Tras la aprobación de la nueva Ley de Vivienda, dejamos de actualizar los precios de los alquileres mediante el IPC (Índice de Precios al Consumo) para empezar a utilizar otros índices. A lo largo del año 2023, tal y como se establecía en la nueva normativa, los alquileres se han actualizado según el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC), el cual se limita al 2%. En 2024 este límite seguía desvinculado del IPC y se establecía un tope máximo del 3% y en 2025 la actualización del alquiler se hará con el nuevo índice creado por el INE, aunque no afecta a todos los alquileres por igual. Desde Fotocasa te contamos cómo se actualizará tu alquiler este año.
¿Cuándo y cómo podrá subir el casero el precio del alquiler este año?
La actualización del precio en los contratos de alquiler en 2025 dependerá de la fecha en la que hayamos firmado el contrato del alquiler
Subir el precio del alquiler: cuándo y cómo se podrá hacer en 2025
De acuerdo con la nueva Ley de Vivienda, a partir de 2025 habrá dos índices por el cual se podrá actualizar el alquiler: actualización del alquiler con el IPC y actualización de la renta con el nuevo índice del INE.
Eso sí, tal y como indica la Ley de Arrendamientos Urbanos, el propietario deberá avisar al inquilino con un mes de antelación al día que deba pagar la nueva mensualidad.
Además, para poder aplicar esta subida del precio, deberá estar redactado en el contrato que el precio del alquiler se actualizará cada vez que el contrato cumpla 12 meses.
¿Qué contratos se actualizan con el IPC en 2025 y cuáles con el nuevo índice?
- Contratos firmados antes del 25 de mayo de 2023: actualización del alquiler con el IPC
- Contratos firmados después del 25 de mayo de 2023: actualización del alquiler con el nuevo índice del INE
Actualizar la renta de un alquiler en 2025
Imaginemos que se paga alquiler de 1.000 euros. ¿A cuánto podría subir el precio mensual de la renta en 2025? Pues dependerá de cuándo se haya firmado el contrato.
Si firmamos un contrato antes de mayo de 2023, el casero deberá revisar el porcentaje del IPC correspondiente para la actualización de la renta. En cambio, si nuestro contrato se firmó después de mayo de 2023, entonces el casero deberá utilizar el nuevo índice del INE (IRAV) para la actualización del precio.
¿Es acumulable la subida del alquiler en 2025?
Ahora bien, ¿qué ocurre con los alquileres que no se han actualizado en 2024? ¿Son acumulables las subidas del alquiler? De acuerdo con el artículo 1964 del Código Civil, el aumento sí podría ser acumulativo, por lo que el casero podría aplicarte de una vez la subida del 3% de 2024 más la subida del 2024.
Eso sí, aunque los propietarios podrán subir de golpe el precio del alquiler, nunca podrán reclamar los atrasos que no cobraron mientras no se aplicó ninguna actualización.
Nuevo índice de referencia aplicable en 2025 para la actualización de alquileres
Tal y como indica la ley 12/2023 por el derecho a la vivienda publicada en el BOE, «el Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento».
El INE publicó el 2 de enero de 2025 el primer dato de este nuevo índice, llamado Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), cuyo valor fue del 2,2%.
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Hola! La revisión de la renta según los contratos suele ser anual, esto quiere decir que mi casero puede aplicar esta subida cuando se cumpla ese año o puede aplicar la subida del 3% desde enero de 2024? Gracias!
En 20 días no te contesto nadie!!! Entonces ni escribo mi pregunta.
Hola, la subida no es en enero sino cuando cumpla un año tu contrato. En mi caso es en marzo.
Hola! La revisión de la renta según los contratos suele ser anual, esto quiere decir que mi casero puede aplicar esta subida cuando se cumpla ese año o puede aplicar la subida del 3% desde enero de 2024? Gracias!
Hola, cuando tu contrato vaya a cumplir el año, el casero debe informarte minimo con un mes de antelación que, la cuota de alquiler que debes pagar, sube a causa de, ese 3%.(2024)
Por ejemplo:
Si cumples el 1 octubre y pagas 500€, el casero debe comunicarte en agosto o a primeros de septiembre que, la cuota de octubre será de 515€.por el incremento anual de 2024, hasta el 30 de septiembre de 2025. ¡tu nuevo año!
Mi caso un poco más raro. Yo firmé el contrato el 1 de Enero de 2020 y acordamos que pagase un alquiler de 1250 Euros al mes. Desde entonces (casi 5 años), me ha mantenido la renta pese a que en el contrato pone explícitamente que se actualizará con el IPC. Ahora me quiere aplicar una subida del 20% (1500 Euros a partir del 1 de Enero de 2025). En mi opinión es una barbaridad, pero me gustaría informarle antes de darle una respuesta.
Si no estoy mal, si que puede, es acumulativo.
Entiendo que si firmastes el 1 de enero de 2020 , ya ha cumplido los 5 años de alquiler o bien te sube el IPC o firmáis un nuevo contrato con un nuevo importe ( si es así debería notificarte por escrito y con antelación ) . Habla con tu casero para aclarar la situación. Nuevo importe nuevo contrato o subida de IPC
Hola,yo firmé un contrato en 2003, en 2018 se amplió desde entonces no he vuelto a firmar nada, me sube ipc, ayer me llamó para decirme que me subirá un 18% en junio que es cuando yo firmé. Puede hacerlo? muchas gracias
Si mi contrato empezó el 15 de abril, me pueden subir el alquiler desde el 1 de abril del año siguiente (la subida aplicada al mes completo), o sólo podrán hacer la sibida correspondiente a 15 dias del mes de Abril.
Muchas gracias.
Mi contrato se firmó en enero del 2022, hasta ahora no me ha subido la renta el casero, pero me ha dicho que en junio del 2025 me subirá acumulando los ipc del 2023 y 2024, ….puede subirme la renta en junio o tiene que esperar a que venza la anualidad hasta enero del 2026, gracias.
Puede subir en junio lo correspondiente a 2023, 2024 y 2025, pero no con carácter retroactivo y siempre que esté indicado en el contrato. Tendrás que pagarla desde el mes siguiente a que te lo comunique.
Mi contrato lo firmé en septiembre de 2016, nunca me subió, puede subirme lo que quiera, ya que han pasado más de 5 años?