¿Tendremos que firmar el contrato de alquiler ante notario?

Todo lo que conllevaría que se aprobara la propuesta del Consejo General del Notariado sobre que los alquileres se firmaran ante notario para garantizar la seguridad tanto de propietarios como de inquilinos

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Los notarios han vuelto a plantear una idea que ya había circulado en anteriores ocasiones: en una reunión celebrada el pasado mes de septiembre, en el Consejo General del Notariado (CGN), su presidenta, Concepción Pilar Barrio del Olmo, defendió que los alquileres de piso se firmen mediante escritura pública, es decir, un contrato de alquiler ante notario.

La finalidad de esta medida no es otra que dar mayor seguridad jurídica tanto al inquilino como al propietario.

Pero, ¿qué implicaría realmente firmar el contrato de alquiler en escritura pública? Desde Fotocasa analizamos qué beneficios se alegan, qué dificultades surgirían y cómo podrían verse afectados inquilinos y caseros.

¿Qué sentido tendría firmar el contrato de alquiler ante notario?

Los notarios aseguran que elevar el contrato a escritura pública (es decir, hacerlo oficial ante notario) ayudaría a que todo fuera más claro y legal desde el principio tanto para inquilinos como para caseros.

Algunas de las ventajas que se mencionan serían:

  • Evitar fraudes o suplantaciones: el notario comprobaría que quien alquila es realmente el dueño de la vivienda, con lo que se reduce el riesgo de ser estafado al alquilar la propiedad.
  • Más transparencia: todos los datos quedarían registrados y se tendrían datos oficiales sobre precios, ingresos y condiciones de alquiler en cada territorio.
  • Lucha contra el alquiler fraudulento o abusivo: se pretende combatir los contratos de temporada o alquileres que se convierten en fraudulentos para eludir la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), mediante un control previo del notario. 
  • Menos problemas después: si hubiera conflictos, el documento notarial serviría como prueba más sólida.
Elevar los contratos de alquiler a escritura pública aumentaría la seguridad y transparencia, pero también implicaría más costes, trámites y menor flexibilidad

Ahora bien, también un contrato de alquiler que cuenta con el respaldo de un poder notarial podría tener estas desventajas: 

  • Más papeleo y tiempo: firmar cada contrato de alquiler ante notario implicaría acudir a la notaría, concertar cita, preparar documentación, redactar la escritura… Esto podría alargar el proceso de formalización del alquiler, sobre todo en momentos de alta demanda.
  • Costes extra: firmar un contrato de alquiler ante notario no sería gratuito y alguien tendría que asumir ese gasto (según la Ley de Vivienda (Art.20.1) será el casero ya que indica que «los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador«).
  • Menos flexibilidad: en los alquileres de temporada o cuando se necesita firmar rápido, podría complicar las cosas.
  • Necesidad de regulación legal: para que sea obligatorio firmar un contrato de alquiler ante notario debería modificarse la LAU.

¿Qué implicaría para los inquilinos el firmar los alquileres frente notario?

Para quienes alquilan, el modelo del contrato de alquiler ante notario podría suponer:

  1. Costes adicionales: si tal y como dice el Artículo 20.1 de la Ley de Vivienda, el gasto de notaría recae sobre el casero, esto podría traducirse en un aumento del precio final del alquiler.
  2. Mayor seguridad: tener una escritura pública facilita reclamar derechos, demostrar condiciones y tener un respaldo legal.
  3. Retrasos en el acceso al piso: hasta que no se firma el contrato ante notario, el inquilino quizás no podría entrar en la casa alquilada, lo que generaría un periodo de espera adicional.
  4. Posible obligación de depositar el alquiler ante notario: podría imponerse la obligación de depositar la fianza del alquiler ante notario y habría que adaptarse a este mecanismo.
En definitiva: los inquilinos ganarían protección, pero también podrían asumir más carga administrativa o económica

¿Qué implicaría para los caseros el registrar el contrato de alquiler en una notaría?

Para los propietarios y caseros que alquilan, los cambios serían también relevantes:

  • Se reforzaría la seguridad legal: al igual que para el inquilino, firmar un contrato ante notario permitiría tener un respaldo legal más sólido ante impagos de la renta y otros posibles desacuerdos.
  • Habría una verificación previa: el notario podría verificar que quien alquila es realmente propietario o tiene facultad legal para alquilar, ayudando a evitar fraudes de suplantación de identidad o arrendamientos sin respaldo.
El poder firmar el contrato de alquiler ante notario daría a los caseros una mayor seguridad jurídica, al contar con un documento con validez legal reforzada
  • Podría suponer costes adicionales: el casero debería asumir el coste de este trámite según la Ley de Vivienda (artículo 20.1).
  • Habría menor flexibilidad: los requisitos formales podrían restar agilidad a los contratos de temporada o de menor duración, que suelen cerrarse con rapidez y menos formalidades.
  • Cambio en la gestión de fianzas / garantías. Si se obliga a depositar la fianza del alquiler ante notario, el casero también tendría que adaptarse a esos nuevos mecanismos oficiales.

Entonces, ¿tendremos que firmar los alquileres frente notario?

De momento, no es obligatorio firmar los alquileres ante notario. La propuesta está sobre la mesa, pero necesitaría un cambio en la ley para hacerse realidad.

Si algún día se aprueba, probablemente se aplicaría primero de forma voluntaria y luego podría extenderse a más casos. 

Mientras tanto, lo importante es que todo contrato esté claro, por escrito y firmado correctamente. Esa sigue siendo la mejor forma de protegernos, con o sin notario.

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