Documentos adicionales para alquilar una vivienda en una zona tensionada

Analizamos qué documentación extra se necesita para poder alquilar un inmueble en las zonas que la Ley de Vivienda considera tensionadas

Fotocasa
Fotocasa Actualidad y cultura inmobiliaria

Promedio de puntuación 4.6 / 5. Recuento de votos: 8

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Hace ya casi nueve meses que entró en vigor la Ley de Vivienda y con ella numerosas medidas para regular el precio del alquiler, especialmente en las consideradas zonas tensionadas; es decir, donde se considera que hay riesgo de que exista poca oferta y mucha demanda de pisos en alquiler.

Por lo tanto, el concepto de zona tensionada surge de la nueva normativa del Gobierno, aunque son las distintas autonomías las que tienen la potestad de considerar y declarar una zona tensionada, como Cataluña, que ha sido la primera en limitar el precio del alquiler en 140 municipios considerados tensionados.

La Ley de Vivienda considera que en las zonas tensionadas puede haber poca oferta de pisos en alquiler, por lo que en ellas permite limitar el precio

En todas las zonas consideradas tensionadas se establecerán unos precios máximos en el precio del alquiler en los contratos nuevos, con respecto al precio de los anteriores. Además, se necesitarán algunos documentos adicionales para poder alquilar una vivienda en estas zonas. Desde Fotocasa te contamos cuáles.

¿Qué documentos necesitamos para poner en alquiler un piso que está en una zona tensionada?

Mucha de la documentación que necesitaremos para poner en alquiler un piso que se encuentra en una zona considerada tensionada es la misma que la que necesitaríamos para alquilar una vivienda en una zona que no lo es.

Según Álvaro Crespo, responsable del área jurídica de Alquiler Seguro, para cumplir con el artículo 31 Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, habría que aportar:

  • Nota simple
  • Cédula de habitabilidad
  • Información catastral del inmueble
  • Certificado de Eficiencia Energética
La mayoría de documentos necesarios para alquilar una vivienda en una zona tensionada son los mismos que para un piso en una zona que no lo es

Notas simple

La nota simple es un documento oficial que se expide en el Registro de la Propiedad y que informa acerca de quién es el propietario de una vivienda, de cuáles son sus características principales y de qué cargas tiene.

Es uno de los primeros documentos que la agencia nos pedirá para corroborar que, efectivamente, el inmueble que queremos vender nos pertenece. Tarda entre uno y dos días en tramitarse y es obligatoria en todas las comunidades autónomas.

Cédula de habitabilidad

La cédula de habitabilidad es un documento que acredita que una casa cumple con los requisitos necesarios de seguridad y salubridad para poder ser habitada.

Tiene una vigencia de entre 5 y 15 años, dependiendo de la comunidad autónoma en la que haya sido expedida, y se consigue en la Oficina de Vivienda o en el Ayuntamiento. Es otro de los documentos que deberemos facilitar a la agencia inmobiliaria lo antes posible.

Información catastral del inmueble

La información catastral de cualquier vivienda se encuentra en su referencia catastral, que es un número identificativo que tiene cada vivienda y que facilita todo tipo de información sobre las características de ésta (superficie, antigüedad, tipo de bien inmueble…).

Es una especie de DNI para todos los inmuebles, que aparece registrado en el Catastro (el registro administrativo de todas las viviendas de España), y que todos los ciudadanos pueden consultar accediendo a la Sede Electrónica del Catastro.

Certificado de eficiencia energética

El certificado de eficiencia energética o certificado energético es un documento que indica el nivel de consumo energético de una vivienda y las  emisiones nocivas que genera. Es obligatorio desde 2013 para todas aquellas viviendas que se pongan a la venta o alquiler, por lo que no disponer de él puede conllevar multas graves.

Documentos extra para poner en alquiler un piso situado en una zona tensionada

El responsable del área jurídica de Alquiler Seguro, Álvaro Crespo, recuerda que el punto tercero del artículo 31 Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda establece que:

Cuando la vivienda que vaya a ser objeto de arrendamiento como vivienda habitual se encuentre ubicada en una zona de mercado residencial tensionado, el propietario y, en su caso, la persona que intervenga en la intermediación en la operación deberá indicar tal circunstancia e informar, con anterioridad a la formalización del arrendamiento, y en todo caso en el documento del contrato, de la cuantía de la última renta del contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, así como del valor que le pueda corresponder atendiendo al índice de referencia de precios de alquiler de viviendas que resulte de aplicación”.

Al poner en alquiler una vivienda que se encuentre en una zona tensionada sólo deberemos informar al inquilino acerca de esta circunstancia

Por lo tanto, al poner en alquiler una vivienda que se encuentre en una zona tensionada sólo habrá que informar al inquilino acerca de esta circunstancia y, además, deberá aparecer de forma expresa y clara en el contrato de alquiler. En el caso de que haya habido un contrato anterior, el propietario deberá informar al nuevo inquilino sobre la renta que se pagaba hasta la fecha, asegura Crespo.

Y añade que a priori la Ley de Vivienda no exige en ninguno de sus puntos acreditar si el propietario es un gran tenedor o no (es decir, si tiene cinco viviendas o más). 

Al poner en alquiler una vivienda que se encuentre en una zona tensionada sólo habrá que informar al inquilino acerca de esta circunstancia

Sin embargo, desde el área jurídica de Alquiler Seguro recomiendan que, para evitar problemas, se puede aportar el certificado específico que han creado en los Registros de la Propiedad para estos casos. En éste se indica el número de titularidades de una persona física o jurídica en el estado español.

Junto a toda la documentación que hemos analizado en este post, el artículo 31 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda) recoge que en el contrato de alquiler también debe figurar la identificación tanto del propietario como del inquilino, así como las condiciones económicas del alquiler (renta, incremento del precio, etc.).

En Fotocasa, contamos con un excelente equipo de profesionales dedicados a crear contenido relevante para nuestros lectores. Si te ha gustado este artículo, estaremos encantados de que lo publiques en tu web. En tal caso, no olvides que debes mencionar a Fotocasa como la fuente original del contenido. Muchas gracias por tu apoyo

Integridad editorial de Fotocasa Life

0 Comentarios
Más antiguo
El mas nuevo
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios