La normativa existente en vigor que es el Real Decreto Ley 20/20 por el que se establece el ingreso mínimo vital no recoge este supuesto específico de embargo, y se remite al artículo 44 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El problema es que esta ley también se remite de forma ambigua a lo regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando dice que en materia de embargo se estará a lo establecido en la L.E.C.
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil enumera los bienes que se pueden embargar y dice que:
“Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.
Pero también dice que los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional, se podrán embargar conforme a la siguiente escala:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
- Y para cualquier otra cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
¿El ingreso mínimo vital está sujeto a embargo?
Por ello, en base a lo regulado en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil podemos considerar este ingreso mínimo vital como una prestación que sí está sujeta a embargo, pero solo cuando se superasen los porcentajes que fija dicho artículo atendiendo al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Ahora bien, también es verdad que desde un punto de vista práctico esta prestación pocas veces será embargable directamente, ya que dicha ayuda, en el tramo mayor en muy pocos casos superará los 1.000 €, y cuando los superase el tope máximo estaría en 1.015 €. Como el salario mínimo interprofesional está fijado en 950 €, solo se podría embargar, y además por tramos, la cantidad del ingreso mínimo vital que sobrepasara los 950 €. Por este motivo, será muy difícil el embargo de esta prestación.





