Es la mayor preocupación del arrendatario de una vivienda habitual, más con la situación actual derivada de la pandemia de la COVID-19 y la crisis sanitaria, laboral y económica sobrevenida.
Existen dos situaciones en las que nos pueden subir el precio de alquiler del contrato que tengamos vigente y son las siguientes.
Subida cada año de vencimiento de contrato por actualización de la renta
Las partes pueden pactar el índice o referencia para la actualización de renta, pero el incremento no podrá exceder de la variación experimentada por el IPC a fecha de cada actualización.
La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Subida por obras de mejora en la vivienda arrendada
Transcurrido el plazo de prórrogas forzosas (5 años si el arrendador es una persona física y 7 años cuando sea persona jurídica), el arrendador, salvo pacto en contrario, si realiza obras de mejora en el piso, tendría derecho a subir la renta anual hasta un máximo del 20 % de la renta vigente en aquel momento. El artículo 19 de la Ley de Arrendamientos urbanos establece que, para calcular la cuantía, se aplique al capital invertido en la obra el tipo de interés legal del dinero en el momento de terminación las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento. Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.
Una vez finalizada la mejora, el arrendador deberá notificar por escrito al arrendatario la subida, detallando los cálculos y aportando copias de los documentos de los que resulte el coste de las obras realizadas.
Por último, es muy frecuente, una vez finalizada la duración del contrato de arrendamiento, que el arrendador ofrezca al arrendatario la posibilidad de celebrar un nuevo contrato. En este supuesto, al tratarse de una novación contractual que deja sin efecto el anterior contrato, la renta es la que pacten de mutuo acuerdo las partes, sin que a fecha actual esté sujeta a ningún límite (Salvo en Cataluña, que si existe una Ley que limita la renta de alquiler para viviendas con un índice de referencia de precios para zonas de mercado tensas).
Desde Legálitas recomendamos ante cualquier solicitud de incremento de renta, asesorarse con un especialista en derecho arrendaticio, y en la medida de lo posible intentar llegar a acuerdos entre las partes que eviten procedimientos judiciales.
Si le ha quedado alguna duda al respecto del alquiler de su vivienda, puede consultar Legálitas y ampliar la información en este enlace.





