¿Cuándo no me pueden subir el precio del alquiler?

Analizamos qué establece la Ley de Vivienda y la Ley de Arrendamientos Urbanos al respecto

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La actualización del precio del alquiler es una práctica común en los contratos de alquiler de viviendas habituales y que está regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos en su Artículo 18 y por la Ley de Vivienda en su Disposición Final 6º. Esta cláusula en los contratos permite que el precio del alquiler se pueda renovar cada año de acuerdo con los límites establecidos. Para poder hacerlo el contrato del alquiler firmado debe cumplir con ciertos requisitos y el casero también deberá cumplir con ciertos plazos y formas para hacerlo. Además, no siempre se puede actualizar el precio de la renta. Desde Fotocasa analizamos qué dice la normativa al respecto, en qué escenarios no se podrá subir y cómo afecta con el nuevo límite del precio del alquiler.

¿Cuándo se puede subir el precio del alquiler?

Para poder actualizar la renta de los alquileres de vivienda habitual, de acuerdo con el Artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), «la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato», es decir, el precio podrá actualizarse cada vez que el contrato cumpla un año. Así, si firmamos el alquiler en junio, cada junio de los siguientes años será cuando se pueda efectuar la actualización.

Además, el mismo artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos indica que «La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito», es decir, el casero o la agencia inmobiliaria encargada de gestionar el alquiler deberá comunicarlo por escrito un mes antes de que se cumpla esta anualidad. Siguiendo con el ejemplo anterior, si el alquiler cumple la anualidad en junio, el propietario deberá comunicar de la actualización del precio en mayo.

La Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Vivienda regulan los temas relacionados con el alquiler y, por ello, son las que determinan cuándo éstos pueden o no incrementarse

Por último, para poder realizar esta actualización del precio del alquiler, la clausula de actualización del precio deberá aparecer en el contrato del alquiler.

Por lo tanto, para poder actualizar el precio del alquiler se deberán dar tres condiciones:

  1. Que se realice cada vez que el contrato cumple la anualidad
  2. Que se avise al inquilino por escrito, al menos, un mes antes
  3. Que esta actualización esté plasmada en una cláusula específica en el contrato de alquiler

¿Cuánto se puede subir el precio del alquiler cada año?

Cada vez que el contrato de alquiler cumpla un año el propietario tendrá derecho de actualizar el precio. Si bien antes esta actualización se hacía a través del IPC, en la gran mayoría de casos, ahora la Disposición Final 61 de la Ley de Vivienda ha indicado unos límites máximos para la actualización:

  • Durante 2024: incremento máximo de un 3%
  • A partir de 2025: incremento a partir de un nuevo índice que está preparando el INE

Calculadora de la subida del precio del alquiler en 2024


Cabe destacar que, en el caso los caseros sean personas físicas (no empresas) podrán llegar a un acuerdo conjunto con el inquilino para subir más el precio. Aunque, aclara, «a falta de acuerdo mutuo se aplicaría el máximo del 2%».

El propietario podrá incrementar la renta de un alquiler cada vez que el contrato cumpla 12 meses en función del índice de ese momento

¿Cuándo no se puede subir el precio del alquiler?

De la misma forma, la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Vivienda aclaran que en el resto de casos no se puede subir el alquiler. Es decir, de acuerdo con el análisis de Fotocasa la renta de un inmueble no podrá incrementarse cuando:

  • En el contrato no hay una cláusula específica de la actualización del precio y sus condiciones
  • No se ha avisado al inquilino con la antelación marcada por ley
  • No se realiza cuando el contrato cumple con la anualidad

En el contrato del alquiler no hay una cláusula específica

Si no hay una cláusula que especifique que se subirá el alquiler de manera anual. El Artículo 18 de la LAU indica que «En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos».

No se ha avisado al inquilino del incremento del alquiler con 30 días de antelación

Si el propietario o la agencia no ha avisado al inquilino, como mínimo, con 30 días de antelación de la fecha de la anualidad del contrato de que le subirá la renta del alquiler, ésta tampoco podrá incrementarse. Además, deberá hacerlo por escrito y, de nuevo, siempre que dicha subida conste en el contrato de arrendamiento. Desde la Ley de Arrendamientos Urbanos indican que «Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.»

Si un año no se actualiza el precio del alquiler, al año siguiente se podrá subir el precio de manera acumulativa, aunque nunca de manera retroactiva

Eso sí, el casero podrá – al año siguiente – aplicar la subida acumulada de los dos años anteriores.  De acuerdo con lo analizado por Fotocasa, el Artículo 1964 del Código Civil contempla la posibilidad de que el propietario pueda subir la actualización acumulativa de hasta los últimos 5 años. Aunque, eso sí, nunca de manera retroactiva. Es decir, esta subida podrá ser la suma de la subida del año anterior y el año actual, pero solo podrá aplicarse a partir de la anualidad del año actual.

La fecha de la actualización no coincide con la anualidad

Como hemos visto, en la LAU indican que la actualización de la renta deberá realizarse cada vez que el contrato cumpla 12 meses más. Por lo que la actualización del precio no podrá hacerse ni antes ni después. Así, si firmamos un contrato en junio, la actualización no podrá hacerse en febrero o en agosto.

