Deducciones alquiler en cada Comunidad Autónoma

Si vives de alquiler, podrías beneficiarte de deducciones en tu declaración del IRPF. Descubre qué ayudas existen en tu comunidad autónoma y cómo solicitarlas

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El alquiler de vivienda habitual supone un gasto importante en muchos hogares. Por eso, algunas comunidades autónomas han establecido deducciones en el IRPF para aliviar la carga fiscal de los inquilinos y ayudar en la gestión del inmueble a los arrendadores.

Desde Fotocasa, repasamos las deducciones de alquiler de vivienda habitual tanto para inquilinos como para propietarios por comunidad autónoma. 

Las deducciones te ayudarán a paliar el impacto económico de la renta, ya que reducirán la cantidad que debes pagar, e incluso podrían hacer que te salga a devolver, lo que aliviaría aún más tu situación.

 

Deducciones alquiler en Andalucía

De acuerdo con el Manual de la Renta 2024, estas son las condiciones que aplican a la deducción por alquiler en Andalucía para la vivienda habitual, con sus respectivos límites y requisitos. 

Para el inquilino, las cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual 

Cuantía: 

  • 15% de las cantidades pagadas por el alquiler.
  • Máximo de 600 € anuales (general).
  • Máximo de 900 € anuales si el contribuyente tiene discapacidad.

Requisitos:

  • Permanecer a alguno de estos colectivos: ser menor de 35 años o más de 65 años; o ser víctima de violencia doméstica, terrorismo o persona afectada.
  • En tributación conjunta, al menos uno de los cónyuges o el padre/madre debe cumplir un requisito.
  • Identificar al arrendador/a en la declaración (indicar su NIF).
  • Solo puede aplicarla quien figure como titular en el contrato de alquiler.

Base máxima imponible:

  • 25.000 € en tributación individual.
  • 30.000 € en tributación conjunta, en este caso cada contribuyente aplica la deducción sobre las cantidades que haya pagado.

Información adicional:

  • No se prorratea entre varios titulares.
  • En tributación conjunta, se aplica sobre el total pagado, con límite de 600 € (o 900 € si hay discapacidad).
  • Se puede aplicar esta deducción junto con la deducción por inversión en vivienda habitual, si ambas viviendas cumplen los requisitos legales.

Deducciones para alquiler en Aragón

Para el caso de Aragón, veremos las deducciones acordes a situaciones específicas como arrendamientos tras dación de pago, alquileres sociales y residencia en municipios con riesgo de despoblación.

Para el propietario y si es un arrendamiento de vivienda social

Cuantía: 30 % de la cuota íntegra autonómica del IRPF correspondiente a los rendimientos del alquiler.

Requisitos: Ceder una o más viviendas al Gobierno de Aragón o a sus entidades encargadas del Plan de Vivienda Social.

Base máxima imponible: Se calcula sobre la cuota íntegra autonómica vinculada a los rendimientos netos del alquiler, aplicando las reducciones previstas en la Ley del IRPF (del 90 % al 50 % según el caso, o del 30 % si los ingresos son irregulares o generados en más de dos años).

Información adicional: Se aplican reducciones diferentes según el tipo de alquiler y la forma en que se generan los ingresos.

Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago (inquilino)

Cuantía: 10% del alquiler pagado durante el año, hasta 4.800 euros anuales.

Requisitos:

  • La vivienda debe haber sido entregada al banco en dación en pago para cancelar por completo la hipoteca.
  • Debe existir un contrato de alquiler con opción a compra entre las partes.
  • Es obligatorio depositar la fianza del alquiler en el organismo de vivienda de Aragón dentro del plazo legal.

Base máxima imponible:

  • 15.000 euros en declaración individual.
  • 25.000 euros en declaración conjunta.

Información adicional: La vivienda debe considerarse habitual, según la normativa estatal vigente al 31 de diciembre de 2012.

Deducciones alquiler Asturias

La deducción por alquiler en Asturias permite a muchos inquilinos beneficiarse de ventajas fiscales en la declaración de la renta, especialmente si cumplen determinados requisitos personales o familiares:

  • General: 10% de las cantidades pagadas por alquiler, con un máximo de 500 €.
  • Para grupos específicos (jóvenes hasta 35 años, familias numerosas, monoparentales, contribuyentes en concejos en riesgo de despoblación o mujeres víctimas de violencia de género): 30% de las cantidades pagadas, con un máximo de 1.500 €.

Requisitos:

  • Debe ser vivienda habitual.
  • El titular del contrato de arrendamiento debe ser quien aplique la deducción.
  • En matrimonios, solo el cónyuge firmante del contrato puede aplicar la deducción.

Base máxima imponible:

  • 35.000 € para tributación individual.
  • 45.000 € para tributación conjunta.

Información adicional:

  • Contribuyentes en concejos en riesgo de despoblación: Se consideran como tales aquellos concejos con una población de hasta 20.000 habitantes y una reducción de población de al menos el 10% desde el año 2000.
  • Prorrateo de la deducción: Si hay varios contribuyentes que cumplen los requisitos para aplicar la deducción sobre el mismo alquiler, el importe máximo se reparte igualmente entre ellos.

Para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales

Cuantía: 

  • El 15% de los gastos derivados del traslado del domicilio fiscal al Principado de Asturias.
  • Límite máximo:
    • 1.000 euros, en general.
    • 2.000 euros, si el trabajo está relacionado con actividades de investigación, desarrollo, científicas o técnicas.
  • En caso de tributación conjunta, cada contribuyente podrá aplicar el límite máximo de 1.000 o 2.000 euros, según corresponda.

Requisitos:

  • No haber residido en Asturias durante los 4 años anteriores al traslado.
  • Establecer la residencia habitual en Asturias y mantenerla durante al menos 3 años después del traslado.
  • Trabajos por cuenta ajena: Contrato de trabajo.
  • Trabajos por cuenta propia: Alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente.

Base máxima imponible: Aplicable en el período impositivo del traslado y durante los tres años siguientes.

Por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad

Cuantía: 

  • 100% de los gastos directamente relacionados con la emancipación (mobiliario, transporte, arrendamiento o adquisición de vivienda) hasta 1.000 euros por contribuyente.
  • La deducción aplica en el ejercicio en que se cumpla la emancipación, hasta los 36 años, siempre que los gastos y la emancipación ocurran antes de cumplir esa edad.

Requisitos:

Se debe tener en cuenta que el contribuyente debe ser menor de 36 años y este derecho se perderá si vuelve a vivir con sus padres antes de 3 años. Por lo que es importante acreditar los gastos con facturas, por ejemplo.

