de los daños y perjuicios en la vivienda alquilada

En estos casos, es recomendable guardar facturas y documentación de cualquier coste asociado.

¿Qué hacer si el inquilino se va y deja sus cosas, pero no hay un acuerdo por escrito?

Puede ocurrir que el inquilino se niegue a firmar el anterior acuerdo y solo quiera entregar las llaves. En este caso deberíamos solicitar por escrito o incluso por correo electrónico, que renuncie a sus pertenencias.

En caso de seguir con una negativa, podríamos enviar un requerimiento por burofax, indicando un plazo razonable (por ejemplo, 10 días) para recoger sus cosas y que pasado ese plazo se considerará que renuncia a los objetos y que los gastos de retirada se podrían descontar de la fianza.

¿Qué hacer con las cosas del inquilino cuando no hay desahucio?

En muchos casos el inquilino entrega las llaves y se marcha voluntariamente. Aquí la situación cambia ligeramente.

Lo normal es que, con anterioridad a la entrega de llaves, el inquilino haya retirado todas sus cosas. Pero, si no lo ha hecho, en el momento de la entrega de llaves podríamos redactar un documento llamado “Documento de entrega de llaves”.

¿Qué es un “Documento de entrega de llaves”?

Se trata de un documento en el que se asegura que el inquilino devuelve al propietario el piso una vez que acaba el contrato de alquiler y que lo hace en las mismas condiciones en que lo recibió. 

Si el inquilino se va voluntariamente y deja objetos en la vivienda, debe reflejarse en un Documento de entrega de llaves que esos bienes se consideran abandonados

En este caso, y siempre por escrito, debemos indicar:

  • Qué objetos deja el inquilino.
  • Que se especifique que son bienes abandonados y que podemos disponer de ellos.
  • Que, si hay costes de retirada, se podrán descontar de la fianza.

¿Qué hacer si el inquilino se va y deja sus cosas, pero no hay un acuerdo por escrito?

Puede ocurrir que el inquilino se niegue a firmar el anterior acuerdo y solo quiera entregar las llaves. En este caso deberíamos solicitar por escrito o incluso por correo electrónico, que renuncie a sus pertenencias.

En caso de seguir con una negativa, podemos enviar un requerimiento por burofax, indicando un plazo razonable (por ejemplo, 10 días) para recoger sus cosas y que pasado ese plazo se considerará que renuncia a los objetos y que los gastos de retirada se descontarán de la fianza.

Incluir una cláusula en el contrato podría evitar estos problemas

Lo mejor, tanto para el casero como para el inquilino, es que el contrato cuente con todas las cláusulas necesarias capaces de cubrir cualquier escenario. Esto aportará tranquilidad a las dos partes.

Incluir una cláusula específica sobre las pertenencias que el inquilino pueda dejar en la vivienda ayuda a que todo quede claro y evita discusiones posteriores

Por ejemplo, la cláusula puede establecer que, tras la entrega de llaves, el inquilino tiene un plazo determinado (por ejemplo, 10 días) para retirar todas sus pertenencias de la vivienda. Pasado ese tiempo, se considerará que renuncia a los objetos y el casero pasa a ser dueño de los mismos.

Si el contrato ya ha sido firmado, puedes optar por incluir un anexo en el contrato de alquiler. Se pueden añadir en cualquier momento y nos permite tener el contrato actualizado.

De esta forma, si el inquilino se va y deja muebles, cajas o cualquier enser que haya quedado, el casero puede vaciar la vivienda con tranquilidad, sabiendo que actúa dentro de lo acordado.

En definitiva, una buena cláusula contractual protege a ambas partes: el inquilino sabe que debe recoger sus pertenencias en un plazo razonable y el propietario puede recuperar la vivienda sin sorpresas ni reclamaciones.

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