¿Se podrá actualizar el precio del alquiler en zonas tensionadas con la nueva ley de vivienda?

Sí. La Ley de Vivienda contempla que se pueda actualizar el precio de la renta en los alquileres de vivienda habitual independientemente de si se encuentran en una zona tensionada o no. Eso sí, siempre que se cumplan los requisitos antes mencionados sobre estar plasmado en una cláusula específica en un contrato, avisar con una antelación de 30 días mínimo y hacerlo cuando el contrato cumpla la anualidad.

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María Jesús Ballesteros
2 años

Porque el propietario de mi casa en régimen de alquiler desde hace 13 años no me ha subido el alquiler y hoy me dice que tengo que pagarle 60,00€ de más casa mes cuando soy una persona minusvalida y hace trece años que no me ha subido el alquiler del la casa

Daniel
2 años

Pues si lleva trece años sin subirle el precio del alquiler, ya puede estar agradecida.

Manuel
2 años
Responder a  Daniel

desde luego.yo llevo 15 años sin subir,le he subido 50 euros y casi arde troya,ya tuve que amenazarla con no renovarle el contrato.te portas bien y luego.paga menos de lo que cuesta una habitación compartida por una casa,caray la viejilla

J rebollo
2 años
Responder a  Manuel

Así es el mundo de agradecido algo así me ha pasado a mí llevo tres años sin subir y este he propuesto subirle el IPC y la señora me dice que no así pues cuando cumpla los cinco años avisaré con tiempo y se irá mi hija vivir a el los dos años que marca la ley

Estrella
2 años

Pués no veo el motivo de su queja

Amanda
2 años

Si llega una persona a vivir conmigo, el sueño puede subirme el arriendo?

Mónica
2 años
Responder a  Amanda

Si en el contrato específica que solo tú vives en la vivienda, y después alguien va a vivir contigo, se está incumpliendo el contrato por lo que el propietario puede alegar eso y echarte.

Gabriel
2 años
Responder a  Amanda

Depende, si rentas una habitación, sí. Si los gastos de consumos (agua, luz y gas) están a su nombre, también.

JLRE
2 años
Responder a  Amanda

Si en el contrato no se especifica ese extremo, el propietario no puede modificar la renta mensua0l porque una persona cohabite con el inquilino, siempre y cuando no se trate de un subarriendo de parte de la vivienda, lo que podría suponer causa de terminación del contrato.

Camilo
2 años

Llevo 22 años viviendo en alquiler en la misma vivienda y pagando lo que queda escrito en el contrato pero hay unas personas que quieren que me valla y nada mas me están haciendo mucho daño me gustaría saber si me puede subir el alquiler pago 210,35 €al mes.
Estan obligados a indendizarmey cuanto me podría pagar por ello

Maria Branco
1 año
Responder a  Camilo

Hola, quiero que conozcas algo de la ley. Un inquilino después de tener un contrato de alquiler por más de diez años.., el contrato pasa hacer indefinido si te pueden subir el alquiler pero según la LAU publicada en el BOE el 25 de Mayo de 2023 TIENE MUCHAS MODIFICACIONES INTERESANTES. Busca un abogado si las cosas se ponen feas. No sé porqué actualmente el negocio de la vivienda nos ha deshumanizado? Acaso se han olvidado que la es un derecho básico no un negocio para hacer rico a individuales ni a multinacionales.pidoa todos los políticos que se pongan las pilas por favor

Filomena
1 año
Responder a  Camilo

A mí me pasa lo mismo que a ti me quieren subir un huevo 450 € no se qué hacer llevo 10 años en el piso yo no puedo pagar eso.

María Sánchez
2 años

Si el propietario no me ha subido el alquiler este año al 2% que es el máximo, el año que viene podría subirme un 4%? Es decir el 2 de este año y el 2 del siguiente?

Patricia
2 años
Responder a  María Sánchez

No, la subida del IPC que ha marcado el gobierno para el 2023 es de un 2% y para 2024 de un 3%
Si este año no lo sube, el año que viene le puede subir un 3%. Nunca es retroactivo, siempre a partir del siguiente mes en que se lo notifique

María.
2 años
Responder a  María Sánchez

Le pueden regularizar la cuota calculando el 2% del año anterior y sobre esa cifra incrementarlo el 2% de este año. Pagará la cuota correspondiente, 30 días después de que se lo comuniquen por escrito.

Antonio David
2 años

Llevo 3 años de alquiler y solo me ha subido el último año la subida del 2%, ahora me ha llamado diciendo que me va a subir 70€ por la vivienda y 20 por la plaza de garaje. Puede hacer esa subida porque sí?? O solo podría subirme los anteriores 2 años de IPC? El contrato de la vivienda se cumple el 23 de octubre y la propietaria quiere que acepte esa subida o me dice que no me renueva…(chantaje). Está en su derecho?

JLRE
2 años
Responder a  Antonio David

Como no menciona el importe del alquiler, no se puede responder su pregunta.
En todo caso como estamos en 2023, calcule cuanto es el 2% de la ultima mensualidad del período anterior a la renovación.
Las revisiones de la renta no son retroactivas y siempre comunicadas al inquilino con un mínimo de un mes de antelación.