Base máxima imponible:

  • 35.000 € para tributación individual.
  • 45.000 € para tributación conjunta.

Información adicional: El máximo de deducción (10.000 euros) se aplica entre ambos cónyuges, prorrateándose si ambos tienen derecho a la deducción.

Para el propietario, se podrán deducir los gastos derivados del arrendamiento de viviendas

Cuantía: El 100% de los gastos relacionados con el arrendamiento hasta 500 euros, siendo estos:

  • Reparación y conservación de la vivienda.
  • Formalización de contratos de arrendamiento.
  • Primas de seguros por daños e impagos.
  • Certificados de eficiencia energética vinculados con el arrendamiento.

Requisitos:

  • El contribuyente debe obtener rendimientos del capital inmobiliario por el arrendamiento de viviendas.
  • El destino de los arrendamientos debe ser la vivienda habitual del arrendatario.
  • El arrendamiento debe cumplir con la condición de precios con sostenibilidad social (en espera de normativa autonómica, se aplicarán los precios establecidos por la normativa estatal).

Base máxima imponible: Los gastos deducibles se vinculan a la inversión realizada para arrendar la vivienda, no es necesario que el contrato de arrendamiento esté en vigor cuando se realicen los gastos.

Información adicional: No es necesario que el inmueble esté arrendado en el momento de los gastos. La deducción aplica a los gastos realizados para preparar la vivienda para el arrendamiento, incluso si no se ha firmado aún el contrato.

Deducciones alquiler para las Islas Baleares

En Islas Baleares, existen varias deducciones en el IRPF relacionadas con el alquiler de vivienda habitual, incluyendo ayudas para la sostenibilidad, arrendamientos para jóvenes o traslados laborales

Por inversiones de mejora de la sostenibilidad en la vivienda habitual del arrendatario

Cuantía: 50% de las inversiones realizadas con un límite máximo de 10.000 euros anuales.

Requisitos para las ayudas del alquiler en las Islas Baleares:

Para acceder a esta deducción, la vivienda debe ser la residencia habitual del inquilino y estar bajo un contrato de alquiler y las inversiones deben centrarse en mejorar su calidad y sostenibilidad (instalación de energías renovables, la optimización del uso del agua y el saneamiento, y el aumento de su eficiencia energética) para ello será necesario contar con los certificados correspondientes.

Base máxima imponible:

  • 33.000 € para tributación individual.
  • 52.800 € para tributación conjunta.

Información adicional:

  • El contrato de arrendamiento debe tener una duración mínima de un año.
  • El depósito de la fianza debe estar registrado ante el Instituto Balear de la Vivienda.
  • El arrendador debe declarar los ingresos del alquiler como rendimientos del capital inmobiliario.
  • No puede repercutir el coste de las inversiones en el arrendatario.
  • Obras en más de un ejercicio: Se pueden aplicar las deducciones en cada periodo impositivo correspondiente a las cantidades pagadas, siempre que al finalizar las obras se cumplan todos los requisitos.

Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears

Cuantía:

  • 15% de los importes pagados por el arrendamiento, con un límite de 530 euros si el contribuyente es:
    • Menor de 36 años, o
    • Mayor de 65 años y sin actividad laboral.
  • 20% de los importes pagados por el arrendamiento, con un límite de 650 euros si el contribuyente es:
    • Menor de 30 años, o
    • Tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o
    • Tiene derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF, o
    • Forma parte de una familia numerosa o monoparental con hijos.

Requisitos:

  • Ser arrendatario de la vivienda habitual, ocupada efectivamente durante el periodo impositivo.
  • El contrato de arrendamiento debe ser de al menos un año.
  • Ningún miembro de la unidad familiar puede ser titular de otra vivienda a menos de 70 km de la arrendada.
  • No se puede aplicar esta deducción si se ha deducido por inversión en vivienda habitual en el mismo año.

Base máxima imponible:

  • La Base máxima imponible general más la Base máxima imponible del ahorro no debe superar:
    • 33.000 euros (tributación individual),
    • 52.800 euros (tributación conjunta).
  • En el caso de familias numerosas o monoparentales:
    • 39.600 euros (tributación individual),
    • 63.360 euros (tributación conjunta).

Información adicional: En matrimonio, solo se puede deducir lo que paga el cónyuge que firma el contrato de arrendamiento.

Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Primas de seguros

Cuantía: El 75% de los gastos pagados por el contribuyente en concepto de primas de seguros que cubran total o parcialmente el impago de rentas de arrendamiento, con un máximo de 440 euros anuales.

Requisitos:

  • El contrato de arrendamiento debe tener una duración igual o superior a un año.
  • Debe haberse constituido el depósito de la fianza ante el Instituto Balear de la Vivienda.
  • El contribuyente debe declarar los ingresos por arrendamiento como rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF.
  • Acreditación documental mediante facturas o documentos equivalentes.

Base máxima imponible:

  • 52.800 euros (tributación individual),
  • 84.480 euros (tributación conjunta).

Información adicional: 

  • No se exigen los últimos dos requisitos para contribuyentes fallecidos antes del 13 de diciembre de 2024.
  • Esta deducción es compatible con la deducción autonómica «Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Otros gastos».

Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Otros gastos

Cuantía:

  • 50% de los gastos satisfechos durante el ejercicio en:
    • Primas de seguros de daños.
    • Gastos de reparación y conservación.
    • Otros gastos: comunidad de propietarios, tributarios, formalización de contratos de arrendamiento, certificados de eficiencia energética.
  • Límite máximo de deducción:
    • 1.500€ anuales (general).
    • 1.800€ anuales si se arrienda a la Administración autonómica o entidades del sector público para programas de Alquiler Seguro o similares.

Requisitos:

  • Contrato de arrendamiento con duración mínima de 1 año (sin contar prórrogas obligatorias).
  • Depósito de la fianza conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • Declaración de los rendimientos del arrendamiento como rentas del capital inmobiliario en el IRPF.
  • La vivienda no debe haber sido arrendada en los dos ejercicios fiscales anteriores.
  • La renta del arrendamiento no debe superar 15 € por m² de superficie útil.

Base máxima imponible:

  • 52.800 euros (tributación individual),
  • 84.480 euros (tributación conjunta).

Información adicional: 

  • Si se arriendan varias viviendas, basta con que se cumpla el requisito en una.
  • No es aplicable a contribuyentes fallecidos antes del 13 de diciembre de 2024.
  • La deducción solo se aplica en el primer ejercicio fiscal en que se cumplan todos los requisitos.
  • La deducción es compatible con otras deducciones, como la de «Primas de seguros».

Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales

Cuantía: El 15% de los gastos de alquiler de la vivienda, derivados del traslado temporal de residencia a otra isla del archipiélago balear, en el marco de una relación laboral, con un máximo de 440 euros por contribuyente.

Requisitos:

  • El inmueble debe ser destinado a vivienda y ocupado efectivamente por el contribuyente.
  • Debe haberse constituido el depósito de la fianza ante el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI).
  • Justificación documental ante la administración tributaria (recibos, contrato, depósito de la fianza, certificado de empresa que confirme el traslado a otra isla).

Base máxima imponible:

  • 33.000 euros (tributación individual).
  • 52.800 euros (tributación conjunta).

Información adicional: 

  • Tributación conjunta: Si hay tributación conjunta, la deducción se aplicará a cada contribuyente que cumpla los requisitos, incluso si ambos cónyuges se trasladan.

Régimen de gananciales: Si solo uno de los cónyuges se traslada a otra isla, la deducción solo podrá aplicarla dicho cónyuge, pero solo por la mitad de las cantidades satisfechas.

Deducciones de alquiler en Canarias

Canarias ofrece deducciones en el IRPF por alquiler de vivienda habitual, especialmente dirigidas a jóvenes, mayores o personas que hayan entregado su casa en dación en pago. Te contamos cómo acceder a cada una:

Cuantía:

  • Se puede deducir el 24% del alquiler pagado durante el año.
  • El máximo deducible es de 740 € anuales por persona.
  • Si el contribuyente tiene menos de 40 años o 75 años o más, el límite sube a 760 € anuales.

Requisitos:

  • El alquiler debe ser por la vivienda habitual del contribuyente, en la que resida más de un año.
  • En caso de matrimonio, solo puede deducir quien haya firmado el contrato de alquiler.
  • La deducción solo aplica si el alquiler pagado representa más del 10% de la Base máxima imponible (ingresos antes de aplicar deducciones).
  • Ingresos máximos para acceder a la deducción:
    • 45.500 € en declaración individual.
    • 60.500 € en declaración conjunta.

Base máxima imponible: 

La base imponible se calcula sumando la Base máxima imponible general y la Base máxima imponible del ahorro. Si el contribuyente recibió subvenciones para el alquiler, estas reducen la base de la deducción.

Información adicional:

Para aplicar la deducción, es obligatorio declarar el NIF del arrendador y la referencia catastral de la vivienda. Además, si se han recibido ayudas públicas exentas, estas reducirán el importe deducible. La deducción se ajusta a la normativa autonómica y la jurisprudencia vigente.

Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago

Cuantía:

  • Se puede deducir el 25 % del alquiler de la vivienda habitual.
  • El límite máximo es de 1.200 euros anuales, tanto en tributación individual como conjunta

Requisitos:

  • La vivienda debe haber sido entregada a una entidad financiera o su filial inmobiliaria como parte de una dación en pago por no poder pagar la hipoteca.
  • El antiguo propietario debe seguir viviendo en la vivienda con un contrato de alquiler con opción a compra firmado con la entidad financiera.

Base máxima imponible: 

  • Para aplicar la deducción, la suma de la Base máxima imponible general y del ahorro no debe superar:
    • 45.500 euros anuales en tributación individual.
    • 60.500 euros anuales en tributación conjunta.

Información adicional:

  • Si se han recibido ayudas públicas que cubran parte o la totalidad del alquiler y son consideradas rentas exentas en el IRPF, la base de la deducción se reducirá en ese importe.
  • Esta deducción está regulada en la normativa fiscal de Canarias (Artículo 15 bis del Decreto Legislativo 1/2009).

Por gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual

Cuantía:

  • El 10% de los gastos satisfechos por el contribuyente, en los siguientes conceptos:
    • Gastos de reparación y conservación, y otros necesarios para que el inmueble se pueda arrendar.
    • Gastos de formalización de contratos de arrendamiento.
    • Primas de seguros por daños e impagos.
    • Gastos para obtener certificados de eficiencia energética.
  • Límite máximo de deducción: 150 euros por inmueble arrendado (en tributación individual o conjunta).

Requisitos:

  • Solo es aplicable a arrendamientos de vivienda conforme a la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos.
  • Para los gastos de reparación y conservación, se debe declarar el NIF del prestador de servicios y el importe anual.
  • La base de la deducción se reducirá por ayudas públicas recibidas para cubrir estos gastos, si las ayudas son consideradas renta exenta en el IRPF.

Base máxima imponible: La base de la deducción son las facturas justificadas que cumplan con el reglamento de facturación. Las facturas deben conservarse durante el plazo de prescripción.

Información adicional:

  • En matrimonios en régimen de gananciales, la deducción se distribuye por igual entre ambos cónyuges, incluso si la factura está solo a nombre de uno de ellos.
  • En matrimonios en separación de bienes o parejas de hecho, se debe acreditar quién pagó los gastos y él será quien pueda aplicar la deducción.
  • Si varios contribuyentes tienen derecho a la deducción, el importe se prorrateará según el porcentaje de participación en la propiedad o usufructo del inmueble.
  • Incompatibilidad: No se puede aplicar esta deducción si ya se aplica la deducción autonómica «Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda» sobre las mismas cantidades.

Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador)

Cuantía:

  • Se deducirá el 75% de los gastos por primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de rentas derivadas de un arrendamiento de vivienda en Canarias.
  • El importe máximo anual de esta deducción será de 150 euros, tanto en tributación individual como conjunta.

Requisitos:

  • El contrato de arrendamiento con un mismo arrendatario debe durar al menos un año.
  • Se debe haber constituido el depósito de la fianza, según la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, ante la Administración de Canarias.
  • El contribuyente debe declarar las rentas del arrendamiento como rendimientos del capital inmobiliario en su declaración de IRPF.
  • El arrendador debe estar al corriente de sus obligaciones fiscales e incluir en su declaración el NIF del arrendatario y el número de referencia catastral del inmueble arrendado.
  • El importe mensual del arrendamiento no debe superar los 800 euros.

Base máxima imponible: La base de la deducción se reducirá si se han recibido ayudas públicas para cubrir parte o todo el gasto de los seguros, siempre que esas ayudas sean consideradas renta exenta en el IRPF.

Información adicional:

  • Incompatibilidad: Esta deducción es incompatible con la deducción autonómica por «gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual», por lo que no se pueden aplicar ambas sobre las mismas cantidades.

Por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales

Cuantía:

  • 1.000 euros por cada inmueble destinado al arrendamiento de vivienda en Canarias.
  • Límite de 5 inmuebles por contribuyente (excluyendo garajes y trasteros).
  • Se cuenta cada inmueble como una unidad, sin importar el porcentaje de titularidad.

