¿Con qué antelación debe avisar el casero de una subida del alquiler o que debo dejar la vivienda?

Descubre, con Fotocasa, los plazos en los que el propietario debe avisarte de la actualización del alquiler o de la no renovación del contrato

Fotocasa
Fotocasa Actualidad y cultura inmobiliaria

Promedio de puntuación 5 / 5. Recuento de votos: 8

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Estas viviendo en un piso de alquiler y te asaltan dudas como: «si el casero me sube el alquiler, ¿con cuánta antelación me avisará?» o «si el propietario quiere echarme del piso, ¿con cuánto tiempo me notificará para buscar otro inmueble?».

Antes de nada, debes saber que el propietario de tu vivienda de alquiler no puede tomar estas decisiones y aplicarlas de inmediato, siempre deberá darte un plazo de tiempo. A continuación, te sacamos de dudas tanto si necesitas saber con cuánto tiempo te debería avisar de la actualización del precio del alquiler o de la finalización del arrendamiento. ¡Atento!

¿Con cuánto debe avisar el casero de la subida del alquiler?

Los propietarios de viviendas de alquiler están obligados a comunicar por escrito y con un mes de antelación la subida de la renta. Además, la subida del precio del alquiler solo se producirá si propietario e inquilino lo han pactado en el contrato.

El artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) especifica que «Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos». Es decir, solo se podrá actualizar una vez al año y siempre que se indique la cláusula en el contrato de alquiler.

Los propietarios de viviendas de alquiler están obligados a comunicar la subida de la renta por escrito y con un mes de antelación

Recordamos que, mientras el contrato de arrendamiento está vigente, el propietario no puede subir alegremente la renta. Solo puede actualizarla anualmente. Según la nueva Ley de Vivienda, en 2024 la renta puede actualizarse al 3% como máximo.

Sin embargo, para el próximo año «el Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento».

A modo resumen, el propietario solo podrá subir el alquiler una vez al año si lo estipula el contrato y, para poder aplicar la actualización, deberá avisar al inquilino con al menos un mes de antelación.

¿Cuál es el plazo de preaviso para la finalización del contrato de alquiler?

Desde el 6 de marzo de 2019, los propietarios de viviendas alquiladas que firmaron contratos a partir de dicha fecha están obligados a comunicar a lo inquilinos con cuatro meses de antelación -y no con 30 días como antes-, la no renovación del contrato tras su finalización tras cinco o siete años. De hecho, si el propietario no lo comunica con el debido plazo, corre el riesgo de que el arrendamiento se prorrogue por tres años, según recoge el Real Decreto Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

El casero está obligado a comunicar la no renovación del contrato con cuatro meses de antelación

Eso sí, esto se da cuando, llegada la fecha de vencimiento del contrato, el propietario no comunica su voluntad de no renovarlo con cuatro meses de antelación. Cabe destacar que, según la Agencia Negociadora del Alquiler, el plazo puede ser distinto en función de si el plazo obligatorio del alquiler ha finalizado o si lo que han finalizado son las prórrogas anuales tácitas:

  • Finaliza el plazo obligatorio (cinco años para arrendamientos por parte de propietarios particulares o siete si son empresas). En este caso, el casero debe avisar con cuatro meses de antelación.
  • Finaliza el plazo obligatorio y las tres prórrogas tácitas. El alquiler ha vencido definitivamente, es decir, se ha agotado el plazo obligatorio (cinco o siete años según el tipo de propietario) y las tres prórrogas anuales tácitas. En este caso, no hay establecido un plazo de preaviso por ley. No obstante, se recomienda avisar a los inquilinos con 15 días de antelación para evitar problemas.

Por lo tanto, en la mayoría de los casos, el propietario deberá avisar al inquilino de la no renovación del contrato con al menos cuatro meses de antelación. Sin embargo, no habrá un plazo estipulado en caso de que haya finalizado definitivamente el contrato (si finaliza el plazo obligatorio y las prórrogas tácitas).

¿Puede el casero pedir que dejes la vivienda antes de que finalice el contrato?

A la pregunta «¿pueden echarme del piso de alquiler en cualquier momento?», la respuesta fácil es un no. Sin embargo, hay excepciones. Si el propietario, siempre que sea una persona física, necesitara la vivienda para él mismo o un familiar de primer grado (hijos, padres o cónyuges), podría recuperarla.

Eso sí, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, para ello deberá haber pasado al menos un año del contrato de arrendamiento. En este caso, además, deberá haber avisado al inquilino con al menos dos meses de antelación.

Si el propietario necesita recuperar el inmueble antes de tiempo, debe avisar al inquilino con al menos dos meses de antelación

La normativa también establece que si dejas la vivienda porque el propietario o sus familiares la necesitan y estos no la ocupan en un plazo de tres meses, tendrás derecho a iniciar un nuevo contrato de alquiler o pedir una indemnización.

A modo conclusión, sí, podrán echarte de una vivienda en alquiler cumplido el año de contrato, pero solamente si el propietario te avisa con al menos dos meses de antelación que necesita la vivienda para él o sus familiares y la ocupan en un plazo máximo de tres meses.

En Fotocasa, contamos con un excelente equipo de profesionales dedicados a crear contenido relevante para nuestros lectores. Si te ha gustado este artículo, estaremos encantados de que lo publiques en tu web. En tal caso, no olvides que debes mencionar a Fotocasa como la fuente original del contenido. Muchas gracias por tu apoyo

Integridad editorial de Fotocasa Life

4 Comentarios
Más antiguo
El mas nuevo
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Graciela
1 año

Se venció el contrato de alquiler por 5 años, la dueña no me dijo que no me renovaría el contrato, me avisó de la suba del 3% y se lo estamos pagando, pero, no me hizo contrato nuevo, que hago?

Antonio
1 año
Responder a  Graciela

No hace falta contrato nuevo, se renueva tácitamente durante tres años más.

Graciela
1 año

Son muy útiles todos los artículos que publican, gracias!

Elena
1 año

Hola llevo en alquilada 5 años , el 1 de noviembre me cumple el contrato . El 8 de septiembre me envían los dueños un wassap que quieren arrendar el piso subiéndo el alquiler 250€ más . De pagar 500 a 750€ yo ya le dije por wassap que no podía asumir esa subida , intenté negociar con ellos a 650 y me lo negaron, le dije que me enviarán el nuevo contrato para leerlo y ver qué hago , este me lo enviaron el 30 de septiembre. Mi pregunta es ,¿ Pueden hacer eso , subirme como me cumplen los 5 años de contrato actualizarlo con esa cantidad ? Y el aviso está dentro de plazo . En mi contrato pone que si me quieren echar lo tienen que hacer con 2 meses de antelación . El contrato es del 1/11/2019 . Muchísimas gracias