Estamos de alquiler y el propietario nos ha comunicado que va a resolver anticipadamente el arrendamiento porque va a necesitar la vivienda, ¿podemos pedirle algún documento que acredite la necesidad del arrendador y quién va a ocupar la vivienda?
Fotocasa ha hablado con los expertos de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) para resolver esta cuestión. Desde ANA nos indican que el arrendatario sí puede exigirlo, porque estamos ante una importante excepción a la prórroga obligatoria a la que tienen derecho todos los inquilinos en el arrendamiento de viviendas.
«El arrendador debe acreditar en plazo, siempre pasado el primer año y con un preaviso de dos meses a la fecha en que vaya a necesitar la vivienda, la causa o causas en las que se funde para resolver anticipadamente el arrendamiento, y también debe acreditar la persona, entre las previstas en la ley, en las que se debe dar esta causa», añaden los expertos de ANA consultados por Fotocasa.