Requisitos:

  • Aplicable a propietarios o usufructuarios de inmuebles que hayan tenido imputación de renta inmobiliaria en el período anterior, según el artículo 85 de la Ley del IRPF.
  • También se aplica a contribuyentes que adquieran un inmueble y lo destinen al arrendamiento dentro de los 6 meses siguientes a su compra.
  • El contrato de arrendamiento debe durar al menos 3 años, aunque se pueden sumar contratos sucesivos si se cumplen ciertas condiciones.
  • No se puede aplicar si el arrendatario es cónyuge o pariente cercano hasta el tercer grado.
  • Los inmuebles deben estar destinados a arrendamientos de viviendas, no en expectativa futura de alquiler.
  • El arrendamiento no debe ser una actividad económica

Base máxima imponible: El importe de la deducción se prorratea según el porcentaje de participación en la propiedad o usufructo del inmueble.

Información adicional:

  • En caso de incumplir los requisitos, se perderá el derecho a la deducción y se tendrá que regularizar la deducción aplicada, con los intereses de demora correspondientes.
  • Miembros de parejas de hecho son tratados como cónyuges a efectos de la deducción.

Deducciones de alquiler Cantabria

Este apartado veremos las deducciones autonómicas en Cantabria relacionadas con el alquiler de vivienda para jóvenes, mayores y personas con discapacidad. Tendremos en cuenta los incentivos fiscales por residir o trasladarse a zonas en riesgo de despoblación y los requisitos para llevarlo a cabo.

Deducción por alquiler o arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad

Cuantía:

  • Se puede deducir el 10% del alquiler pagado durante el año.
  • Límite máximo:
    • 300 € anuales en tributación individual.
    • 600 € anuales en tributación conjunta (si al menos un declarante cumple los requisitos).

Requisitos:

  • Tener menos de 36 años, 65 o más, o ser persona con discapacidad igual o superior al 65%.
  • Que el alquiler pagado supere el 10% de los ingresos del contribuyente.

Base máxima imponible:

  • Solo se consideran las cantidades justificadas con factura o recibo.
  • El pago debe hacerse mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso bancario (no se permite efectivo)

Información adicional:

  • Matrimonios: Solo puede deducirse el cónyuge que figura en el contrato de alquiler.
  • Incompatibilidad: No se puede aplicar esta deducción si ya se usa la deducción autonómica por alquiler en zonas de reto demográfico.

Deducción para el inquilino por vivir en zonas de Cantabria con reto demográfico

En este caso, vivir en un municipio con riesgo de despoblación nos ofrece estas ayudas:

Cuantía:

  • 20 % de las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda.
  • Límite máximo:
    • 600 euros en tributación individual.
    • 1.200 euros en tributación conjunta.

Requisitos:

  • La vivienda debe estar en una zona rural con reto demográfico, es decir, en municipios con:
    • Menos de 2.000 habitantes.
    • Densidad de población menor a 12,5 hab/km².
    • Tasa de envejecimiento superior al 30 %.
  • La vivienda debe ser o convertirse en la residencia habitual del arrendatario.

Base máxima imponible: Solo se pueden deducir pagos justificados con facturas o recibos y nunca sobre pago en efectivo.

Información adicional:

  • Incompatibilidad: No se puede aplicar junto con la deducción autonómica «Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad» para la misma vivienda.

 

Deducciones de alquiler en Castilla-La Mancha

Para el caso de Castilla-La Mancha encontramos las siguientes deducciones por alquiler:

Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años

Cuantía:

  • 15 % del alquiler anual, hasta 450 €.
  • 20 % del alquiler anual, hasta 612 €, si la vivienda está en un municipio de riesgo de despoblación:
    • Un municipio con hasta 2.500 habitantes.
    • Un municipio entre 2.500 y 10.000 habitantes, siempre que esté a más de 30 km de una ciudad con más de 50.000 habitantes.

Requisitos:

Para beneficiarse de la deducción, el contribuyente debe tener menos de 36 años al final del año fiscal y que la vivienda alquilada sea la habitual (se puede justificar con facturas de suministros como el agua, luz, etc.). Además, es necesario indicar el NIF del arrendador en la declaración. 

Base máxima imponible:

  • 12.500 € en tributación individual.
  • 25.000 € en tributación conjunta.

Información adicional:

  • Incompatible con otras deducciones autonómicas por alquiler (familias numerosas, monoparentales, personas con discapacidad o dación en pago).
  • La población de cada municipio se basa en el padrón municipal del 1 de enero del año fiscal.

Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago

Cuantía:

  • Se puede deducir el 15 % del alquiler pagado durante el año.
  • Límite máximo de 450 euros por año y por todos los contratos de alquiler que se hayan tenido.

Requisitos:

  • Que el alquiler esté vinculado a una dación en pago (es decir, que la vivienda habitual se entregó al banco para cancelar la hipoteca).
  • Incluir en la declaración el NIF del arrendador.
  • La vivienda debe ser la residencia habitual al menos tres años, salvo excepciones justificadas.

Base máxima imponible:

  • 12.500 € en tributación individual.
  • 25.000 € en tributación conjunta.

Información adicional:

  • Si el alquiler dura menos de un año, la deducción se prorratea por los días de alquiler.
  • Si varias personas tienen derecho a la deducción por la misma vivienda, el límite se divide a partes iguales, salvo que alguno supere el tope de ingresos o resida en otra comunidad.
  • Incompatibilidad: No se puede aplicar junto con otras deducciones autonómicas por alquiler, como las de jóvenes, familias numerosas, familias monoparentales o personas con discapacidad.

Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas

Cuantía:

  • Se puede deducir el 15 % del alquiler pagado durante el año.
  • Límite máximo de 450 euros por año y por todos los contratos de alquiler que se hayan tenido.

Requisitos:

  • Ser parte de una familia numerosa reconocida oficialmente y contar con el título correspondiente.
  • Incluir en la declaración el NIF del arrendador.
  • La vivienda debe ser la residencia habitual al menos tres años, salvo excepciones justificadas.

Base máxima imponible:

  • 12.500 € en tributación individual.
  • 25.000 € en tributación conjunta.

Información adicional:

  • Si el alquiler dura menos de un año, la deducción se prorratea por los días de alquiler.
  • Si varias personas tienen derecho a la deducción por la misma vivienda, el límite se divide a partes iguales, salvo que alguno supere el tope de ingresos o resida en otra comunidad.
  • Incompatibilidad: No se puede aplicar junto con otras deducciones autonómicas por alquiler, como las de jóvenes, dación en pago, familias monoparentales o personas con discapacidad.

Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales

Cuantía:

  • Se puede deducir el 15 % del alquiler pagado durante el año.
  • Límite máximo de 450 euros por año y por todos los contratos de alquiler que se hayan tenido.

Requisitos:

  • Ser madre o padre de una familia monoparental.
  • Incluir en la declaración el NIF del arrendador.
  • La vivienda debe ser la residencia habitual al menos tres años, salvo excepciones justificadas.

Base máxima imponible:

  • 12.500 € en tributación individual.
  • 25.000 € en tributación conjunta.

Información adicional:

  • Si el alquiler dura menos de un año, la deducción se prorratea por los días de alquiler.
  • Si varias personas tienen derecho a la deducción por la misma vivienda, el límite se divide a partes iguales, salvo que alguno supere el tope de ingresos o resida en otra comunidad.
  • Incompatibilidad: No se puede aplicar junto con otras deducciones autonómicas por alquiler, como las de jóvenes, dación en pago, familias numerosas o personas con discapacidad.

Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad

Cuantía:

  • Se puede deducir el 15 % del alquiler pagado durante el año.
  • Límite máximo de 450 euros por año y por todos los contratos de alquiler que se hayan tenido.

Requisitos:

  • Tener un grado de discapacidad del 65 % o más y cumplir con los requisitos del mínimo por discapacidad en el IRPF.
  • Incluir en la declaración el NIF del arrendador.
  • La vivienda debe ser la residencia habitual al menos tres años, salvo excepciones justificadas.

Base máxima imponible:

  • 12.500 € en tributación individual.
  • 25.000 € en tributación conjunta.

Información adicional:

  • Si el alquiler dura menos de un año, la deducción se prorratea por los días de alquiler.
  • Si varias personas tienen derecho a la deducción por la misma vivienda, el límite se divide a partes iguales, salvo que alguno supere el tope de ingresos o resida en otra comunidad.
  • Incompatibilidad: No se puede aplicar junto con otras deducciones autonómicas por alquiler, como las de jóvenes, dación en pago, familias numerosas o familias monoparentales.

Deducciones de alquiler en Castilla y León

Para Castilla y León las deducciones de alquiler que encontramos son las siguientes:

Para el arrendador, se contempla esta deducción por rehabilitación de viviendas en el medio rural destinadas a su alquiler

Cuantía:

  • 15% de las inversiones realizadas en la rehabilitación de viviendas, con un límite máximo de 20.000 euros.

Requisitos:

  • La vivienda debe estar situada en un municipio o entidad local menor de Castilla y León con:
    • Menos de 10.000 habitantes.
    • Menos de 3.000 habitantes si está a menos de 30 km de la capital provincial.
  • La vivienda debe estar destinada al alquiler a personas ajenas al núcleo familiar durante al menos 5 años después de la rehabilitación.
  • El alquiler mensual no debe superar los 300 euros.
  • El valor de la vivienda no debe exceder los 150.000 euros a efectos del impuesto sobre la adquisición.

Base máxima imponible: La base de la deducción corresponde a las cantidades pagadas por la rehabilitación.

Información adicional:

  • Si la vivienda no se alquila durante el período previsto, debe mantenerse ofertada para el alquiler mediante carteles, portales en Internet, agencias inmobiliarias o agentes.
  • Si no se cumplen los requisitos durante el período de alquiler, las deducciones aplicadas previamente deben ser reintegradas con los intereses correspondientes.
  • El arrendador debe depositar la fianza legal conforme a la normativa vigente.

Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes

Cuantía:

  • 20% de las cantidades pagadas por alquiler, con un límite de 459 €.
  • 25% de las cantidades pagadas, con un límite de 612 €, si la vivienda está en un municipio en despoblación o entidad local menor con menos de:
    • 10.000 habitantes, o
    • 3.000 habitantes si está a menos de 30 km de la capital de la provincia.
  • Límite adicional: la deducción no puede superar la diferencia entre lo pagado en alquiler y las ayudas recibidas por el alquiler.

Requisitos: El contribuyente debe tener menos de 36 años al 31 de diciembre

Base máxima imponible: 

  • 18.900 € en tributación individual.
  • 31.500 € en tributación conjunta.

Información adicional:

  • Solo pueden aplicar la deducción los titulares del contrato de arrendamiento. Si el cónyuge no figura en el contrato, aunque esté en sociedad de gananciales, no tiene derecho a la deducción.
  • Si el contribuyente tiene más de un contrato de arrendamiento, la deducción se aplica por separado a cada uno, con los porcentajes y límites que correspondan, pero con un límite máximo conjunto de 612 €.
  • Los municipios y entidades locales con beneficios fiscales para la deducción están actualizados anualmente y se publican en el Portal Tributario de la Junta de Castilla y León.

 

Deducciones para el alquiler en Cataluña

Cataluña también ofrece una serie de deducciones fiscales que tienen en cuenta tanto la edad, como la situación personal e incluso laboral del contribuyente.

Por alquiler de la vivienda habitual

Cuantía:

  • En general: El 10% de lo pagado por el alquiler de la vivienda habitual, con un límite máximo de 300 € anuales, si se cumplen los requisitos.
  • Familias numerosas y monoparentales: El 10% de lo pagado, con un límite máximo de 600 € anuales, si se cumplen los requisitos.

Requisitos:

  • En general: El contribuyente debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
    • Tener 32 años o menos a 31 de diciembre.
    • Haber estado en paro durante 183 días o más en el año.
    • Tener una discapacidad igual o superior al 65%.
    • Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
  • Familias numerosas y monoparentales: El contribuyente debe formar parte de una familia numerosa o monoparental a 31 de diciembre.

Base máxima imponible:

  • 20.000 € en tributación individual.
  • 30.000 € en tributación conjunta.

Información adicional:

  • Matrimonios con régimen de gananciales: Solo el consorte que figure en el contrato de arrendamiento puede aplicar la deducción.
  • La deducción solo puede aplicarse una vez por contribuyente, aunque se cumplan varias de las condiciones mencionadas.
  • Si más de un contribuyente aplica la deducción por la misma vivienda, el importe se divide entre los declarantes.
  • La deducción está sujeta a justificación documental suficiente.

Deducciones por alquiler en Extremadura

En el caso de las deducciones por alquiler en Extremadura, tenemos deducciones fiscales que incluyen tanto la ubicación en ciudades como en zonas rurales. Además, se contemplan incentivos para arrendadores de viviendas vacías junto a mejoras y rehabilitaciones de viviendas destinadas a  alquiler.

Para el inquilino, por arrendamiento de vivienda habitual

Cuantía:

  • General: 30% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, con un límite de 1.000 € anuales.
  • En el medio rural: 30% de las cantidades satisfechas por el alquiler de vivienda en municipios con menos de 3.000 habitantes, con un límite de 1.500 € anuales.