Noemi
2 años

Tengo contrato con fecha abril de 2021. Empecé pagando 630€. En 2022 me subió el alquiler un 2%, pagando 642 €. En 2023 no me comunicó subida, y ahora en octubre me notifica que me sube el alquiler a partir de diciembre a 704€. Mi pregunta es si puede subirme en cualquier momento del año o solo cuando se cumple la anualidad, y en todo caso sería un 2%, no el importe que me pide?

Mónica
2 años
Responder a  Noemi

Solo puede subirte en la fecha que se cumple cada año y avisándote al menos con un mes de antelación. Para el año 2023 sería un 2%

Propietario educador
2 años
Responder a  Noemi

NO, en este caso no puede subir lo que quiera ya que tienes CONTRATO EN VIGOR: Un concepto diferente es tras los cinco años (ley actual y en el caso de propietarios particulares) que termina.
Y como bien te comentan solo te puede subir el IPC (INTERVENIDO INJUSTAMENTE por ley perjudicando al propietario) que se marca. Y a partir de 2025 el nuevo índice. Cuanto termine tu contrato ya podrá subir lo que considere (en caso de ser vivienda libre) o alquilárselo a otra persona…

Nikki
2 años

Mi casero me llamó para decir que está subiendo 100 euros porque su hipoteca subió , si y punto, pero no puede no? Estoy protegido por ley no? Es que 2% de 450 no es 100 euros.

David
2 años
Responder a  Nikki

Estás protegida por ley.
2% de subida en 2023 y un 3% a partir de 2024

Última edición 2 años por David
Propietario educador
2 años
Responder a  Nikki

Si estás dentro de los cinco años de margen de contrato (en el caso de que no sea de los «antiguos» de 3 años) y no te toque renovación, NO PUEDE: Es el riesgo que corremos los propietarios, que suban 300 una hipoteca y no poder repercutir en el inquilino, el cual se BENEFICIA, evitando los riesgos de compra y subida de hipoteca…

Daniel
2 años

El que se beneficia sos vos, ya que te pagan la hipoteca

Eva
2 años

Cuando baja la hipoteca al inquilino no se le baja el alquiler pues cuando sube tampoco debería afectarle.

Jose
1 año

Los inquilinos no deben pagar la hipoteca. De donde se saca esa idea? La propiedad es del poseedor y un inquilino solo hace un suso temporal de ella …

Erick
2 años

Hola mi casero me dice que me sube el 2% por la renovación que es ahora en octubre , hasta ahí todo normal , pero me dice que que a partir del 1 de enero me aplicará las nuevas condiciones osea que me va subir el 3% , es legal ?cuando el contrato se renueva anualmente , sería en octubre… No?

Mónica
2 años
Responder a  Erick

Te subirá el 3% pero en octubre

JLRE
2 años
Responder a  Erick

Si el contrato se renueva en Octubre 2023 y como menciona se aplica el aumento del 2% dictado por el gobierno, hasta Octubre del año que viene no se podrá realizar la subida que correspondería en el año 2024 con el límite del 3% para ese año y siempre con un mes de preaviso al inquilino.

Marcos Linares
2 años

Buenas, por fa para ver si alguien me ayuda Pa saber que hago, mi arrendadora me iso contrato temporada 6 meses renovable a 6 mese más y ya se cumplió pago 700 €y ahora me quiere cobrar 900€ por el 1 año renovable a 5 y pago obligatorio, tengo una niña de 3 años y mi mujer. Muchos me dicen que no salga pero yo no soy así, nunca e dejado de pagarle pero no tengo para pagar 900 €, si no mi hija no comería hable con ella y no quiere dejarme la renta en 700 dice que me valla, y lo más lindo ella es dueña de dos finca y muchos bajos es decir tiene mucho dinero que no es por necesidad, yo no estoy en contra de pagar pero no cobro tanto ya vivo bastante restringido, por fa alquilen que me diga que hacer tengo seis mese para salir. por que me va hacer un contrato de 6 mese con finalizacion. Que me aconsejan

Marcos, marcos..
2 años
Responder a  Marcos Linares

Primero, aprende a hablar y escribir castellano. Segundo, si tienes una hija o 5 no es problema del propietario, sino tuyo. Estamos en libre mercado y si se te acaba el contrato de alquiler el propietario pude poner el precio que considere oportuno, al iqual que tu puedes elegir si continuar o no en esa vivienda. Vete al carnicero que te baje el precio del filete o al charcuteror, que te bajen el precio del embutido a ver que te dicen…

Hait
2 años
Responder a  Marcos, marcos..

Que poca empatía . Espero que la vida te lo devuelva con la misma moneda , para que sepas lo que es.

