Por lo tanto, el casero debe informar al inquilino con suficiente antelación de su intención de venderlo, y si este estuviera interesado en comprarlo, dispondría de treinta días naturales para hacerlo.
¿Qué es el derecho de retracto?
A diferencia del anterior, el derecho de retracto se ejerce cuando ya se ha llevado a cabo la compraventa de la vivienda. Este derecho permite al inquilino adquirirla con las mismas condiciones y precio al que ha sido vendida a un tercero «cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales».
¿Cuándo puede el inquilino ejercer el derecho de retracto?
El derecho de retracto, como hemos dicho, es el derecho subrogarse, ocupando el puesto del que realizó la compra con las mismas condiciones y precio. Esta facultad se recoge en el Código Civil y también se conoce como “derecho de subrogación”. Se puede llevar a cabo siempre que se den estas dos situaciones:
- El precio al que se ha vendido el inmueble sea inferior al que le había ofrecido al inquilino para que ejerciera su derecho de adquisición preferente.
- El propietario del inmueble hubiera omitido información sobre la venta o no hubiera avisado al inquilino acerca de ella.
Al igual que con el derecho de tanteo, el de retracto también vence a los treinta días naturales, desde que el inquilino es informado, mediante las escritura de compra, de las condiciones y el precio al que se ha realizado la venta de la vivienda. Si este ejerce su derecho de retracto, pasa a subrogarse en la posición del comprador y se mantiene la compraventa de la propiedad.
Excepciones para el uso del derecho de retracto
Sin embargo, existen también dos excepciones por las que el inquilino no puede hacer uso del derecho de retracto:
- Si la vivienda alquilada se vende junto con otras propiedades que conforman parte del mismo inmueble.
- Si se venden de forma conjunta todas las propiedades a un mismo comprador, aunque estas pertenezcan a distintos dueños.
¿Cómo debe constar la renuncia al derecho de tanteo?
En el caso de que el inquilino no quiera comprar la vivienda, puede renunciar al derecho de tanteo pactando la renuncia con el propietario del inmueble.
Así, el propietario tendrá vía libre para vender su inmueble a un tercero, aunque el inquilino tendrá pleno derecho de permanecer en la vivienda hasta que termine su contrato de alquiler. Eso sí, en caso de vender la vivienda a un tercero, «el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa».
Hola, gracias por el post. Una pregunta, si es que puede ser, voy a vender una casa en la provincia de alicante, no esta alquilada. Pero el abogado de la parte compradora me dice que he de presentar el certificado de tanteo y retracto de la Generalitat. ¿Es eso así?