Desahucios: ¿Qué ocurre si el juzgado no puede localizar a los inquilinos?

Carlos Sánchez
Carlos Sánchez Responsable del área jurídica de Alquiler Seguro

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Una de las grandes incógnitas para los propietarios de inmuebles que están iniciando un proceso judicial para desahuciar a sus inquilinos por el impago del alquiler es: ¿qué ocurre si no se consigue localizar a los demandados?

Es importante conocer que, una vez presentada la demanda de desahucio y admitida a trámite, el juzgado debe ponerla en conocimiento de los inquilinos. Esta notificación se realiza en el domicilio indicado, que generalmente se corresponde con el de la vivienda arrendada. Así, en aquellos supuestos en los que sí es posible localizar a los demandados, se les da traslado de la demanda para que contesten, si procede, en un plazo de diez días.

Sin embargo, si no se localiza a los inquilinos en la vivienda arrendada, el juzgado puede requerir a ciertas entidades públicas, como, por ejemplo, los Registros oficiales o los colegios profesionales, que realicen la averiguación de otros posibles domicilios de los demandados.

Tras la realización de estas averiguaciones por parte de las entidades públicas pueden darse varios escenarios

  • Que se obtengan los datos de un nuevo domicilio, donde se notificará y se dará traslado de la demanda a los inquilinos demandados, para que la contesten.
  • Que se obtengan los datos de un nuevo domicilio, pero que la comunicación no pueda realizarse porque continúen sin localizar a los demandados en la nueva dirección.
  • Que no se obtengan los datos de un nuevo domicilio, por lo que no se pueda notificar a los demandados.

Si las gestiones realizadas por el juzgado para averiguar el domicilio resultan infructuosas, ya sea porque no se averigüe otro posible domicilio o porque no sea posible localizar a los inquilinos para notificarles la demanda, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que el órgano judicial ordene que esta se lleve a cabo mediante edictos.

Aunque el inquilino esté en paradero desconocido, la ley permite seguir adelante con el desahucio mediante notificación por edictos y recuperar la vivienda

La comunicación edictal es un medio de notificación y de consulta de resoluciones judiciales, donde se incluyen los datos estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad de esta, y que se gestiona electrónicamente por la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado.

Por lo tanto, una vez se haya realizado la comunicación mediante edictos, dará comienzo el plazo de diez días para contestar a la demanda por parte de los inquilinos demandados, y el procedimiento continuará su curso. Si en el plazo indicado estos contestan a la demanda, el juzgado señalará una fecha para celebrar el juicio.

No obstante, cuando la comunicación se realiza mediante este método, es habitual que los demandados no contesten dentro del plazo previsto, puesto que se han realizado varios intentos de localización y de notificación previos sin éxito. En este supuesto, el juzgado dictará un decreto dando por terminado el procedimiento y señalará una fecha para que se efectúe el lanzamiento de los inquilinos de la vivienda arrendada.

En definitiva, y para la tranquilidad de todos aquellos propietarios de viviendas arrendadas que se cuestionan cuál será el desenlace de un procedimiento judicial de desahucio por el impago del alquiler en estos supuestos, la respuesta es que, aun cuando los demandados se encuentren en paradero desconocido y no contesten a la demanda, el procedimiento judicial seguirá su curso con el siguiente resultado: el desahucio de los inquilinos y la recuperación de la vivienda.

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