Propietario educador
2 años
Responder a  Hait

Todos los que hablan de poca «empatía» son los buenistas, comunistas o «solicitantes» del sistema que en cuanto juntan un capital o una herencia, ya se vuelven los más capitalistas…

Rosa
1 año

Aqui no hay ideologia por pedir respeto a una persona que se expresa como sabe. Conozco gente que trabaja desde niño y no tuvo oportunidad de ir a la escuela. No juzgar sin saber

Nadie importante
1 año
Responder a  Rosa

Cuestionable tu afirmación de cuantas personas conoces en esa situación. Ayudar y trabajar desde niño y no molestarte en aprender a escribir medianamente entendible son dos cosas distintas. Eso lo puede esgrimir una persona de 80 años. Cualquiera por debajo de los 50 o dio educación básica o tiene acceso hoy día a ella y enfrenta contenido escrito diariamente. Decir que no tiene porqué saber escribir o justificarlo no le hace ningún favor y desvaloriza a aquellas personas que efectivamente por la razón que sea no aprendieron de niños y se esforzaron en aprender en su adultez. Querer es poder en este aspecto. Y esté de acuerdo o no con las opiniones de arriba, tanto está uno en su derecho de no molestarse en aprender a escribir bien, como otro en sugerirle que si espera que le lean, se exprese de manera más entendible. Yo no sé ayudarle pero en cualquier caso, si conoces tanta gente que no sabe escribir, anímales a aprender. Hoy día es básico.

Última edición 1 año por Nadie importante
RBK
2 años
Responder a  Hait

Pienso igual!! que gente más poco empática.

Ángela
2 años
Responder a  Marcos, marcos..

Poca empatía como se puede contestar así…, el no sabrá hablar ni escribir, como usted dice, pero tiene más educación y su respuesta lo confirma.
Que falta de respeto, por favor.

Rosa
1 año
Responder a  Marcos, marcos..

No hace falta ser maleducado para responder una pregunta , no todos tenemos las mismas posibilidades en la vida y el sr muy correcto ha explicado su caso . Esto no es una clase de ortografia.

Maria
1 año
Responder a  Marcos, marcos..

Ya te vale que poca empatia hijo no siempre la vida sonríe igual ojito

de nada
2 años
Responder a  Marcos Linares

6 y 6 son 12, por lo que no es un alquiler de temporada como pretende, es de vivienda habitual encubierto. No es legal, puedes quedarte 5 años. Pregunta en servicios sociales

Anónimo
1 año
Responder a  Marcos Linares

El contrato de vivienda habitual es de mínimo 5 años. No puede hacerte un contrato de inferior. Por tanto este contrato de 6 meses es totalmente ilegal y ni puede subirte la renta (más del 3% de IPC que marca la ley para 2024),ni por supuesto, puede echarte. Habla con servicios sociales o comunicate con un asesor de vivienda. A veces en los ayuntamientos ofrecen este servicio gratuito. Disculpa a aquél que se fija en tu ortografía en vez de en tu problema, por suerte no todos somos así. Espero que aún estés a tiempo de reclamar.
Mucha suerte

M. L. Sombria
2 años

En cuanto al alquiler de Local Comercial, que dice la ley de arrendamientos ? Que diferencias existen?

MARIBEL eSTEVE
2 años
Responder a  M. L. Sombria

PUEDO SUBIR EL ALQUILER DEL LOCAL IGUAL PORCENTAJE QUE DE VIVIENDAS ?

Pepe
2 años

La mayoría de los propietarios si son buenos inquilinos pagan y se comportan bien no subirán el alquiler es tan solo cuando se vean ahogados por los gastos del piso cuando subirán el alquiler porque tal como esta hoy la ley y los inquilinos sinvergüenza que se meten en una casa no te pagan y luego encima se declaran vulnerable, encontrar un inquilino bueno y honesto es como tener un tesoro.

Propietario educador
2 años
Responder a  Pepe

Pueden subir el IPC solo para no perder DINERO, es decir, poder adquisitivo. Concepto que muchos inquilinos jetas no terminan de «entender».

Pero a ellos si que les suben el IPC en la nómina y no son «empáticos» con sus empresas ;-) Si las empresas no les subieran el IPC…¿Se quejarían?

Rosa
1 año

Ud ha leido bien la consulta del sr? La subida es excesiva.

Marc
6 meses

No conozco a nadie, ni yo mismo, al que suban el IPC en la nómina anualmente. Por ley sólo es obligatorio si se cobra el salario mínimo interprofesional.

Manuel
2 años

Tengo una duda… dentro de un año se me acaba el contrato, el casero me puede aumentar más de un 3% en caso de renovar contrato?

Última edición 2 años por Manuel
Miguel
2 años
Responder a  Manuel

Sí en ese momento finaliza la vigencia del contrato, por haberse agotado las prórrogas forzosas, procederá la formalización de un nuevo contrato en el que se deberán negociar todos sus extremos, entre otros el nuevo precio.

El problema es que, entre la inflación y la chapuza de la Ley de Vivienda, que ha provocado una retirada del 30% del mercado de viviendas de alquiler, el propietario no de conformará con una subida razonablemente baja.

Antes de parir ese bodrio de ley, muchos arrendadores dejaban pasar las sucesivas prórrogas sin subir la renta. Ahora, a la vista del intervencionismo y desprotección del arrendador, éstos se blindan y aplican la subida máxima legal, cosa que no hacían antes.