Requisitos:

  • El contribuyente debe cumplir con al menos uno de estos supuestos:
    • Tener menos de 36 años al momento del devengo del impuesto (si es tributación conjunta, al menos uno de los cónyuges debe cumplirlo).
    • Pertenecer a una familia numerosa o ser ascendiente separado legalmente con dos hijos sin derecho a alimentos.
    • Padecer una discapacidad igual o superior al 65% o estar judicialmente incapacitado.
  • La vivienda debe ser la vivienda habitual del contribuyente en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • El alquiler debe estar sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o bien justificarse la exención.
  • El contribuyente no debe tener derecho a otra deducción por inversión en vivienda habitual en el mismo período.
  • Ningún miembro de la unidad familiar debe ser propietario de otra vivienda a menos de 75 km de la vivienda arrendada.

Base máxima imponible:

  • 28.000 € en tributación individual.
  • 45.000 € en tributación conjunta.
  • Excepción: Si el contribuyente reside en un municipio de menos de 3.000 habitantes y cumple con las condiciones de familia numerosa o ascendiente con hijos sin derecho a alimentos, este límite no se aplica.

Información adicional:

  • Prorrateo de la deducción: Si varios contribuyentes tienen derecho a la deducción por los mismos bienes, el importe se prorratea entre ellos.
  • En matrimonio: Solo puede aplicar la deducción el cónyuge que figure como arrendatario en el contrato.
  • Arrendamiento rural: Si el alquiler es en el medio rural, el límite máximo combinado de la deducción será de 1.500 €, aunque si se aplica solo una parte de la cantidad en este tipo de arrendamiento, la deducción no puede superar los 1.500 € en conjunto.
  • Exención en arrendamientos: Se aplican exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para ciertos arrendamientos, pero el contribuyente aún debe presentar la autoliquidación sin deuda a ingresar.

Para arrendadores de viviendas vacías

Cuantía:

  • Deducción del 30% sobre el rendimiento neto reducido obtenido por el arrendamiento de viviendas vacías.
  • Límite máximo de la deducción: 1.200 euros por contribuyente.

Requisitos:

  • Vivienda vacía: La vivienda debe haber estado vacía y en desuso durante al menos un año antes de firmar el contrato.
  • Vivienda habitual: El arrendatario debe destinar la vivienda a su residencia habitual.
    • Si el contrato es inferior a tres años, no se considera vivienda habitual, perdiendo la deducción y debiendo reintegrar lo ya deducido.
  • Duración del contrato: El contrato debe ser igual o superior a tres años, o cumplir dicho plazo con prórrogas obligatorias.
  • Número de viviendas: El arrendador no puede tener propiedad o usufructo de más de tres viviendas.
  • Declaración de rendimientos: El arrendador debe declarar los rendimientos del arrendamiento como rendimientos del capital inmobiliario en su declaración de IRPF.

Base máxima imponible: La deducción se calcula sobre los rendimientos netos reducidos del alquiler declarados en el IRPF del contribuyente.

Información adicional:

  • Si varios contribuyentes comparten la propiedad de la vivienda, la deducción se prorratea según el porcentaje de titularidad. El límite máximo de 1.200 euros es por contribuyente, no se prorratea entre los cotitulares.
  • En caso de incumplimiento de los requisitos, el contribuyente deberá regularizar el impuesto no pagado, incluyendo intereses de demora, en la declaración correspondiente.
  • Importante: Esta deducción solo será aplicable para contribuyentes fallecidos entre el 26 de octubre y el 21 de noviembre de 2024, debido a la derogación del Decreto ley 2/2024.

Por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler

Cuantía:

  • 15% de las cantidades invertidas en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para alquilar.
  • 9.040 euros como máximo por ejercicio fiscal, independientemente del número de viviendas.

Requisitos:

  • La vivienda debe estar en municipios con menos de 3.000 habitantes o en núcleos diferenciados aprobados por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • La vivienda debe ser arrendada a personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco del propietario.
  • Durante los 5 años posteriores a la rehabilitación, la vivienda debe estar arrendada a terceros, aunque puede haber periodos en los que no esté alquilada, siempre que se ofrezca para alquiler.
  • La vivienda debe ser la residencia habitual del arrendatario.

Base máxima imponible: 

  • 180.000 euros por contribuyente y vivienda, incluyendo los gastos de rehabilitación, la amortización, intereses y costes derivados de préstamos hipotecarios, excluyendo subvenciones o ayudas públicas relacionadas con la rehabilitación (si la rehabilitación es menor, se aplicará el importe real).

Información adicional:

  • En caso de que varios contribuyentes tengan derecho a la deducción sobre la misma vivienda, el importe se prorrateará según el porcentaje de titularidad.
  • En caso de incumplimiento de los requisitos, el contribuyente deberá regularizar el impuesto no pagado, incluyendo intereses de demora, en la declaración correspondiente.
  • Importante: Esta deducción solo será aplicable para contribuyentes fallecidos entre el 26 de octubre y el 21 de noviembre de 2024, debido a la derogación del Decreto ley 2/2024.

Deducciones alquiler en Galicia

Por alquiler de la vivienda habitual

Cuantía:

  • El 10% de las cantidades pagadas durante el año en concepto de alquiler, con un límite máximo de 300 euros por contrato y año (individual o conjunta).
  • Si se tienen dos o más hijos menores de edad, el porcentaje aumenta al 20% y el límite máximo es 600 euros.
  • En caso de discapacidad (igual o superior al 33%), los límites se duplican.

Requisitos:

  • El contribuyente debe tener 35 años o menos a 31 de diciembre (si es tributación conjunta, al menos uno de los cónyuges debe cumplir este requisito).
  • El contrato de arrendamiento debe ser posterior a 1 de enero de 2003.
  • Debe haberse depositado la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o presentado la denuncia por la no entrega del justificante.

Base máxima imponible: 22.000 euros (en tributación individual o conjunta).

Información adicional:

  • En matrimonios en régimen de gananciales, la deducción se reparte por partes iguales, aunque el contrato esté solo a nombre de uno de ellos.
  • Si dos contribuyentes tienen derecho a la deducción, el importe se prorratea entre ellos.

Deducciones para el arrendador por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares que puedan destinarse al alquiler

Cuantía:

  • 15% de la inversión.
  • Se incluye el 100% del coste del certificado de eficiencia energética, con un máximo de 150€, prorrateado según la titularidad del inmueble.

