Si eres propietario, quizá te hayas preguntado en alguna ocasión qué tipo de garantías se pueden solicitar a los inquilinos a la hora de formalizar un contrato de alquiler. Los expertos de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) responden a esta cuestión para que tengamos claro qué dice la legislación al respecto.
A partir del 6 de marzo de 2020, fecha de la última modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), a los inquilinos que quieran arrendar una vivienda se les puede pedir como garantía el importe equivalente a un mes de renta en concepto de fianza. Este importe debe ingresado por el propietario en el organismo pertinente de cada comunidad autónoma. Por ejemplo, si se reside en la Comunidad de Madrid, en la Agencia Social de Vivienda de la CAM.
Si se estimase oportuno, también se les puede solicitar como garantía hasta dos meses más de renta. En este caso en concepto de garantía complementaria. De este modo, si se les exigiera un aval bancario, este no podría superar nunca el importe de las dos mensualidades de renta aludidas.
Por último, como garantía también se les podría exigir a los inquilinos, el afianzamiento de alguna persona, normalmente algún familiar. Este respondiera junto con ellos del cumplimiento del contrato.
Por último, conviene puntualizar que la actual Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) deja abierta, en los contratos de larga duración (aquellos arrendamientos cuya duración de inicio es superior a cinco años para arrendadores personas físicas, o a siete años si son personas jurídicas), la posibilidad de solicitar a los inquilinos garantías superiores a las indicadas anteriormente sin ningún límite. Esta última es una opción interesante muy a tener en cuenta, que muchos arrendadores ya están aplicando con frecuencia.