«Laissez faire, laissez passer», dejar hacer, dejar pasar: así se funcionaba mejor.

david
2 años

Me parece SUPER INJUSTO que se me limite la subida del alquiler pero no se limite lo que me sube el pago de la hipoteca, soy una persona fisica que tiene una solo vivienda en alquiler que necesita de esa renta que obtiene de dicho alquiler. ¿Hay alguna forma de reclamar ese asunto?

Miguel
2 años

? Es válida la notificación del incremento del alquiler mediante e-mail, si así figura acordado en el contrato?

NATALIA
2 años

Pues yo hago este año 10 años de alquiler…El dueño del piso no me quiere renovar el contrato por que todavía no tiene el piso a su nombre , sigue a su nombre y de la ex mujer. Le digo que puede hacerme contrato nuevo a su nombre, y no quiere, se niega. Me ha subido el 2% este año y tiene intención de echarme cuando el contrato venza el año próximo. No tengo ningún derecho ? Es una mierda que llevas 10 años pagando a tiempo y sin dar problemas y te quieran echar por que el piso se lo quiere alquilar a un conocido que le dará 300 euros más al mes.

Manuela
2 años

Soy propietaria de una vivienda de renta antigua cuyo alquiler es de 167 €. En octubre tiene subida de IPC ¿ Sólo podré subirle un 2%? Es ésto justo?

Almudena
2 años

Tengo una pregunta, por favor, hemos tenido cuatro contratos de 6 meses con la agencia (porque no permiten más tiempo) y cada vez aumentan la renta de nuevo; esta vez nos han hecho un contrato de un año pero nos han avisado menos de una semana antes de firmar que ha subido de 1145 a casi 1500 euros al mes (en ambos casos gastos de servicios incluidos, pero no fueron transparentes al respecto), así que en medio de la enorme urgencia hemos firmado, pero nos parece un ABUSO. ¿Se puede hacer algo en este caso? ¿Tomar medidas legales tal vez?

de nada
2 años
Responder a  Almudena

es un alquiler de vivienda habitual encubierto, no temporal. Es ilegal, te puedes quedar 5 años sin pagar más que subidas proporcionales.

Antonio
2 años

Buenos días

mi contrato cumple la anualidad el 1 de octubre, mi casero me dice el día 25 de octubre que me lo quiere subir un 2%, he leído en algunos sitios que tiene que avisarme con 30 días de antelación, ¿es esto verdad? En donde lo pone? Por que me he estado leyendo la LAU y la 12/2023 y no acabo de encontrar esa parte, ¿alguien puede ayudarme?

Irene
2 años
Responder a  Antonio

Antonio estoy igual que tú, pero con la diferencia de que encima me dice que me sube el 3,5 por el IPC. Por supuesto yo le he dicho que no estoy de acuerdo de esa subida. Pero no me queda claro tampoco, si me lo ha comunicado ya habiendo pasado el año que ocurre ahora??? Ya te digo, estamos en la misma tesitura.

José Ramon
2 años

Hola, a nosotros se nos termina el contrato de alquiler en julio de 2024 (se cumplen los 5 años de contrato).
¿El propietario puede subirnos lo que quiera o hay un tope máximo por ley?

Gracias.

Lola
2 años
Responder a  José Ramon

Puede subir lo que quiera, previa comunicación mínima de 1 mes

Mónica
2 años

Hola, llevo 9 años de alquiler en la misma vivienda, el 31 de octubre de 2023 me cumplió la prórroga del último contrato firmado en 2018, dicha prórroga se ha vuelto a prorrogar por un año más por no avisarme el propietario de la no renovacion dentro del plazo legal, ahora el mismo 31 de octubre del 2023, día en el finaliza el contrato me notifica mediante correo electrónico q me sube el alquiler según el ipc, q empezaré a pagar el alquiler con dicha subida a partir del 1 de diciembre de 2023, como ha pasado con la notificacion de no renovación, la notificación de subida del alquiler por ipc también la ha hecho fuera de plazo, me debería haber notificado con 30 días antes de la finalización del contrato, mi pregunta es, estoy en lo cierto o puede subirme el alquiler sin ese previo aviso?, se lo comunico por correo electrónico también?.

Joana
2 años

Me separé de mi.pareja y me quedé yo con él.piso de alquiler,el dueño del piso me ha hecho un contrato nuevo, pagábamos 462 euros y ahora me ha subido 50 euros más cada mes xq dice q es lo q toca x ley desde el 2020 x la subida del.ipc y xq le han subido la hipoteca derramas vecinales etc.y xq es contrato nuevo, puede hacerlo?o me toma el.pelo?