Requisitos:

  • Las obras deben mejorar la eficiencia energética del inmueble, reduciendo su consumo y mejorando su calificación energética. Estas obras deben demostrarse con pagos mediante transferencia, tarjeta, cheque o ingreso bancario (no en efectivo).
  • Deben realizarse en viviendas en alquiler pero no para actividad económica.

Base máxima imponible:

  • Se incluyen las cantidades efectivamente pagadas por el contribuyente, sin superar el límite de 9.000€.
  • En edificios en régimen de propiedad horizontal, el importe se distribuye entre los propietarios según su porcentaje de titularidad.
  • Para aplicar la deducción, se debe presentar:
    • Certificado de eficiencia energética tras las obras.
    • Informe técnico que acredite la mejora energética.
    • Facturas y justificantes de pago.

Información adicional:

  • En comunidades de propietarios, el representante legal debe aportar la documentación.
  • Incompatibilidad: No se puede aplicar esta deducción junto con la de instalaciones de energías renovables en la vivienda habitual.

 

Deducciones por alquiler en la Comunidad de Madrid

Por arrendamiento de la vivienda habitual

Cuantía:

  • Se puede deducir el 30% del alquiler pagado en el año.
  • Límite máximo: 1.237,20 € por declaración, ya sea individual o conjunta.

Requisitos:

  • El contribuyente debe tener menos de 40 años al final del año fiscal.
  • El alquiler debe representar al menos el 20% de la base imponible del contribuyente.
  • Se debe disponer de un resguardo de la fianza depositada por el arrendador en la Agencia de Vivienda Social o una denuncia en caso de incumplimiento.

Base máxima imponible:

  • Individual: No superar 26.414,22 €.
  • Conjunta: No superar 37.322,20 €.
  • Unidad familiar: No superar 61.860 € en total.

Información adicional:

  • Si el contrato de alquiler está a nombre de un solo cónyuge, el otro no puede aplicar la deducción.
  • Un contrato de alquiler por temporada podría ser válido si dura al menos un año y la vivienda se usa como residencia habitual.
  • Para determinar la base imponible en unidades familiares, se suman los ingresos de todos los miembros, independientemente de si hacen declaración conjunta o no.

Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas

Cuantía:

  • 10% de los gastos relacionados con el alquiler de viviendas, siempre que correspondan a:
    • Reparación y conservación del inmueble.
    • Formalización del contrato de arrendamiento.
    • Primas de seguros por daños e impagos.
    • Obtención del certificado de eficiencia energética.
  • Límite máximo: 154,65 € por ejercicio, independientemente del número de viviendas alquiladas.

Requisitos:

  • El arrendador debe contar con el resguardo de depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
  • Se aplica solo a contratos de alquiler de vivienda habitual, conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Base máxima imponible:

  • No se establece un umbral de renta específico para aplicar la deducción.
  • Se pueden incluir los gastos aunque el inmueble aún no esté alquilado, siempre que haya intención de arrendarlo y se pueda acreditar.

Información adicional:

  • No aplicable a alquileres con fines distintos a la vivienda habitual (por ejemplo, locales comerciales o alquileres turísticos).
  • Compatible con la deducción autonómica «Por arrendamiento de viviendas vacías».
  • Se deben conservar los justificantes de los gastos deducidos en caso de requerimiento por parte de Hacienda.

Por arrendamiento de viviendas vacías

Cuantía:

  • 1.000 euros por cada vivienda alquilada.
  • Máximo de 5 viviendas por contribuyente (no cuentan garajes ni trasteros).

Requisitos:

  • Ser propietario o usufructuario de la vivienda.
  • La vivienda debe habeadr esto vacía al menos un año antes del alquiler (sin uso ni arrendada).
  • El contrato debe durar al menos 3 años.
  • No puede alquilarse a familiares directos (cónyuge o parientes hasta tercer grado).
  • Se debe depositar la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Base máxima imponible: La deducción se reparte según el porcentaje de propiedad del inmueble.

Información adicional:

  • Si el contrato dura menos de 3 años, se mantiene la deducción si en un máximo de 6 meses se firma otro contrato y la suma de ambos alcanza los 3 años.
  • Si no se cumplen los requisitos, se pierde la deducción y se regulariza con la normativa estatal del IRPF.
  • Compatible con la deducción autonómica «Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas».

Por cambio de residencia a una vivienda en alquiler dentro de  un municipio en riesgo de despoblación

Cuantía:

  • 1.000 euros.
  • Se aplica en el año del traslado y el siguiente.

Requisitos:

  • Tener menos de 35 años.
  • Trasladar la residencia habitual a un municipio madrileño con menos de 2.500 habitantes (según el INE).
  • Alquilar la vivienda a otra persona que no sea cónyuge o familiar hasta el tercer grado.
  • Mantener la residencia en el municipio durante al menos 4 años (año del traslado + 3 siguientes).

Base máxima imponible: La base imponible del contribuyente y su familia no debe superar el resultado de multiplicar 30.930 por el número de miembros de la unidad familiar.

Información adicional:

  • Si el contribuyente fallece antes de cumplir los 4 años de residencia, se mantiene el derecho a la deducción.
  • No se admiten excepciones por matrimonio, separación, traslado o cambio de empleo.
  • Si no se cumplen los requisitos, se pierde la deducción y debe devolverse.
  • Compatible con la deducción autonómica por adquisición de vivienda en municipios en riesgo de despoblación.

Deducciones por alquiler en la Región de Murcia

Vamos ahora con las deducciones por alquiler disponibles en Murcia. En este caso se tiene en cuenta la edad, situación familiar o el grado de discapacidad.

Por arrendamiento de vivienda habitual

Cuantía:

  • 10% de las cantidades pagadas (sin subvención).
  • Límite: 300 euros anuales por contrato.

Requisitos:

  • Cumplir al menos una de estas condiciones:
    • Tener menos de 40 años (o que lo cumpla al menos un cónyuge si se tributa conjuntamente).
    • Ser parte de una familia numerosa.
    • Tener una discapacidad reconocida de 65% o más.
    • Que la vivienda alquilada sea tu residencia habitual y esté en Murcia.
    • Que el contrato de arrendamiento esté declarado correctamente en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Base máxima imponible:

  • No debe superar 24.380 € en general.
  • Si tienes menos de 40 años, el límite sube a 40.000 €.
  • La base imponible del ahorro no puede ser mayor de 1.800 €.

Información adicional:

  • Pagos en efectivo no valen, solo con tarjeta, transferencia, cheque o ingreso en cuenta.
  • Si estás casado en régimen de gananciales, la deducción se divide en partes iguales, aunque el contrato esté a nombre de uno solo.
  • Si hay varios inquilinos con derecho a la deducción, se reparte el máximo de 300 € entre ellos.
  • No aplica si el contribuyente o su unidad familiar tiene más del 50% de otra vivienda o si ya se beneficia de una deducción por compra de vivienda habitual.

