¿En qué casos está obligado a devolver el casero la fianza del alquiler?

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Todas aquellas personas que quieran alquilar una vivienda tienen que saber que están obligadas a pagar, como mínimo, un mes de fianza al propietario para garantizar posibles impagos en la renta o desperfectos ocasionados en el inmueble durante el tiempo en el que han vivido en él.

A pesar de que la ley es clara al respecto de cuándo se debería devolver la fianza del alquiler y los supuestos en los que el casero puede quedarse parte de ésta, sigue habiendo mucha confusión al respecto. En este artículo analizaremos estas cuestiones para evitar conflictos entre las partes.

 

¿Está el inquilino obligado a pagar siempre la fianza del alquiler?

La Ley de Arrendamientos Urbanos estipula que todos los inquilinos están obligados a pagar al propietario el equivalente a un mes de alquiler en concepto de fianza, para garantizar el cumplimiento legal del contrato de arrendamiento. El importe debe entregarse en efectivo en el momento en el que se firma el contrato.

Todos los inquilinos están obligados a pagar al propietario el equivalente a un mes de alquiler en concepto de fianza, en efectivo

Sin embargo, el arrendador tiene terminantemente prohibido hacer uso de este dinero; de hecho tendrá un plazo de treinta días naturales para depositarlo en el lugar que dicte el organismo correspondiente y no podrá tocarlo hasta que termine el contrato de alquiler.

En ese momento, y siempre que el inquilino haya pagado correctamente todas las mensualidades, haya dejado la vivienda en el mismo estado en el que la alquiló y haya devuelto las llaves, el propietario tendrá treinta días naturales para devolverle el importe íntegro de la fianza.

Siempre que el inquilino haya cumplido con lo estipulado en el contrato de alquiler, el propietario deberá devolverle el importe íntegro de la fianza

¿Está el propietario obligado a devolver siempre la fianza del alquiler?

Como hemos comentado, la fianza sirve como garantía ante impagos, desperfectos en la vivienda por parte del inquilino y en el caso de que éste decida dar por finalizado el contrato antes de lo establecido por ley, es decir, antes de los seis meses o sin avisar con un mes de antelación.

Por ello, si se da alguna de estas situaciones, el propietario del inmueble podrá usar una parte o la totalidad de la fianza para saldar las deudas y hacer las reparaciones pertinentes, así como a modo de compensación por abandono prematuro del inmueble. 

En caso necesario, el propietario podrá usar una parte o la totalidad de la fianza para saldar las deudas o hacer las reparaciones pertinentes

También es habitual que destine una parte de ésta a pagar los suministros pendientes, es decir, para abonar las facturas en curso. En algunos casos también es posible que quien los pague sea el titular de los suministros, que debería ser el inquilino, por lo que en este caso deberá mantener la titularidad hasta que no haya deudas.

Como hemos comentado, el casero también puede descontar los desperfectos y cualquier avería causada por un mal uso del piso. En caso de que no haya sido por este motivo pero sí un deterioro por culpa del paso del tiempo o el uso ordinario, deberá ser entonces el propietario quien lo pague.

El casero también puede descontar parte o la totalidad de la fianza para pagar los desperfectos y cualquier avería causada por un mal uso del piso

Sin embargo, es importante mencionar que para que el casero pueda descontar parte o totalidad de la fianza debe adjuntar las pruebas pertinentes para demostrar que no está haciendo un mal uso de ésta; es decir, debe justificar las razones por las cuales no devuelve el dinero.

Por ejemplo, es necesario adjuntar las facturas de reparaciones o averías del piso que haya tenido que sufragar, así como fotografías, en el caso de que el inquilino haya devuelto el piso en mal estado.

Para que el casero pueda descontar parte o totalidad de la fianza debe adjuntar las pruebas pertinentes, como facturas o fotografías

Además de las reparaciones y averías, es bastante común que el casero se quede la fianza para pintar el piso. Si bien es cierto que debería ser el siguiente inquilino el encargado de pintar las paredes cuando entre a vivir en él, en muchas ocasiones los actuales arrendatarios deciden cambiar su color. Dado que, como hemos dicho, la vivienda debe dejarse igual que se entregó, el casero podrá hacer uso de la fianza para pagar lo que cueste la pintura y la mano de obra.

Lo mismo sucede con la limpieza. En el caso de que el inquilino haya dejado el piso sucio o en peores condiciones, el casero podrá hacer uso de la fianza para pagar el servicio de limpieza.

Todo lo que hemos mencionado debe constar por escrito en el documento de fin de alquiler, así como el día y la forma en la que el casero devolverá la fianza.

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Valentín
1 año

No es cierto que el inquilino tenga que pintar el piso o pagarlo cuando este solo muestre desgaste por uso cotidiano.