Juan
2 años

Tengo un contrato de vivienda que pago regularmente sin retrasos de ningún tipo y mi casera quiere aumentarme el alquiler de 50.00€ cuando en base al 2% serían unos 12.00€ como tengo que comportarme en este caso…? Ya que me parece que no conoce la ley y quiere hacer como mejor le gusta…

Elisabet
2 años

Hola! Mi contrato inició por 375€ en marzo de 2018 y en marzo 2020 me realizó un contrato nuevo por 400€ (ante el desconocimiento acepté) y en marzo 2022 me realizó otro nuevo contrato por 440€ (que también acepté por desconocimiento) ahora en noviembre 2023 me pide subir de cara a diciembre 500€.. si no me equivoco lo correcto sería esperar a marzo 2024 para actualizar el contrato y la cuantía no podría ser 500€, sino 453,20€ ¿estoy en lo cierto? Por otro lado ¿hasta qué punto podría echarme si no acepto los 500€? Gracias

Deborah
2 años

Hola!!! Yo cumplo dos años de contrato de alquiler el 15 de noviembre. El 6 de noviembre he recibido un email del administrador diciendo que me sube un 2% ya en el recibo de diciembre 2023, que es lo que ha establecido el gobierno. Le he dicho que creo que estamos fuera de plazo porque me tenían que haber avisado como tarde el 15 de octubre, según la ley. Y me ha dicho que no, qué la ley dice que me tiene que avisar con 30 días de antelación “en general”, y qué bueno, que me “perdona” diciembre, pero que a partir de enero de 2024 me sube un 2%. Es correcto lo que me están haciendo??? Muchas gracias!!!

Montse
1 año
Responder a  Deborah

A mi me pasa lo mismo, lo has conseguido aclarar?

Alberto
2 años

Hola

Angy
2 años

Hola,mi casera me avisa ahora de que me baja 50 euros del alquiler pero el agua caliente y la calefacción que me venían incluidas en la cuota del alquiler me tengo que hacer cargo a partir de ahora y es mucho mayor que los 50 euros que me han bajado,además lo hace cuando está fuera de fecha de revisión del precio del alquiler,puede hacerlo?

Luis Mª
2 años

Tengo una vivienda de unos 100 mts/2 que lleva alquilada 50 años (la alquiiló mi padre y lo hizo sin contrato escrito; fué todo verbal) y paga 200 € de alquiler /mes, últimamente se han hecho obras de rehabilitación de fachada, etc..y hemos pagado cada propietario 25.000€. He leído algo en internet de que se le puede subir la renta, por ser un alquiler de renta antigua. Me gustaría saber, en estos casos, cuanto se le puede subir la renta al inquilino. El inquilino con quien se trato el alquiler ya murió y la sra. viuda tiene ahora 80 años. Últimamente, ha metido a vivir con ella a una nieta y al hijo de ésta.

Alejandro
2 años

Yo tengo una duda sobre esto. Firmé contrato en diciembre del 2022 y por lo tanto ahora en diciembre de 2023 se hace la prórroga. El fondo inmobiliario que es propietario me ha enviado la actualización anual de la renta, pero en vez de actualizarla a partir de diciembre de 2023 (que es cuando se renueva el contrato), lo actualiza a partir de enero del 2024. De esta forma la subida que me hacen es del 3% (que es el límite de subida marcado para 2024) en vez del 2% (que es el límite de subida para 2023). Pueden hacer esto? Es cierto que en el contrato de alquiler pone que la primera actualización de renta se haría en enero del 2024, pero obviamente esto lo hacen para poder hacer una subida mayor.

Ana
2 años

Hola, tengo un contrato alquiler con una duracion de 3 años desde el 15 de agosto 2022. El 25/09/2023 me dice el dueño que me sube la renta un 2% por el IPC y que tengo que pagarle la subida desde agosto 2023. ¿Esto es correcto? O deberia ser a partir de octubre? Por otro lado, en el contrato figura la siguiente cláusula: para el supuesto de que el presente contrato se prorrogue, la renta se modificará para ser actualizada al cumplirse cada año de vigencia, incrementándose o disminuyendose, de conformidad con la variación del IPC, y que se produzca en el año anterior a la fecha de actualización-esto es, en año anterior ya cumplido-siendo la base de actualización la renta aplicable durante dicho año. La renta por tanto ¿no debería actualizarla según figura en la cláusula cuando se prorrogue el contrato? es decir, a los 3 años. Gracias

Alberto
2 años

En 2015 firmé un contrato de alquiler por 600 €/mes.
Pasados 5 años mi casero me renovó pero subiéndome a 750€/mes.(no se si es legal)
El caso es que el año pasado me subió 65€ más por la subida del IPC. (8,9%) pero da la casualidad de que un año después me doy cuenta de que el gobierno puedo algún tipo de limitación que prohíbe subir más del 2% anual.

Ahora le reclamo que he pagado de más y me pone pegas y escusas.

Que puedo hacer ?

Michelle
2 años

Hola, tenía un contrato de alquiler durante 5 años más 2 años de prorroga con la subida normal del IPC cada año. Ahora recibí un escrito con la rescinsión del contrato al menos que quiera hacer un nuevo contrato pagando 41 % más que antes, o sea que tendría que pagar casi 200 € más al mes. Hace 3 meses tenía una operación importante y ha sido difícil tener ingresos, ya que no pude trabajara. Poco a poco estoy volviendo al trabajo y los ingresos. Pero yo no puedo pagar 200 € más y los alquileres que hay de larga temporada son cada vez menos. Que puedo hacer? Gracias por vuestra ayuda

Propietario educador
2 años

Curioso los inquilinos que protestan cuando les suben el IPC (el cual está pactado en el contrato) y lo entienden como una subida del alquiler.