Deducciones por alquiler en La Rioja

Las deducciones por alquiler en La Rioja permiten a los contribuyentes menores de 36 años beneficiarse de un porcentaje de las cantidades pagadas por el alquiler de su vivienda.

Además, se establecen límites y condiciones adicionales para aquellos que residen en pequeños municipios.

Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años

Cuantía:

  • General: El 10% de las cantidades no subvencionadas pagadas durante el ejercicio por el alquiler de la vivienda habitual.
  • Máximo anual: 300 € por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como conjunta.
  • Pequeños municipios de La Rioja: El 20% de las cantidades no subvencionadas pagadas, siempre que la vivienda esté en uno de estos municipios.
  • Máximo anual en pequeños municipios: 400 € por contrato, tanto en tributación individual como conjunta.
  • Límite total: Si se tienen contratos en ambos tipos de municipios, la deducción no podrá superar los 400 € anuales.

Requisitos:

  • El contribuyente debe tener menos de 36 años al momento del devengo del impuesto.
  • En caso de tributación conjunta, al menos uno de los cónyuges debe cumplir con el requisito de edad.
  • El arrendamiento debe ser para la vivienda habitual del contribuyente, que debe residir efectivamente en ella en La Rioja.
  • El contribuyente debe ser titular del contrato de arrendamiento registrado en el modelo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • En matrimonios con régimen de gananciales, la deducción se reparte igualmente entre ambos cónyuges, aunque el contrato esté solo a nombre de uno.
  • No puede haber deducción por inversión en vivienda habitual en el mismo periodo fiscal.

Base máxima imponible:

  • 18.030 euros en declaración individual.
  • 30.050 euros en declaración conjunta.
  • La base de la deducción está formada por las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluyendo los gastos asociados y los intereses de la financiación ajena, si se aplican.

Información adicional:

  • Si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción, el importe se dividirá por igual entre ambos en la declaración.
  • Es necesario justificar la deducción mediante documentos como el contrato de arrendamiento y justificantes de pago.

Deducciones por alquiler en la Comunidad Valenciana

En Valencia, tenemos deducciones tanto para el arrendador como para el inquilino. Las podemos dividir en las siguientes:

Deducciones para el arrendador

En la Comunidad Valenciana, las rentas derivadas del alquiler que no superan el precio de referencia de los alquileres privados tienen las siguientes deducciones:

Cuantía:

  • 5% de los rendimientos íntegros obtenidos durante el periodo impositivo.

Requisitos:

  • El rendimiento debe proceder de contratos de arrendamiento de vivienda iniciados durante el periodo impositivo, conforme a la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.
  • El arrendamiento debe ser de vivienda habitual (no aplicable a arrendamientos de temporada o de uso distinto).
  • La renta mensual pactada no puede superar el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana.
  • El contrato debe incluir la fianza conforme a la legislación de arrendamientos urbanos, depositada a favor de la Generalitat antes de la finalización del periodo impositivo.

Base máxima imponible:

  • Base máxima anual de la deducción: 3.300 euros.

Información adicional:

  • Si el arrendamiento anterior fue inferior a tres años, la deducción solo es aplicable si los nuevos inquilinos no coinciden con los anteriores.
  • Si el arrendamiento anterior fue superior a tres años, la deducción es válida independientemente de si los nuevos arrendatarios coinciden o no con los anteriores.
  • Para verificar el precio de referencia de los alquileres, se debe consultar el visor cartográfico de la Comunitat Valenciana.

Deducciones para inquilinos en la Comunidad Valenciana

Por su parte, los beneficios fiscales para los arrendatarios son:

Cuantía:

  • 20% de las cantidades pagadas, con un límite de 800 euros.
  • 25% de las cantidades pagadas, con un límite de 950 euros si el arrendatario cumple con alguna de estas condiciones
    • Edad igual o inferior a 35 años, o
    • Grado de discapacidad igual o superior al 65% (físico o sensorial) o 33% (psíquico), o
    • Consideración de víctima de violencia de género.
  • 30% de las cantidades pagadas, con un límite de 1.100 euros, si cumple dos o más de las condiciones anteriores.
  • Los importes se prorratean según el tiempo de vigencia del contrato y las condiciones del contribuyente.

Requisitos:

  • El contribuyente debe ser arrendatario o cesionario de la vivienda habitual.
  • El contrato debe ser posterior a 23 de abril de 1998 y tener una duración mínima de un año.
  • No puede tener otras viviendas en propiedad o en uso a menos de 50 km, salvo en casos específicos.
  • Si es víctima de violencia de género, se considera que no forma parte de la unidad familiar el agresor.
  • El contribuyente no debe tener otras deducciones por inversión en vivienda habitual.
  • La base liquidable general y del ahorro debe estar por debajo de los límites establecidos.

Base máxima imponible:

  • 30.000 € en declaración individual.
  • 47.000 € en declaración conjunta.

Información adicional:

  • La deducción es compatible con la deducción autonómica por arrendamiento relacionado con actividad profesional en otro municipio.
  • Los pagos no pueden ser en efectivo, solo deben realizarse mediante tarjeta, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta.
  • En caso de más de un contribuyente con derecho a la deducción por la misma vivienda, el límite se prorratea entre ellos.
  • El cálculo del límite máximo de la deducción varía según la base liquidable y la fórmula específica para cada caso.

Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio al de residencia habitual anterior.

Cuantía:

  • 10% de las cantidades pagadas por el arrendamiento de la vivienda.
  • La deducción está limitada a un máximo de 224 euros, con variaciones según la base liquidable.

Requisitos:

  • La vivienda alquilada debe estar en la Comunitat Valenciana y a más de 50 km de la anterior residencia del contribuyente.
  • El pago del alquiler no debe ser cubierto por la empresa para la que trabaja el inquilino. Los pagos deben realizarse mediante tarjeta, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta.

Base máxima imponible:

  • 30.000 € en declaración individual.
  • 47.000 € en declaración conjunta.
    • Si la base liquidable está entre 27.000 y 30.000 euros (individual) o entre 44.000 y 47.000 euros (conjunta), la deducción se reduce con una fórmula específica.
    • Si la base es inferior a 27.000 (individual) o 44.000 (conjunta), el límite será el máximo de 224 euros.

Información adicional:

  • Prorrateo de la deducción: Si varios contribuyentes aplican la deducción por la misma vivienda, el límite de 224 euros se dividirá entre ellos.
  • Compatibilidad: Compatible con la deducción autonómica «Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual».

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