¿Se puede denunciar al propietario por inquilinos molestos?

Cuando los inquilinos de un piso no dejan descansar al resto de vecinos, conviene seguir unos consejos para mantener el bienestar y seguridad de toda la comunidad

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Convencer a los vecinos para que bajen el volumen no siempre funciona. Cuando los ruidos son molestos y la vía del diálogo no es suficiente, podemos hacer una denuncia, el problema es cuando no es el propietario de la vivienda quien genera el malestar sino sus inquilinos.

En este caso, ¿se puede denunciar al propietario por inquilinos molestos? Para ver cómo actuar en este caso,desde Fotocasa analizamos qué dice la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) para conocer las obligaciones tanto de propietarios como inquilinos y las vías legales a nuestra disposición para proteger nuestro derecho al descanso.

¿Qué actividades se pueden denunciar en una comunidad?

Antes de hacer una denuncia siempre conviene tratar de arreglar los problemas mediante el diálogo, pero si tras varios intentos no surte efecto, entonces podemos utilizar la vía legal.

Las denuncias solo pueden hacerse si existen actividades que afectan de manera continua o grave a la convivencia, acorde al Artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), ya quen que todos los propietarios e inquilinos deben respetar el descanso y la tranquilidad de los demás.

Los motivos para generar una denuncia por ruidos molestos pueden ser los siguientes:

  • Ruidos continuos o excesivos de música y televisión: se debe respetar el horario en el que no se puede hacer ruido en casa. Especialmente por la noche, generalmente de 22:00 a 8:00 y siempre que sea ruido constante y no algo puntual como un bebe llorando, por poner un ejemplo.
  • Obras o reformas fuera de horario: siempre que sepamos que no tengan permiso o bien si las obras se hacen fuera de los horarios permitidos por la comunidad o la normativa local.
  • Fiestas o reuniones con gritos y voces altas si se prolongan durante horas y no cuentan con permiso. Se pueden reservar las zonas comunes para fiestas siempre que se apruebe en una junta de propietarios, por lo que solo podemos denunciar si la fiesta excede de ese permiso.
  • Comportamientos agresivos o conflictivos: será denunciable los actos violento como las peleas o discusiones fuertes. En este caso, antes de poner una denuncia, si vemos que puede ser grave, lo mejor es avisar a las autoridades.
  • Mascotas que generan ruido constante: el ruido o la falta de higiene puede impedir el descanso. En estos casos, conviene hablar antes con el propietario.

¿Qué dice la LPH sobre las actividades molestas en un edificio de viviendas?

El artículo 7.2 LPH establece que ni el propietario ni el inquilino pueden realizar actividades que estén prohibidas por los estatutos de la comunidad.

“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

También protege el edificio y prohíbe realizar actuaciones que puedan dañarlo. Además, establece que no se deben llevar a cabo actividades que, de forma directa o indirecta, molesten gravemente a otros vecinos, como aquellas que pongan en peligro su seguridad e integridad.

Además de la LPH debemos tener en cuenta los Estatutos de la Comunidad para detectar actividades no permitidas

¿Cuál es la responsabilidad del propietario si tiene inquilinos molestos?

El propietario tiene responsabilidad sobre los actos de su inquilino y de su comportamiento. Por lo que el dueño debe velar para que cumpla las normas de convivencia y es el último responsable de lo que haga su arrendatario en la comunidad.

Lo habitual dentro de la propia comunidad de vecinos es que en caso de sufrir ruidos o molestias se trate de razonar con los propios inquilinos, para posteriormente hacerle saber al propietario la situación.

Si no hay un cambio de actitud, la comunidad de vecinos está en su pleno derecho a tomar medidas legales. Según el mismo artículo 7.2: “El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.”

Medidas que pueden tomarse en caso de tener inquilinos molestos

Dependiendo de la gravedad de las molestias, el juez puede dictar diferentes medidas para actuar frente vecinos molestos:

  1. Acción de cesación, que permite pedir al juez que se detenga la actividad que esté causando molestias (por ejemplo una obra no autorizada o una fiesta que se ha organizado sin permiso).
  2. Indemnización por los daños y perjuicios sufridos, si las molestias han causado perjuicios económicos o personales.
  3. Privación del uso de la vivienda o local, hasta un máximo de tres años, para garantizar que la actividad molesta cese según el Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal:

    Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción”

  4. Extinción del contrato de arrendamiento, devolviendo la posesión al propietario y evitando nuevas molestias.

La comunidad de propietarios puede iniciar acciones judiciales contra el propietario y el inquilino si no cesan las actividades molestas

¿A quién denunciar ante ruidos molestos, al propietario o al inquilino?

Al tratarse de una vivienda alquilada, el artículo 7.2 también dispone un requerimiento. Este requerimiento y la demanda se dirigirán tanto al propietario como al inquilino que ocupa la vivienda (por ser los causantes de las molestias).

“Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez (…) podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local”

Por lo que podremos denunciar al propietario por inquilinos molestos, sin olvidarnos de estos últimos durante el proceso.

La ley permite denunciar tanto al propietario como al inquilino por ruidos molestos en una vivienda alquilada

Requisitos de la denuncia por molestias ocasionadas por un vecino

Para que la comunidad consiga resultados rápidos y efectivos, conviene cumplir con una serie de medidas clave al presentar una denuncia por ruidos molestos en una comunidad de propietarios:

  1. Avisar previamente al inquilino o propietario: antes de iniciar cualquier procedimiento judicial por ruidos, debemos solicitar formalmente que cese la actividad molesta.
    Esto demuestra que se intentó resolver el conflicto de convivencia entre inquilinos de manera amistosa antes de interponer la denuncia al propietario por inquilinos molestos.
  2. Obtener la autorización de la Junta de Propietarios: el presidente de la comunidad debe contar con el visto bueno de la Junta para interponer la demanda por ruido causado en la comunidad.
    Una convocatoria de junta garantiza que la comunidad esté pueda ejercer unos derechos, como es el caso de presentar la denuncia por ruidos molestos.
  3. Solicitar medidas cautelares desde el principio: pedir al juez la cesación inmediata de la actividad molesta, asegura que el ruido o la conducta molesta se detenga mientras se tramita el procedimiento.
  4. Recopilar pruebas detalladas: Anotar fechas, horarios, tipo de ruidos, grabaciones y testimonios de vecinos respalda la denuncia y permite demostrar la gravedad de la situación ante el juez, aumentando las posibilidades de éxito.

¿Dónde denunciar al propietario del piso?

Para ir finalizando el tema sobre los ruidos causados en una comunidad de vecinos, os resolvemos la duda sobre, ¿dónde podemos denunciar al propietario de la vivienda? Generalmente, se hace a través de un abogado y procurador, presentando la demanda en el juzgado correspondiente al lugar donde se encuentra la vivienda.

Cumpliendo estas medidas, la comunidad puede presentar la denuncia al propietario por inquilinos molestos y proteger la convivencia en el edificio de manera efectiva.

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