1) Es una ACTUALIZACIÓN (pactada en el contrato) con el que el propietario, SIMPLEMENTE; no pierde poder adquisitivo.

2) El gobierno intervino los contratos perjudicando al PROPIETARIO y haciéndole que asuma gran parte de la subida del IPC (el cual también afecta a la subida de seguro del piso, Impuesto de bienes inmuebles, mantenimientos, reparación o reposición de muebles, electrodomésticos…)

3) Que un propietario no suba un año o dos años el IPC significa que está empatizando y le está REGALANDO dinero al inquilino, Máxime en un mercado con sobredemanda de pisos. No significa un derecho adquirido y que, cuando decida subírselo, sea un «aprovechado».

Cuánta CULTURA de arrendatarios falta en este país! Y los arrendatarios son los PRIMEROS perjudicados por ello, ya que cada vez, como no puede ser de otra manera, las EXIGENCIAS serán mayores. Un CASTING tendrán que hacer para acceder a un piso «decente»:..

Carmen
1 año

ya se hace un casting. te preguntan 3 mil cosas. en nuestro caso, si teniamos hijos, mascotas… no querian ni niños ni mascotas en el piso. nos pidieron los contratos de trabajo que supongo que eso es normal pero la cosa es que al romperse la pareja. no quiso que se quedara uno de los dos en el piso. Nos subió el precio cada año mientras vivimos alli

Melany Bracho
2 años

mi casera me subió el año pasado un 2% y ahora en diciembre me ha dicho que subió 3% desde septiembre que es cuando empezó el contrato debo pagarle la diferencia de los meses pasados. Es legal ?

Yolanda
2 años

Llevo 7 años viviendo en una vivienda alquilada en la cual entre pagando 600€ de alquiler mas 55€ de comunidad. En el tercer año comenzó a subirme el IPC anual y ya voy por 658,60 mas 55 de comunidad, pero en mi contrato no refleja ninguna clausula de subida del alquiler, es mas pone a pagar solo las cantidades de 600 mas 55 de comunidad. Esto es legal?En el caso de serlo, existe la posibilidad de reclamar todas las subidas? un saludo y gracias

Rosa
1 año
Responder a  Yolanda

Si no lo pone en el contrato no puede hacer la subida

Ainhoa
2 años

Y por ser discapacitado/a pueden subirme el precio?? La discapacidad no es física.

Anna
2 años

Hola , termino 5 años de contrato de alquiler este mes deciembre , la dueña dice que subirá 50 euro
Queria saber si lo máximo que puede subir es el 3% para 2024 sirve para este caso o la dueña puede subir lo que quiera para poder renovar el contrato

Maria del.pilar
2 años

A my e venido hoy el propretario del piso col nuevo contrate.que scaducava in dicembre y da enero da 1300 eroros tengo que pagar de slquiler 1500 da enero con contrate anìo por añio.lo.puede azer ..e soy musinvalida al 55 por 100.

RBK
2 años

Hola a todos, tengo un alquiler de una vivienda en un pueblo de Valencia, el contrato es desde el 1/11/2009, en enero del 2023 me subió 30€ (pagaba 350€) y hoy, 26/12/2023 me dice que para Enero del 2024 la subida será de 100€, (480€). Sé que no es mucho, para como está todo pero jamás renovamos el contrato, en principio era para 5 años, pero luego ha ido subiendo, o no, dependiendo del año. Podría subírmelo hasta ese punto con 5 días de antelación, y tanto?

Angel
2 años

Buenas yo estoy de alquiler en mi contrato pone 450 todo los meses y la dueña del piso me sube cincuenta euro mas pero eso cincuenta euro mas le decimos que esa cantidad la tiene que refregar en el contrato con esa subida y no lo pone ella a hacienda esta declarando 450 euro pero yo la pago 500 durante cinco años que puedo hacer se lo digo y me dice que a medido la pata y que me tenia que a ve me echo un paperas con la nueva candidata y ahora ese dinero de mas que le dado y que no esta declarando hacienda cuando en mi contrato a fecha de hoy todavía tendría que seguir pagando lo que pone en mi contrato 450 que puedo hacer

Fadwa
2 años

Llevo más de 8 años pagando la misma cantidad de alquiler, ahora mi casero ha vendido la casa( haciéndomelo constar), y el nuevo casero que ha comprado la casa me quiere subir el alquiler el doble, es legal?
Ya se me acabó el contrato de alquiler.

Última edición 2 años por Fadwa
Ire
2 años

Hola, no he subido nunca el alquiler en 3 años. El contrato fue realizado en diciembre, en noviembre le comunique una subida de ipc por lo que la inquilina me dijo que había una nueva ley que limitaba en un 2%. Le dije que iba a informarme y efectivamente es de un 2% 2023 y un 3% 2024, teniendo en cuenta que ya estamos en el 2024 y aún no se ha realizado la subida con estas idas y venidas, ¿la subida sería de 2% o de 3%? Gracias

Mohamed
2 años

Hola el propietario m sube cada año 30 euros más o menos vivo en estudio aver se m aconsejan

Maria Eugenia Sandoval
2 años

Muy buenas, mi consulta es la siguiente, llevo alquilando un piso desde enero del 2019 y el alquiler es de 625 mensual, no me ha subido nada en todo este tiempo, luego en octubre me manda un burofax diciendo que el enero del 2024 termina mi contrato, vale hasta ahí bien no. Yo le escribo y le digo que me interesa quedarme, a lo que la dueña me responde que si me interesaba me hacía otro contrato con una subida del alquiler, irónicamente le respondo que si no me subía mucho pues no había ningún problema , y en diciembre me dice que en este nuevo contrato sería 825 el alquiler, y bueno ahora que le he pagado el alquiler de Enero me dice que como yo no le he respondido nada sobre el nuevo contrato, le tenía que desocupar a final de mes. Que puedo hacer en este caso?

Leslie
2 años

Se que a mis vecinos les aumentaron entre 200 y 350 de un solo golpe

David
2 años

Vivimos en una casa desde el 1 de marzo de 2020, el alquiler en ese momento debía ser de 1.800 €, ofrecimos 2.000 € para el mantenimiento. Y pagamos el alquiler de un año entero por adelantado. Se consigna un aumento en el contrato de alquiler.
Al año nos preguntaron si queríamos seguir viviendo, dijimos que sí, pero luego por cuestiones económicas solo podíamos pagar mensualmente.
Pagamos 2.000 € hasta febrero de 2023, luego, a partir de marzo de 2023, el propietario aumentó el importe un 5,8% hasta 2.116 €. Pagamos, pero los amigos dijeron que probablemente no era legal.
Hoy informé al propietario que lamentablemente el alquiler se retrasará 2 días. En respuesta, me dijo que aumentaría el alquiler en un 3% a partir del 1 de marzo. Es decir, ni un mes entero de antelación.
¿Dónde estamos y qué derechos tengo?

Diana
1 año

Buenas tardes. Vivo en un piso de alquiler desde hace 10 años, el dueño quiere vender el piso yo tengo contrato hasta 2026, mi pregunta es puede el nuevo posible proprietario subirme el precio o tiene que respetar el l contrato que tengo. Muchas gracias .

Juan Manuel
1 año

Hola! Va a hacer casi 5 años que vivo de alquiler pagando una cuota de 625€ y en ningún momento ni el casero ni el gestor inmobiliario se han puesto en contacto conmigo para subir la mensualidad. Mi pregunta es: Me pueden reclamar todos los años que no me han actualizado la renta con carácter retroactivo, es decir, cuando renueve el contrato de alquiler a los 5 años me pueden reclamar las subidas del IPC que no me han hecho como atrasos? Un saludo!

Judith
1 año

Hola, llevo de alquiler desde septiembre 2019, alquile el piso a un particular, ahora en septiembre de 2024 me cumple los 5 años como se refleja en el contrato, en teoría es RENOVACION no? No es un contrato nuevo… Sigo estando yo sola con mi hija viviendo y todo igual. No me ha subido el IPC en estos años, mi pregunta es ahora en la renovación cuanto me subirá de IPC? pago 450… Es un 4° sin ascensor, de 60m2 y del año 1972, reformado un poco en un barrio de Tarragona. Necesito vuestra ayuda para estar informada.
Gracias.

Veronica
1 año

Después de 7 años de alquiler y con subidas del IPC ..el propietario ( persona jurídica) quiere renovar el contrato como cliente nuevo y hacerme una subida de 300 euros .
Es legal ?

Maria
1 año
Responder a  Veronica

Holaa, tengo un contrato de alquiler desde febrero el 2013, pero en el 2018 tras fallecer el propietario, los herederos formaron una cdad de bienes y me hicieron un nuevo contrato, pago actualmente 473€, y me acaban de avisar de hacerme una subida hasta los 650€ Pueden hacerlo?

María
1 año

Tengo un contrato de arrendamiento fechado el 1 de diciembre de 2013 como vivienda habitual, soy pensionista y tengo una minusvalía de más del 30%. La renta actual es de 610€.
Hoy, 23 de febrero de 2024 me envía este WhatsApp la propietaria:
«Aplicando el IPC anual que corresponde desde diciembre el 3,2% la subida sería de 19,52€.
Por tanto la renta para el año 2024 pasa a ser 629,52€.
Te queda pendiente el IPC de enero y de febrero que no se te aplicó y son 39€ para el próximo mes».
Es correcta la subida y los atrasos?
Esperouna respuesta. Gracias.

Marta
1 año
Responder a  María

Sólo puede aplicarte subida del 2% (se topó este máximo para el año 2023; y se topó también al 3% en 2024). Además, no es retroactivo: es desde el mes siguiente al que se te notifica, es decir, si se te notifica el 23 de febrero de 2024, la subida es para la renta de marzo de 2024 con la subida del 2% (porque es la subida de diciembre de 2023 que se topó al 2%, no la del IPC real). La de enero y febrero, la ha perdido por no notificar a tiempo